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PÆg. 310592 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Adolfo Urbina Nizama y Pedro CarrascoNarváez, identificados con Documentos Nacionales deIdentidad N. os 08195289 y 08743028, respectivamente, en representación de más de cinco mil ciudadanos con firmas debidamente certificadas por el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, contra el artículo 1º de laLey Nº 28047. II. DATOS GENERALES ◊ Violación constitucional invocada La demanda de inconstitucionalidad, promovida por los señores Adolfo Urbina Nizama y Pedro CarrascoNarváez, en representación de más de cinco mil ciudadanos, se encuentra dirigida contra el Congreso de la República. El acto lesivo denunciado fue producido, supuestamente, con la dación de la Ley Nº 28047, Leyque actualiza el porcentaje de aporte destinado al Fondode Pensiones de los Trabajadores del Sector Público Nacional y regula las nivelaciones de las Pensiones del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, promulgada el 30 dejulio del 2004. ◊ Petitorio constitucional Los demandantes alegan que el artículo 1º de la Ley Nº 28047 atenta contra sus derechos sociales y económicosprevistos en las disposiciones contenidas en los artículos2º, inciso 2 (derecho a la igualdad); 10º (derecho universaly progresivo a la seguridad social); 11º (derecho al libreacceso a la pensión); 12º (derecho a la intangibilidad de los fondos y reservas de la seguridad social); 70º (derecho de propiedad), y contra la Primera y Cuarta DisposicionesFinales y Transitorias de la Constitución. Se sostiene que,con la emisión de dicho artículo, se ha vulnerado el principiode proporcionalidad de los aportes, que fluye de los artículos10º, 11º y 12º, en concordancia con el artículo 71º del Convenio Internacional de Trabajo Nº 102 de la OIT. Asimismo, se alega que el Estado ha vulnerado susobligaciones en materia previsional con el desconocimientode los artículos 2º, 4º y 9º del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales; del artículo2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Alegando tales actos vulneratorios, solicitan que: - Se declare inconstitucional por el fondo y, consecuentemente, sin efecto, el artículo 1º de la Ley Nº 28047. - De manera accesoria, se solicita que, por razones de economía procesal, se realice la acumulación de otrosprocesos de inconstitucionalidad que estén relacionadoscon la materia controvertida en el proceso de autos. III. NORMA SUJETA A CONTROL DE CONSTITU- CIONALIDAD LEY Nº 28047 Ley que actualiza el porcentaje de aporte destinado al fondo de pensiones de los trabajadores del Sector Público Nacional y regula las nivelaciones de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 Artículo 1º.- Del aporte El aporte para las pensiones a cargo de los trabajadores del Sector Público Nacional comprendidos en el régimen previsional a que se refiere el Decreto LeyNº 20530 se reajustará de la siguiente manera: A partir del 1 de agosto de 2003, las remuneraciones mensuales estarán sujetas a un aporte al Fondo dePensiones ascendente al 13%. A partir del 1 de agosto de 2006 estarán sujetas a un aporte al Fondo de Pensiones ascendente al 20%. A partir del 1 de agosto de 2009 estarán sujetas a un aporte al Fondo de Pensiones ascendente al 27%.IV. ANTECEDENTES A. Demanda Con fecha 10 de mayo de 2004, don Adolfo Urbina Nizama y don Pedro Carrasco Narváez, enrepresentación de cinco mil seiscientos sesenta y cinco ciudadanos, interponen demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ley Nº 28047. Los demandantes alegan los siguientes fundamentos de hecho y derecho: - Que la norma impugnada incurre en una inconstitucionalidad por el fondo, porque no respetó el principio de proporcionalidad de los aportes, que fluyede los artículos 10º, 11º y 12º de la Constitución,básicamente en concordancia con el artículo 71º delConvenio Internacional del Trabajo Nº 102, el mismo queprohíbe que los aportes pensionarios superen el 50% del total de recursos destinados a este fin por parte del pensionista. - Que el Estado ha terminado incumpliendo sus obligaciones en materia previsional, básicamente a partirdel desconocimiento de los artículos 2º, 4º y 9º del PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; del artículo 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de la jurisprudencia emitidapor la Corte Interamericana de Derechos Humanos. - Que se ha violado el derecho a la propiedad prevista en el artículo 70º de la Constitución, al haberseincrementado ‘desproporcionada e ilegalmente’ el monto de los aportes, los cuales recaen ahora exclusivamente en los trabajadores, sin la contrapartida del Estado-empleador. B. Contestación de demanda Con fecha 19 de julio de 2004, don Jorge Campana Ríos se apersona al presente proceso en calidad deapoderado del Congreso de la República, en mérito delAcuerdo de Mesa Nº 273-2003-2004-MESA/CR, parasolicitar que se declare infundada la demanda deinconstitucionalidad promovida, sosteniendo que el artículo 1º de la Ley Nº 28047 no contraviene la Constitución directa o indirectamente, parcial ototalmente, ni por el fondo o forma. El demandado aduce los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: - Que, con relación a la alegada violación del principio de proporcionalidad, existente en el ConvenioInternacional del Trabajo Nº 102, ninguno de los tresporcentajes establecidos en el artículo 1º de la LeyNº 28047 superan el 50% establecido como límite pordicho Convenio. - Que la principal obligación del Estado consiste en la organización del aparato de la seguridad social integral,bajo los principios de igualdad, universalidad,progresividad, libre acceso y de eficaz funcionamiento.Que, en ese sentido, cuando el artículo 71º del ConvenioOIT Nº 102 dispone que el costo de las prestaciones y los gastos que demande su administración deberán ser financiados colectivamente, no se desprende para elEstado la obligación de aportar sino de organizar elservicio de seguridad social de acuerdo con los principiosmencionados. - Que es el proceso de amparo y no el proceso de inconstitucionalidad la vía adecuada para impugnar, caso por caso, los efectos personales y concretos del artículo1º de la Ley Nº 28047. - Que no se ha afectado la universalidad y la progresividad del derecho a la seguridad social, pues lacobertura exigida debe ser paulatina y de acuerdo a los recursos disponibles en el Tesoro Público del país de tal manera que no generen desfinanciamientos en el sistemapensionario y se respete el principio de solidaridad. - Que, precisamente, teniendo en cuenta el carácter desfinanciado del régimen del Decreto Ley Nº 20530, lanorma impugnada afecta en una escala mínima el derecho de los pensionistas y no se transgrede el principio de funcionamiento eficaz del régimen. - Que no se transgrede el principio de igualdad y no discriminación, puesto que los recursos públicos que