Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

INEI
Sancionan con multa a personas naturales o juridicas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Economica Anual 2004"
RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 001-2006-INEI/SJE MORDAZA, 23 de enero del 2006 Visto el Oficio Nº 023-2006-INEI/DNCE-DECEEE, de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Economica Anual 2004"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" el INEI ente rector del Sistema Nacional de Estadistica, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del MORDAZA referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolucion Jefatural Nº 268-2005-INEI, se autorizo la realizacion de la "Encuesta Economica Anual 2004", la que fue ejecutada por la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del INEI, dirigida a las personas naturales y juridicas informantes que desarrollan actividades economicas de: Manufactura, Agroindustria, Comercio y Servicios, Pesca Transformativa, Extractiva y Acuicultura, Transpor tes y Comunicaciones, Construccion, Instituciones Educativas Particulares (Centros Educativos), Universidades No Estatales, Empresas Publicas No Financieras de Estado, Servicios Electricos, Hidrocarburos, Actividades de Agencias de Viajes, Organizadores de Viajes y de Asistencia a Turistas y Establecimientos de Hospedaje Temporal; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en sus Articulos 87º establece "que las personas naturales, o juridicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los terminos establecidos, se haran acreedoras a las multas que establece el Articulo 89º sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar"; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligacion de presentar la mencionada encuesta y habiendo vencido ampliamente los plazos establecidos para la MORDAZA de los formularios correspondientes, existen empresas que no han cumplido con presentar la informacion requerida de acuerdo a lo informado por la Direccion Nacional de Censos y Encuestas del INEI; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Multar a las personas naturales o juridicas omisas a la MORDAZA de la "Encuesta Economica Anual 2004", informantes que desarrollan actividades economicas de Comercio y Servicios cuya relacion forma parte de la presente Resolucion, la misma que se encuentra publicada en la pagina Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Articulo 2º.- El monto de la multa para las personas juridicas sera equivalente al 50% de la unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelacion, la cual sera abonada por los infractores al Banco de la Nacion, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la fecha de publicacion de la Resolucion. Articulo 3º.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligacion de presentar los

formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Economica Anual 2004", en la Sede Central del INEI: Av. General Garzon 658, Oficina 207 2do. Piso, MORDAZA MORDAZA, adjuntando MORDAZA del documento de cancelacion a efectos de evitar la cobranza coactiva. Registrese y comuniquese. MORDAZA COSTA MORDAZA Subjefe de Estadistica 01543

OSINERG
Declaran infundados recursos de apelacion interpuestos contra resoluciones que sancionaron con multa a Grana y MORDAZA Petrolera S.A. - GMP
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 463-2005-OS/CD MORDAZA, 20 de diciembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 22515 que contiene el recurso de apelacion interpuesto con fecha 21 de octubre de 2005 por la empresa GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A. GMP - representada por el senor MORDAZA MORDAZA Swayne, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 10752005-OS/GG, de fecha 26 de setiembre de 2005; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 10752005-OS/GG, de fecha 26 de setiembre de 2005 se multo a la empresa GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A. GMP - con 12,38 UIT vigentes a la fecha de pago, por incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA referido al establecimiento ubicado en el Lote V, Bateria 988, distrito de Los Organos, provincia de Talara, departamento de Piura. Esta resolucion fue apelada mediante escrito de registro Nº 616261 de fecha 21 de octubre de 2005. 2. En el recurso de apelacion, la recurrente desarrollo basicamente los siguientes argumentos: - En relacion a la observacion de la conexion de linea de "casing" a linea de produccion, la resolucion apelada consigna en su numeral 3.2 que a MORDAZA 2002 se verifico un avance del 95% del compromiso asumido, pero no se tuvo en cuenta que al termino de dicho mes, ya se habian concluido los trabajos y el compromiso estaba cumplido. - Al vencer el plazo de ejecucion del PAMA, OSINERG no realizo una visita de fiscalizacion, pero sin embargo concluye en el incumplimiento del compromiso de la conexion de linea de "casing" a linea de produccion, lo cual afecta el MORDAZA de Presuncion de Licitud regulado en el articulo 230º numeral 9 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - La disposicion final de los suelos contaminados no es una actividad contemplada en el PAMA, esto es que su obligacion solo comprende la descontaminacion de suelos en plataformas de pozos, baterias y cauces. - Realizo conforme al PAMA, el retiro de tierras impregnadas de hidrocarburos y su confinacion, pero que estaba pendiente el tratamiento por biorremediacion de estas. - El MORDAZA de biorremediacion de suelos contaminados es un MORDAZA que si bien no afecta al medio ambiente, demanda tiempo prolongado para su ejecucion. La apelante sostiene asimismo que ninguno de los inspectores de OSINERG cuestiono el empleo de la tecnica de biorremediacion de los suelos contaminados y que habiendose iniciado dicho MORDAZA, ello supone un cumplimiento del PAMA.

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