TEXTO PAGINA: 63
PÆg. 311089 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 fecha 4 de febrero de 2005, mediante la cual reiteró que con fecha 28 de agosto de 2004, la Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 314 había quedado resuelta, debido al incumplimiento observado por NEGOBISEX. 7. En relación a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que los Acuerdos de Sala Plena Nº 018/010 y Nº 017/ 013, emitidos por el Tribunal, precisan que cuando setrate de incumplimientos contractuales previstos en el literal a) del artículo 205º del Reglamento, las Entidades deberán observar oportunamente el proceso deresolución contractual establecido en el artículo 144º del mismo Reglamento. 8. Sobre el particular, en el caso analizado se puede advertir que a la fecha de solicitud de sanción presentada por la Entidad (20 de octubre de 2004), no se observa la existencia de un acto resolutorio de la orden de comprapor la causal de incumplimiento descrito de manera expresa y específica en el artículo 144º del Reglamento. Asimismo, se observa que la Entidad a efectos de darcumplimiento al acto resolutorio contemplado en el citado dispositivo legal, resolvió con posterioridad al acto de remisión a la Sala Única del Tribunal, la orden de compramateria de controversia, hecho por el cual se considera necesario poner en conocimiento del Órgano de Control Interno de la Entidad este hecho a fin que determine lasresponsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley. 9. En ese sentido, no resulta admisible la solicitud de sanción planteada por la Entidad, al no haber cumplidocon observar de manera oportuna el procedimiento de resolución contractual descrito en la norma de contrataciones y adquisiciones. Al respecto, cabe señalar que corresponde a las Entidades velar por el cumplimiento de los procedimientos y formalidades previstos de maneraexpresa y predeterminada por mandato legal, respetando las garantías del debido procedimiento y asegurando que los administrados ejerciten susderechos y obligaciones dentro del ámbito determinado por la normativa vigente. En ese orden de ideas, no cabe la posibilidad que una determinada Entidad aplique sanciones inobservando los procedimientos administrativos taxativamente establecidos, o que argumente cualquier situación paraobviarlo o modificarlo en un caso concreto. 10. En consecuencia, no cabe indagar sobre el carácter justificado o no del supuesto incumplimiento contractual, al no haberse garantizado el debido procedimiento, toda vez que la Entidad no cumplió conceñir su actuar al procedimiento de resolución contractual, razón por la cual no se habría tipificado la causal de infracción prevista en el literal a) del artículo205º del Reglamento, situación que implica la desestimación de la comunicación remitida por la Entidad para la imposición de la sanción por la comisión de lainfracción que imputa a NEGOBISEX. 11. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposición de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con elEstado, en los casos expresamente previstos en el artículo 205º del analizado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no pudiendoresolver el Tribunal sobre materias distintas a las previstas para este procedimiento. 12. En razón a lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde imponer sanción administrativa a NEGOBISEX, sin perjuicio que la Entidad haga valer sus derechos en otras vías legales según considereconveniente, y en concordancia con diversos pronunciamientos en este extremo consagrados por el Tribunal. Por estos fundamentos, con la participación del Ing. Félix Delgado Pozo, y de los Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Berrospi, en virtud de lareconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto por la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. NO HA LUGAR a la aplicación de sanción administrativa a la empresa NEGOCIACIONES DEBIENES Y SERVICIOS S.A.C. (NEGOBISEX), debiendo publicarse la presente resolución en el diario oficial El Peruano, al desconocerse el domicilio procesal delcontratista; 2. Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad la presente a fin que determinelas responsabilidades a las que haya lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI 01379 INDECI Renuevan autorización a Inspectores TØcnicos de Seguridad en Defensa Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 032-2006-INDECI 20 de enero del 2006 VISTO, el Informe Nº 001-2006-INDECI/10.3 de la Dirección Nacional de Prevención, de fecha 09 de Enero del 2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos para su renovación como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités deDefensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan ensu jurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, la Resolución Jefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que se