Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion I: De los Corredores de Reaseguros B: Extranjeros a la empresa BENFIELD MORDAZA S.A. de la Republica MORDAZA, con matricula Nº C.RE-0050, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA Cauvi Abadia con domicilio legal en la Av. Dos de MORDAZA Nº 1690, distrito de San Isidro. Registrese, comuniquese y publiquese.

MC-359-2004-DIRSAL-PNP/CEP-UA, corriendole traslado para la formulacion de sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento iniciado con la documentacion obrante en autos. 3. Con fecha 26 de MORDAZA de 2005, previa razon de Secretaria, se dispone la notificacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra NEGOBISEX, via edicto, a efectos que cumpliera con efectuar sus descargos respectivos y en aras de asegurar el legitimo derecho de defensa del administrado; bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 4. Estando a la razon de Secretaria del 18 de agosto de 2005, mediante decreto del 19 de agosto de los mismos, al no haber cumplido NEGOBISEX con formular sus descargos dentro del plazo otorgado por ley, se efectivizo el apercibimiento decretado y se dispuso la remision del expediente a Sala, para que resuelva. 5.Mediante Oficio Nº 1859-2005-DIRSAL-PNPOFAD-UNILOG/U.A. de fecha 24 de agosto de 2005, la Entidad remitio informacion relacionada con el domicilio correspondiente a NEGOBISEX. FUNDAMENTACION:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 01455

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran que no ha lugar a la aplicacion de sancion administrativa a la empresa Negociaciones de Bienes y Servicios S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 029/2006.TC-SU SUMILLA: No corresponde la aplicacion de sancion administrativa al Postor, al no haber cumplido la Entidad con garantizar el debido procedimiento de resolucion contractual. MORDAZA, 11 de enero de 2006 VISTO, en sesion de Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 16.12.2005, el Expediente Nº 1222.2004.TC, relacionado con el procedimiento de aplicacion de sancion instaurado contra la empresa NEGOCIACIONES DE BIENES Y SERVICIOS S.A.C. (NEGOBISEX), por el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 314, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AD/MC-359-2004DIRSAL-PNP/CEP-UA para la "Adquisicion de Balanza Pediatrica - Balanza Adulto" convocada por la Direccion de Salud de la Policia Nacional del Peru; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Acuerdo Nº 277/2005.TC-SU de fecha 1 de MORDAZA de 2005, la Sala Unica del Tribunal acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NEGOCIACIONES DE BIENES Y SERVICIOS S.A.C. - NEGOBISEX S.A.C. (en adelante NEGOBISEX), por la causal prevista en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. 2. Mediante Decreto de fecha 7 de MORDAZA de 2005, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra NEGOBISEX, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de la Orden de Compra - Guia de Internamiento Nº 314, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AD/

1. El Tribunal ha dispuesto el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra NEGOBISEX, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas de la Orden de Compra Guia de Internamiento Nº 314, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AD/MC-359-2004-DIRSAL-PNP/ CEP-UA, dando lugar a que esta se resuelva. 2. Al respecto, el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente en la oportunidad de ocurrencia del hecho materia de la presente controversia, establece que los postores, proveedores, y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando" (...) no cumplan la orden de compra o servicios emitidas a su favor". 3. Sobre el particular, el articulo 117º del Reglamento, precisa en su MORDAZA parrafo que, En los casos de Adjudicacion de Menor Cuantia, bastara que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios, salvo los casos de obras y consultorias de obras, en los que debe suscribirse el respectivo documento. En ese sentido, se entiende que las Ordenes de Compra son los documentos que formalizan el vinculo contractual entre la Entidad y la Contratista. 4. Por su parte, el articulo 143º del citado Reglamento senala al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolucion contractual, siendo que acorde con el articulo 144º de la misma MORDAZA para tales efectos debera requerirsele al contratista - en forma previa - el cumplimiento, otorgandole para tales efectos un plazo no menor de dos ni mayor de quince dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podra darse por resuelto el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial. 5. En el caso materia de analisis, se advierte que mediante Carta notarial de fecha 24 de MORDAZA de 2004, la Entidad requirio a NEGOBISEX para que dentro de un plazo de dos (2) dias utiles, cumpliera con internar los bienes objetos de convocatoria. Asimismo, mediante Carta Notarial Nº 60547 de fecha 25 de agosto de 2004, la Entidad requirio por MORDAZA vez a NEGOBISEX para que cumpliera dentro de un plazo de (2) dias utiles con la obligacion derivada de la citada orden de compra, indicando que en caso de continuar el incumplimiento, procederia a partir del dia 28 de agosto de 2004 a dar por resuelta la referida orden de compra. 6. Al respecto, cabe mencionar que de la revision efectuada a la documentacion obrante en autos, se advierte que con posterioridad a la expedicion de la razon de Secretaria del Tribunal, mediante la cual se dejo MORDAZA que la Entidad no habria cumplido con realizar oportunamente el acto de resolucion de la orden de compra materia de la presente controversia, la Entidad adjunto a este Colegiado, la Carta Notarial Nº 61273 de

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