Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA se destinaban a financiar las pensiones del regimen del Decreto Ley Nº 20530, ahora pueden ser utilizados para elevar la calidad de la seguridad social en beneficio de gruesos sectores de la poblacion que, a la fecha, no cuentan con pensiones dignas. Que la MORDAZA sub litis tiene, por el contrario, como objetivo, establecer una situacion de igualdad entre los titulares del derecho a la seguridad social. Por ello, se alega que la ley es proporcional, razonable y posee un legitimo objetivo. - Que, respecto a la alegada violacion del derecho a la propiedad, se ha de considerar este derecho con relacion a la funcion social del Estado. Que, por tal motivo, el interes de la sociedad en su conjunto es un factor a ser tenido en cuenta en el ejercicio de este derecho. Que el derecho de propiedad es compatible con la potestad tributaria del Estado, mas aun si existe el deber u obligacion constitucional de toda persona de contribuir con los gastos publicos. V. MATERIAS CONSTITUCIONALES RELEVANTES A partir de los argumentos vertidos tanto por los demandantes como por el demandado, este Colegiado considera conveniente centrar el analisis de constitucionalidad en los siguientes aspectos: · ¿Es razonable el criterio de porcentajes establecido en el articulo 1º de la Ley Nº 28047 para los aportes de los pensionistas del regimen del Decreto Ley Nº 20530? En consecuencia: - ¿De que forma se habra de realizar un test de idoneidad? - ¿Que tan necesario es el monto del aporte establecido para el adecuado financiamiento de dicho regimen? - ¿Es proporcional el criterio de porcentajes establecido? · ¿Se ha afectado el derecho a la propiedad de los pensionistas? · ¿Cuales son los efectos de una sentencia como la que estamos emitiendo? VI. FUNDAMENTOS 1. Del estudio de la demanda y su contestacion, se desprende que las criticas existentes respecto a la constitucionalidad del articulo 1º de la Ley Nº 28047 se centran en dos aspectos puntuales: si el criterio de porcentajes a los aportes establecido en dicho articulo es razonable a partir de la realizacion del test de razonabilidad, y si tal cobro afecta el derecho a la propiedad de los pensionistas. A. La Razonabilidad de los Aportes de los Pensionistas 2. Respecto al caso pensionario, en el fundamento 109 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 00502004-AI/TC, 0051-2004-AI/TC, 0004-2005-PI/TC, 00072005-PI/TC y 0009-2005-PI/TC, este Colegiado ha senalado que: "(...) este Tribunal debe determinar si la intervencion del legislador en el derecho fundamental a la pension es constitucional, o si, por el contrario, dicha intervencion supone un vaciamiento del contenido, ya determinado, de dicho derecho y es, por ende, inconstitucional (...)". Este test se refiere a un estudio de proporcionalidad que esta directamente vinculado con el valor superior justicia, constituyendo un parametro indispensable de constitucionalidad para determinar la actuacion de los poderes publicos, sobre todo cuando esta parece afectar el ejercicio de los derechos fundamentales, como se refiere en el caso de autos. De esta forma, para que la aplicacion del test sea conveniente, corresponde utilizar los tres principios que lo integran: idoneidad, necesidad y proporcionalidad, a fin de determinar si el criterio de porcentajes de aportacion

establecido en el articulo 1º de la Ley Nº 28047 es constitucional o no.

§1. MORDAZA de Idoneidad
3. En primer lugar, corresponde realizar un analisis desde el punto de vista de la idoneidad de la medida adoptada. Este MORDAZA implica que toda injerencia en los derechos fundamentales de una persona debe ser adecuada para fomentar un objetivo constitucionalmente legitimo. Por tal motivo, supone la legitimidad constitucional del objetivo y la idoneidad de la medida sub examine para su consecucion. En ese sentido, debe examinarse si la medida legislativa es objetivamente adecuada, en tanto que, si no lo es, la consecuencia sera la declaracion de inconstitucionalidad de la misma. El legislador, al momento de ejercer su funcion de creacion de normas, puede elegir entre varias posibilidades para alcanzar sus objetivos, por lo que corresponde al Tr ibunal Constitucional analizar si los medios elegidos permiten lograr la obtencion de dichos objetivos y, en esa medida, si son adecuados de tal manera que faculten una restriccion de un derecho fundamental. En el caso de autos, corresponde observar, por tanto, si el criterio porcentual establecido en el articulo 1º de la Ley Nº 28047 cumple con el requisito de la idoneidad. No obstante, con tal finalidad, es necesario, en forma previa, precisar el contexto factico y juridico en el que se enmarcaba la emision de dicha MORDAZA y compararlo con el contexto actualmente vigente. 4. Hasta agosto del ano 2003, ano en el que entro en vigencia la Ley Nº 28047, el regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 se encontraba enmarcado dentro de lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Constitucion, la cual, reconocia derechos adquiridos a los trabajadores y pensionistas de los regimenes pensionarios a cargo del Estado. El regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, si bien fue concebido como un regimen cerrado, fue en varias oportunidades reabierto por leyes e interpretaciones administrativas y jurisdiccionales. Asi, en este regimen, la nivelacion de las pensiones se efectuaba de acuerdo con la remuneracion de un trabajador sujeto al regimen laboral publico, siendo el tope de las mismas el equivalente al MORDAZA de un congresista (Decreto Legislativo Nº 817). Precisamente, con el articulo 2º de la Ley Nº 28047, se reduce este tope al monto de una unidad impositiva tributaria (1 U.I.T.) para aquellas pensiones que se generen a partir del 1 de agosto de 2003, es decir, para los trabajadores que cumplan los requisitos para obtener su pension a partir de la entrada en vigencia de dicha norma. El articulo senala que: "El monto MORDAZA de las pensiones derivadas del regimen previsional del Decreto Ley Nº 20530, que se generen a partir del 1 de agosto de 2003, no podran exceder de 1 U.I.T.". En consecuencia, habia topes distintos para las pensiones segun el periodo en que se adquirio el derecho. Respecto de los montos porcentuales de los aportes a dicho regimen, MORDAZA de la entrada en vigencia del articulo 1º de la Ley Nº 28047, el aporte equivalia al 6% de la remuneracion del trabajador. Ello se encontraba regulado en el Decreto Ley Nº 22595, cuyo articulo 1º establecia: "A partir de MORDAZA de 1979 el aporte para las pensiones de los trabajadores del Sector Publico Nacional comprendidos en los regimenes a que se refieren los Decretos Leyes 19846, 20530 y 22303, sera equivalente al 12% del monto de las remuneraciones pensionables, del cual, 6% sera descontado al trabajador y 6% sera a cargo del Estado". El articulo 7º del Decreto Ley Nº 20530 dispuso que los descuentos por pensiones estaban referidos a los montos de las remuneraciones pensionables, toda vez que dicho monto trataba de justificar el MORDAZA de justicia. De esta manera, a los que mas ganaban, se les exigia un mayor aporte al fondo pensionario, MORDAZA si

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