TEXTO PAGINA: 36
PÆg. 310570 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 embarcaciones “MI LESLIE II”, “GUAÑAPE 1”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SAN MARTIN 10”, “DON LUCHO” y“DON LUCHO II”; a la vez que se declaró improcedente lasolicitud de suspensión del procedimiento formulada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION; Que mediante Resolución Directoral Nº 195-2002-PE/ DNEPP del 22 de mayo del 2002, se procedió a suspenderlos procedimientos administrativos relativos a lassolicitudes de inclusión de la embarcación pesquera“GUAÑAPE 1” en la Resolución Ministerial Nº 340-2001- PE, iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C. y de cambio de titular de los permisos de pescapara operar las embarcaciones “MI LESLIE II”, “GUAÑAPE1”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SAN MARTIN 10”, “DONLUCHO” y “DON LUCHO II” iniciado por PESQUERAINDUSTRIAL NAUTICA S.A.C, en tanto y en cuanto no sea agotada la vía administrativa en torno a lo resuelto por la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que mediante Resolución Directoral Nº 190-2005- PRODUCE/DNEPP del 28 de junio del 2005, se declaroINFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuestopor PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN contra la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que asimismo la resolución directoral indicada en el considerando anterior suspende y mantiene tal estado en sucaso, en los procedimientos administrativos relativos al cambiode titular de permiso de pesca de la embarcación “GUAÑAPE1” y suspensión de permiso de pesca de las embarcaciones “SAN MARTÍN 10”, “DON LUCHO II” y “GUAÑAPE 8” iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C. y de cambiode titular de permiso de pesca de las embarcación “DONLUCHO”, “DON LUCHO II”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 1”,“GUAÑAPE 8”, “MI LESLIE II” y “SAN MARTÍN 10” iniciado porMARICULTURA EL PACIFICO S.A.C., así como los demás procedimientos en trámite relacionados a dichas embarcaciones, hasta agotar la vía administrativa respecto ala impugnación de la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que la Resolución Directoral Nº 190-2005-PRODUCE/ DNEPP no fue impugnada dentro del plazo indicado en el artículo 208º de la Ley Nº 27444 por lo que se encuentra consentida; Que debido a escrituras de compra-venta de fechas 24 de mayo del 2001 y 7 de abril del 2003, la propiedad de lasembarcaciones “MI LESLIE II”, “GUAÑAPE 1”, “GIULIANA I”,“GUAÑAPE 8”, “SAN MARTIN 10”, “DON LUCHO” y “DON LUCHO II” fueron transferidas de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C a PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICAS.A.C y ésta a MARICULTURA EL DORADO S.A.C.; Que mediante escritos de registros Nº 00020406 del 26 de agosto y 4 de noviembre del 2005, Nº CE-11963001(Adjunto 02) del 20 de abril del 2005, la empresa PESQUERA MARICULTURA EL DORADO S.A.C. señala sucesión en la posición de la solicitud de cambio de titularde permiso de pesca y asimismo solicita que se resuelvael cambio de titular de permiso de pesca, entre otras, de laembarcación “GIULIANA I” de matrícula CE-2024-PM; Que con escrito de registro Nº 00017951 del 12 de agosto del 2005, la empresa PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C., haciendo referencia a la escritura decompra-venta del 7 de abril del 2003, señala que lapropietaria de las embarcaciones “MI LESLIE II”,“GUAÑAPE 1”, “GIULIANA I”, “GUAÑAPE 8”, “SANMARTIN 10”, “DON LUCHO” y “DON LUCHO II” es la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. Que mediante escrito de registro Nº CE-03661003 del 21 de abril del 2005 la empresa MARICULTURA EL DORADOS.A.C. solicita autorización de incremento de flota vía sustituciónde la embarcación siniestrada “GIULIANA I” de matrículaCE-2024-PM de 341.00 m 3 de capacidad de bodega; Que la embarcación “GIULIANA I” de matrícula CE- 2024-PM sufrió siniestro marítimo el día 15 de mayo del2004 según se indica en la Resolución de CapitaníaNº 005 emitido por la Capitanía de Puerto de Pimentel defecha 5 de agosto del 2004; Que la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de la embarcación siniestrada e indicada en el considerando anterior, fue efectuada dentrodel período señalado en el numeral 18.1 del artículo 18ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que en atención al contrato en asociación en participación de fecha 11 de mayo del 2005 suscrito entre la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C. y PESQUERA SANTAROSA S.A.C., esta última solicita mediante escrito de registroNº 00023341 del 12 de setiembre del 2005, la acumulación delprocedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación “GIULIANA I” y petición de autorización para lamodificación de capacidad de bodega de las embarcaciones“ANITA”, “ANA MIRIANA”, “SAN ANTONIO III”, “SAN ANTONIO V” y “SAN ANTONIO VI”, vía aplicación del derecho de sustitución de la embarcación siniestrada “GIULIANA I”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto según Informe Nº 396-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable delÁrea Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación“GIULIANA I” de matrícula CE-2024-PM y la solicitud deautorización para la modificación de capacidad de bodega de las embarcaciones “ANITA”, “ANA MIRIANA”, “SAN ANTONIO III”, “SAN ANTONIO V” y “SAN ANTONIOVI”, vía aplicación del derecho de sustitución de laembarcación siniestrada “GIULIANA I” solicitado por laempresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “GIULIANA I” de matrícula CE-2024-PM con 341.00 m 3 de capacidad de bodega a favor de la empresaMARICULTURA EL DORADO S.A.C. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., para operar laembarcación pesquera “GIULIANA I” de matrícula CE-2024-PM y 341.00 m 3 de capacidad de bodega. Artículo 4º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. autorización para la modificación de la capacidad de bodega de las embarcaciones que a continuación se detallan: EMBARCACIÓN MATRÍCULA CAP. BOD. CAP. BOD. INCREMENTO (m3) inicial (m3) final ANITA CE-6660-PM 335.34 390.28 54.94 SAN ANTONIO III CE-10474-PM 215.20 263.79 48.59 SAN ANTONIO VI CE-4022-PM 211.69 296.70 85.01 SAN ANTONIO V CE-0968-PM 279.05 351.64 72.59 ANA MIRIANA CE-3041-PM 272.00 351.64 79.64 TOTAL 340.77 Artículo 5º.- La autorización de incremento de flota otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo devigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de lafecha de su notificación, prorrogable por seis (6) mesesadicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial,o la prórroga, la autorización de incremento de flotacaducará de pleno derecho en caso de no haberseverificado la modificación estructural de la embarcación,sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendola capacidad de bodega autorizada o con característicasdiferentes a las que la sustentaron. Artículo 6º.- Ejecutada la modificación de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras indicada en el artículo 4º de la presente resolución directoral, PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. deberásolicitar la respectiva modificación del permiso de pesca,dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contadoa partir del vencimiento del plazo de la autorización deincremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sinque sea necesario pronunciamiento o notificación porparte del Ministerio de la Producción.