Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 310570

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II"; a la vez que se declaro improcedente la solicitud de suspension del procedimiento formulada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION; Que mediante Resolucion Directoral Nº 195-2002-PE/ DNEPP del 22 de MORDAZA del 2002, se procedio a suspender los procedimientos administrativos relativos a las solicitudes de inclusion de la embarcacion pesquera "GUANAPE 1" en la Resolucion Ministerial Nº 340-2001PE, iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y de cambio de titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II" iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C, en tanto y en cuanto no sea agotada la via administrativa en torno a lo resuelto por la Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que mediante Resolucion Directoral Nº 190-2005PRODUCE/DNEPP del 28 de junio del 2005, se declaro INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra la Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP; Que asimismo la resolucion directoral indicada en el considerando anterior suspende y mantiene tal estado en su caso, en los procedimientos administrativos relativos al cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "GUANAPE 1" y suspension de permiso de pesca de las embarcaciones "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO II" y "GUANAPE 8" iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C. y de cambio de titular de permiso de pesca de las embarcacion "DON LUCHO", "DON LUCHO II", "GIULIANA I", "GUANAPE 1", "GUANAPE 8", "MI MORDAZA II" y "SAN MORDAZA 10" iniciado por MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C., asi como los demas procedimientos en tramite relacionados a dichas embarcaciones, hasta agotar la via administrativa respecto a la impugnacion de la Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/ DNEPP; Que la Resolucion Directoral Nº 190-2005-PRODUCE/ DNEPP no fue impugnada dentro del plazo indicado en el articulo 208º de la Ley Nº 27444 por lo que se encuentra consentida; Que debido a escrituras de compra-venta de fechas 24 de MORDAZA del 2001 y 7 de MORDAZA del 2003, la propiedad de las embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II" fueron transferidas de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C a PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C y esta a MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C.; Que mediante escritos de registros Nº 00020406 del 26 de agosto y 4 de noviembre del 2005, Nº CE-11963001 (Adjunto 02) del 20 de MORDAZA del 2005, la empresa PESQUERA MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. senala sucesion en la posicion de la solicitud de cambio de titular de permiso de pesca y asimismo solicita que se resuelva el cambio de titular de permiso de pesca, entre otras, de la embarcacion "GIULIANA I" de matricula CE-2024-PM; Que con escrito de registro Nº 00017951 del 12 de agosto del 2005, la empresa PESQUERA INDUSTRIAL NAUTICA S.A.C., haciendo referencia a la escritura de compra-venta del 7 de MORDAZA del 2003, senala que la propietaria de las embarcaciones "MI MORDAZA II", "GUANAPE 1", "GIULIANA I", "GUANAPE 8", "SAN MORDAZA 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II" es la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. Que mediante escrito de registro Nº CE-03661003 del 21 de MORDAZA del 2005 la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion siniestrada "GIULIANA I" de matricula CE-2024-PM de 341.00 m3 de capacidad de bodega; Que la embarcacion "GIULIANA I" de matricula CE2024-PM sufrio siniestro maritimo el dia 15 de MORDAZA del 2004 segun se indica en la Resolucion de Capitania Nº 005 emitido por la Capitania de Puerto de MORDAZA de fecha 5 de agosto del 2004; Que la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion siniestrada e indicada en el considerando anterior, fue efectuada dentro del periodo senalado en el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que en atencion al contrato en asociacion en participacion de fecha 11 de MORDAZA del 2005 suscrito entre la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. y PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., esta MORDAZA solicita mediante escrito de registro Nº 00023341 del 12 de setiembre del 2005, la acumulacion del

procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "GIULIANA I" y peticion de autorizacion para la modificacion de capacidad de bodega de las embarcaciones "ANITA", "ANA MIRIANA", "SAN MORDAZA III", "SAN MORDAZA V" y "SAN MORDAZA VI", via aplicacion del derecho de sustitucion de la embarcacion siniestrada "GIULIANA I"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto segun Informe Nº 396-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular el procedimiento de cambio de titular de permiso de pesca de la embarcacion "GIULIANA I" de matricula CE-2024-PM y la solicitud de autorizacion para la modificacion de capacidad de bodega de las embarcaciones "ANITA", "ANA MIRIANA", "SAN MORDAZA III", "SAN MORDAZA V" y "SAN MORDAZA VI", via aplicacion del derecho de sustitucion de la embarcacion siniestrada "GIULIANA I" solicitado por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "GIULIANA I" de matricula CE-2024-PM con 341.00 m 3 de capacidad de bodega a favor de la empresa MARICULTURA EL MORDAZA S.A.C. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP a la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., para operar la embarcacion pesquera "GIULIANA I" de matricula CE2024-PM y 341.00 m3 de capacidad de bodega. Articulo 4º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. autorizacion para la modificacion de la capacidad de bodega de las embarcaciones que a continuacion se detallan:
CAP. BOD. CAP. BOD. INCREMENTO (m3) inicial (m3) final MORDAZA CE-6660-PM 335.34 390.28 54.94 SAN MORDAZA III CE-10474-PM 215.20 263.79 48.59 SAN MORDAZA VI CE-4022-PM 211.69 296.70 85.01 SAN MORDAZA V CE-0968-PM 279.05 351.64 72.59 MORDAZA MORDAZA CE-3041-PM 272.00 351.64 79.64 TOTA L 340.77 EMBARCACION MATRICULA

Articulo 5º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo precedente tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la modificacion estructural de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 6º.- Ejecutada la modificacion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras indicada en el articulo 4º de la presente resolucion directoral, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. debera solicitar la respectiva modificacion del permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.