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PÆg. 310572 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 Otorgan autorización de incremento de flota a personas naturales para laconstrucción de embarcación pesquerade madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de enero del 2006 Visto el expediente con registro Nº 00041219 de fecha 24 de noviembre del 2005, presentado por SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y su cónyuge NERY EFFIOVENEGAS. CONSIDERANDO: Que el artículo 7º del D.S. Nº 004-2002-PRODUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9º del D.S.Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, precisa que la sustitución deembarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18ºde su Reglamento, solo será autorizada a lasembarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituya otras de madera de igual o menor capacidad de bodega, en los casos desiniestro con pérdida total o no siniestrada; Que mediante Resolución Directoral Nº 032-98- CTAR-LL/DIREPE, del 10 de septiembre de 1998, laDirección Regional de Pesquería de La Libertad otorgó al señor SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y su cónyuge NERY EFFIO VENEGAS, permiso de pesca aplazo determinado para operar la embarcación pesqueraconstruida de madera denominada “MI ANITA II” dematrícula Nº CE-2733-CM, con 38.00 m3 de capacidadde bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajascon hielo, y redes de cerco con longitud mínima deabertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas(38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 051-2003- PRE/P-LL, del 14 de agosto del 2003, se modifica elartículo 1º de la Resolución Directoral Nº 032-98-CTAR-LL/DIREPE, únicamente en el extremo referido a lacapacidad de bodega de la embarcación pesquera “MI ANITA II” de matrícula Nº CE-2733-CM, asignándosele 43.68 m3; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del2002, establecen que los recursos sardina(Sardinopssagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de lasembarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballacon destino al consumo humano directo y/o indirecto,solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera,Congeladora y de Curados aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a lasdisposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante el expediente del visto, el señor SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y su cónyuge NERY EFFIO VENEGAS, solicitan autorización de incrementode flota vía sustitución de la capacidad de bodega de43.68 m3 y de los derechos de acceso de suembarcación pesquera “MI ANITA II”, de matrícula NºCE-2733-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de igual capacidad de bodega y derechos de la embarcación pesquera antesmencionada, por razones de obsolescencia; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por el recurrente se ha determinado que hacumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de este Ministerio, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, así comolos requisitos sustantivos establecidos por lanormatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 395-2005- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable delÁrea Legal de esta Dirección Nacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº12 A del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al señor SEVERINO CUSTODIO UCHOFEN y su cónyuge NERY EFFIO VENEGAS, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de laembarcación pesquera “MI ANITA II” de matrículaNº CE-2733-CM, para la construcción de una (1) nuevaembarcación pesquera de madera con 43.68 m3 decapacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajascon hielo, y redes de cerco con longitud mínima deabertura de malla de ½ pulgada (13 mm) 1 ½ pulgadas(38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dieciocho(18) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionalespor única vez, siempre y cuando se haya realizado unavance de la obra física significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgarcertificados al sector pesquero o una entidadclasificadora reconocida internacionalmente por IACS.Vencido dicho plazo, la citada autorización deincremento de flota caducará de pleno derecho, sin que sea necesario para ello la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación dentro del plazo previsto y señalado en elartículo precedente, el señor SEVERINO CUSTODIOUCHOFEN y su cónyuge NERY EFFIO VENEGAS, deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sanción decaducidad de pleno derecho del permiso de pesca de laembarcación pesquera a ser sustituida, sin que seanecesario para ello notificación alguna por parte delMinisterio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera “MI ANITA II” de matrícula Nº CE-2733-CM, consignada en el literal Adel Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcaciónobjeto de la presente autorización de incremento de flotase encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, en cuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse a sudesguace, conforme a lo establecido en el segundopárrafo del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 01074