Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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I. MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

IV. ANTECEDENTES A. Demanda Con fecha 10 de MORDAZA de 2004, don MORDAZA MORDAZA Nizama y don MORDAZA MORDAZA Nar vaez, en representacion de cinco mil seiscientos sesenta y cinco ciudadanos, interponen demanda de inconstitucionalidad contra el articulo 1º de la Ley Nº 28047. Los demandantes alegan los siguientes fundamentos de hecho y derecho: - Que la MORDAZA impugnada incurre en una inconstitucionalidad por el fondo, porque no respeto el MORDAZA de proporcionalidad de los aportes, que fluye de los articulos 10º, 11º y 12º de la Constitucion, basicamente en concordancia con el articulo 71º del Convenio Internacional del Trabajo Nº 102, el mismo que prohibe que los aportes pensionarios superen el 50% del total de recursos destinados a este fin por parte del pensionista. - Que el Estado ha terminado incumpliendo sus obligaciones en materia previsional, basicamente a partir del desconocimiento de los articulos 2º, 4º y 9º del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales; del articulo 2º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, y de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. - Que se ha violado el derecho a la propiedad prevista en el articulo 70º de la Constitucion, al haberse incrementado `desproporcionada e ilegalmente' el monto de los aportes, los cuales recaen ahora exclusivamente en los trabajadores, sin la contrapartida del Estadoempleador. B. Contestacion de demanda Con fecha 19 de MORDAZA de 2004, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA se apersona al presente MORDAZA en calidad de apoderado del Congreso de la Republica, en merito del Acuerdo de Mesa Nº 273-2003-2004-MESA/CR, para solicitar que se declare infundada la demanda de inconstitucionalidad promovida, sosteniendo que el articulo 1º de la Ley Nº 28047 no contraviene la Constitucion directa o indirectamente, parcial o totalmente, ni por el fondo o forma. El demandado aduce los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: - Que, con relacion a la alegada violacion del MORDAZA de proporcionalidad, existente en el Convenio Internacional del Trabajo Nº 102, ninguno de los tres porcentajes establecidos en el articulo 1º de la Ley Nº 28047 superan el 50% establecido como limite por dicho Convenio. - Que la principal obligacion del Estado consiste en la organizacion del aparato de la seguridad social integral, bajo los principios de igualdad, universalidad, progresividad, libre acceso y de eficaz funcionamiento. Que, en ese sentido, cuando el articulo 71º del Convenio OIT Nº 102 dispone que el costo de las prestaciones y los gastos que demande su administracion deberan ser financiados colectivamente, no se desprende para el Estado la obligacion de aportar sino de organizar el servicio de seguridad social de acuerdo con los principios mencionados. - Que es el MORDAZA de MORDAZA y no el MORDAZA de inconstitucionalidad la via adecuada para impugnar, caso por caso, los efectos personales y concretos del articulo 1º de la Ley Nº 28047. - Que no se ha afectado la universalidad y la progresividad del derecho a la seguridad social, pues la cobertura exigida debe ser paulatina y de acuerdo a los recursos disponibles en el Tesoro Publico del MORDAZA de tal manera que no generen desfinanciamientos en el sistema pensionario y se respete el MORDAZA de solidaridad. - Que, precisamente, teniendo en cuenta el caracter desfinanciado del regimen del Decreto Ley Nº 20530, la MORDAZA impugnada afecta en una escala minima el derecho de los pensionistas y no se transgrede el MORDAZA de funcionamiento eficaz del regimen. - Que no se transgrede el MORDAZA de igualdad y no discriminacion, puesto que los recursos publicos que

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por los senores MORDAZA MORDAZA Nizama y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificados con Documentos Nacionales de Identidad N.os 08195289 y 08743028, respectivamente, en representacion de mas de cinco mil ciudadanos con firmas debidamente certificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra el articulo 1º de la Ley Nº 28047. II. DATOS GENERALES Violacion constitucional invocada La demanda de inconstitucionalidad, promovida por los senores MORDAZA MORDAZA Nizama y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de mas de cinco mil ciudadanos, se encuentra dirigida contra el Congreso de la Republica. El acto lesivo denunciado fue producido, supuestamente, con la dacion de la Ley Nº 28047, Ley que actualiza el porcentaje de aporte destinado al Fondo de Pensiones de los Trabajadores del Sector Publico Nacional y regula las nivelaciones de las Pensiones del Regimen del Decreto Ley Nº 20530, promulgada el 30 de MORDAZA del 2004. Petitorio constitucional Los demandantes alegan que el articulo 1º de la Ley Nº 28047 atenta contra sus derechos sociales y economicos previstos en las disposiciones contenidas en los articulos 2º, inciso 2 (derecho a la igualdad); 10º (derecho universal y progresivo a la seguridad social); 11º (derecho al libre acceso a la pension); 12º (derecho a la intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social); 70º (derecho de propiedad), y contra la Primera y Cuarta Disposiciones Finales y Transitorias de la Constitucion. Se sostiene que, con la emision de dicho articulo, se ha vulnerado el MORDAZA de proporcionalidad de los aportes, que fluye de los articulos 10º, 11º y 12º, en concordancia con el articulo 71º del Convenio Internacional de Trabajo Nº 102 de la OIT. Asimismo, se alega que el Estado ha vulnerado sus obligaciones en materia previsional con el desconocimiento de los articulos 2º, 4º y 9º del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales; del articulo 2º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, y de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Alegando tales actos vulneratorios, solicitan que: - Se declare inconstitucional por el fondo y, consecuentemente, sin efecto, el articulo 1º de la Ley Nº 28047. - De manera accesoria, se solicita que, por razones de economia procesal, se realice la acumulacion de otros procesos de inconstitucionalidad que esten relacionados con la materia controvertida en el MORDAZA de autos. III. MORDAZA SUJETA A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY Nº 28047 Ley que actualiza el porcentaje de aporte destinado al fondo de pensiones de los trabajadores del Sector Publico Nacional y regula las nivelaciones de las pensiones del regimen del Decreto Ley Nº 20530
Articulo 1º.- Del aporte El aporte para las pensiones a cargo de los trabajadores del Sector Publico Nacional comprendidos en el regimen previsional a que se refiere el Decreto Ley Nº 20530 se reajustara de la siguiente manera: A partir del 1 de agosto de 2003, las remuneraciones mensuales estaran sujetas a un aporte al Fondo de Pensiones ascendente al 13%. A partir del 1 de agosto de 2006 estaran sujetas a un aporte al Fondo de Pensiones ascendente al 20%. A partir del 1 de agosto de 2009 estaran sujetas a un aporte al Fondo de Pensiones ascendente al 27%.

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