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PÆg. 311088 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección I: De los Corredores de Reaseguros B: Extranjeros a la empresa BENFIELDARGENTINA S.A. de la República Argentina, con matrícula Nº C.RE-0050, cuya representación será ejercida por el señor Fernando Antonio Cauvi Abadíacon domicilio legal en la Av. Dos de Mayo Nº 1690, distrito de San Isidro. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 01455 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Declaran que no ha lugar a la aplicación de sanción administrativa a la empresaNegociaciones de Bienes y ServiciosS.A.C. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 029/2006.TC-SU SUMILLA: No corresponde la aplicación de sanción administrativa al Postor, al no haber cumplido la Entidad con garantizar el debido procedimiento de resolucióncontractual. Lima, 11 de enero de 2006VISTO, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha16.12.2005, el Expediente Nº 1222.2004.TC, relacionado con el procedimiento de aplicación de sanción instaurado contra la empresa NEGOCIACIONES DE BIENES YSERVICIOS S.A.C. (NEGOBISEX), por el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 314, derivada dela Adjudicación de Menor Cuantía Nº AD/MC-359-2004- DIRSAL-PNP/CEP-UA para la “Adquisición de Balanza Pediátrica - Balanza Adulto” convocada por la Direcciónde Salud de la Policía Nacional del Perú; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Acuerdo Nº 277/2005.TC-SU de fecha 1 de julio de 2005, la Sala Única del Tribunal acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador contra laempresa NEGOCIACIONES DE BIENES Y SERVICIOS S.A.C. - NEGOBISEX S.A.C. (en adelante NEGOBISEX), por la causal prevista en el literal a) del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM. 2. Mediante Decreto de fecha 7 de julio de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra NEGOBISEX, por presuntaresponsabilidad en el incumplimiento injustificado de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 314, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AD/MC-359-2004-DIRSAL-PNP/CEP-UA, corriéndole traslado para la formulación de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento iniciado con la documentación obrante en autos. 3. Con fecha 26 de julio de 2005, previa razón de Secretaria, se dispone la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador contraNEGOBISEX, vía edicto, a efectos que cumpliera con efectuar sus descargos respectivos y en aras de asegurar el legítimo derecho de defensa del administrado;bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4. Estando a la razón de Secretaría del 18 de agosto de 2005, mediante decreto del 19 de agosto de los mismos, al no haber cumplido NEGOBISEX con formular sus descargos dentro del plazo otorgado por ley, seefectivizó el apercibimiento decretado y se dispuso la remisión del expediente a Sala, para que resuelva. 5.Mediante Oficio Nº 1859-2005-DIRSAL-PNP- OFAD-UNILOG/U.A. de fecha 24 de agosto de 2005, la Entidad remitió información relacionada con el domicilio correspondiente a NEGOBISEX. FUNDAMENTACIÓN: 1. El Tribunal ha dispuesto el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra NEGOBISEX, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificadode sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 314, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº AD/MC-359-2004-DIRSAL-PNP/CEP-UA, dando lugar a que ésta se resuelva. 2. Al respecto, el literal a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente en la oportunidad de ocurrencia del hecho materia de lapresente controversia, establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando ” (…) no cumplan la orden de compra o servicios emitidas a su favor” . 3. Sobre el particular, el artículo 117º del Reglamento, precisa en su segundo párrafo que, En los casos de Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o deservicios, salvo los casos de obras y consultorías deobras, en los que debe suscribirse el respectivo documento. En ese sentido, se entiende que las Órdenes de Compra son los documentos que formalizan el vínculocontractual entre la Entidad y la Contratista. 4. Por su parte, el artículo 143º del citado Reglamento señala al incumplimiento injustificado de obligacionescomo causal de resolución contractual, siendo que acorde con el artículo 144º de la misma norma para tales efectos deberá requerírsele al contratista - en formaprevia - el cumplimiento, otorgándole para tales efectos un plazo no menor de dos ni mayor de quince días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad,envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podrá darse por resuelto elcontrato mediante la remisión de la respectiva carta notarial. 5. En el caso materia de análisis, se advierte que mediante Carta notarial de fecha 24 de julio de 2004, la Entidad requirió a NEGOBISEX para que dentro de un plazo de dos (2) días útiles, cumpliera con internar losbienes objetos de convocatoria. Asimismo, mediante Carta Notarial Nº 60547 de fecha 25 de agosto de 2004, la Entidad requirió por segundavez a NEGOBISEX para que cumpliera dentro de un plazo de (2) días útiles con la obligación derivada de la citada orden de compra, indicando que en caso decontinuar el incumplimiento, procedería a partir del día 28 de agosto de 2004 a dar por resuelta la referida orden de compra. 6. Al respecto, cabe mencionar que de la revisión efectuada a la documentación obrante en autos, seadvierte que con posterioridad a la expedición de la razón de Secretaría del Tribunal, mediante la cual se dejó constancia que la Entidad no habría cumplido con realizaroportunamente el acto de resolución de la orden de compra materia de la presente controversia, la Entidad adjuntó a este Colegiado, la Carta Notarial Nº 61273 de