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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2006 (26/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 311094 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 I N E I Sancionan con multa a personas naturales o jurídicas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica Anual 2004" RESOLUCIÓN SUBJEFATURAL Nº 001-2006-INEI/SJE Lima, 23 de enero del 2006Visto el Oficio Nº 023-2006-INEI/DNCE-DECEEE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del InstitutoNacional de Estadística e Informática, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la "Encuesta Económica Anual 2004"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" el INEI ente rector del SistemaNacional de Estadística, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para laproducción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 268-2005-INEI, se autorizó la realización de la "Encuesta Económica Anual 2004", la que fue ejecutada por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI, dirigida a las personasnaturales y jurídicas informantes que desarrollan actividades económicas de: Manufactura, Agroindustria, Comercio y Servicios, Pesca Transformativa, Extractivay Acuicultura, Transportes y Comunicaciones, Construcción, Instituciones Educativas Particulares (Centros Educativos), Universidades No Estatales,Empresas Públicas No Financieras de Estado, Servicios Eléctricos, Hidrocarburos, Actividades de Agencias de Viajes, Organizadores de Viajes y de Asistencia a Turistasy Establecimientos de Hospedaje Temporal; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística e Informática, en sus Artículos 87º establece "que las personas naturales, o jurídicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseandola verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el Artículo 89º sin perjuicio de laresponsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligación de presentar lamencionada encuesta y habiendo vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formularios correspondientes, existen empresas que nohan cumplido con presentar la información requerida de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del INEI; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deEstadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Multar a las personas naturales o jurídicas omisas a la presentación de la "EncuestaEconómica Anual 2004", informantes que desarrollan actividades económicas de Comercio y Servicios cuya relación forma parte de la presente Resolución, la mismaque se encuentra publicada en la página Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Artículo 2º.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual seráabonada por los infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) días hábilesposteriores a la fecha de publicación de la Resolución. Artículo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar losformularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Económica Anual 2004", en la Sede Central del INEI: Av. General Garzón 658, Oficina 207 2do. Piso, Jesús María, adjuntando copia del documento de cancelacióna efectos de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO COSTA APONTE Subjefe de Estadística 01543 OSINERG Declaran infundados recursos de apelación interpuestos contraresoluciones que sancionaron conmulta a Graæa y Montero Petrolera S.A.- GMP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 463-2005-OS/CD Lima, 20 de diciembre de 2005 VISTO:El Expediente Nº 22515 que contiene el recurso de apelación interpuesto con fecha 21 de octubre de 2005 porla empresa GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A. - GMP - representada por el señor Francisco Dulanto Swayne, contra la Resolución de Gerencia General Nº 1075-2005-OS/GG, de fecha 26 de setiembre de 2005; CONSIDERANDO:1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 1075- 2005-OS/GG, de fecha 26 de setiembre de 2005 se multóa la empresa GRAÑA Y MONTERO PETROLERA S.A. - GMP - con 12,38 UIT vigentes a la fecha de pago, por incumplimiento del Cronograma de Inversiones delPrograma de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA - referido al establecimiento ubicado en el Lote V, Batería 988, distrito de Los Órganos, provincia de Talara,departamento de Piura. Esta resolución fue apelada mediante escrito de registro Nº 616261 de fecha 21 de octubre de 2005. 2. En el recurso de apelación, la recurrente desarrolló básicamente los siguientes argumentos: - En relación a la observación de la conexión de línea de “casing” a línea de producción, la resolución apelada consigna en su numeral 3.2 que a mayo 2002 se verificóun avance del 95% del compromiso asumido, pero no se tuvo en cuenta que al término de dicho mes, ya se habían concluido los trabajos y el compromiso estaba cumplido. - Al vencer el plazo de ejecución del PAMA, OSINERG no realizó una visita de fiscalización, pero sin embargo concluye en el incumplimiento del compromiso de laconexión de línea de “casing” a línea de producción, lo cual afecta el Principio de Presunción de Licitud regulado en el artículo 230º numeral 9 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General. - La disposición final de los suelos contaminados no es una actividad contemplada en el PAMA, esto es quesu obligación sólo comprende la descontaminación de suelos en plataformas de pozos, baterías y cauces. - Realizó conforme al PAMA, el retiro de tierras impregnadas de hidrocarburos y su confinación, pero que estaba pendiente el tratamiento por biorremediación de éstas. - El proceso de biorremediación de suelos contaminados es un proceso que si bien no afecta al medio ambiente, demanda tiempo prolongado para suejecución. La apelante sostiene asimismo que ninguno de los inspectores de OSINERG cuestionó el empleo de la técnica de biorremediación de los suelos contaminadosy que habiéndose iniciado dicho proceso, ello supone un cumplimiento del PAMA.