Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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fecha 4 de febrero de 2005, mediante la cual reitero que con fecha 28 de agosto de 2004, la Orden de Compra Guia de Internamiento Nº 314 habia quedado resuelta, debido al incumplimiento observado por NEGOBISEX. 7. En relacion a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que los Acuerdos de Sala Plena Nº 018/010 y Nº 017/ 013, emitidos por el Tribunal, precisan que cuando se trate de incumplimientos contractuales previstos en el literal a) del articulo 205º del Reglamento, las Entidades deberan observar oportunamente el MORDAZA de resolucion contractual establecido en el articulo 144º del mismo Reglamento. 8. Sobre el particular, en el caso analizado se puede advertir que a la fecha de solicitud de sancion presentada por la Entidad (20 de octubre de 2004), no se observa la existencia de un acto resolutorio de la orden de compra por la causal de incumplimiento descrito de manera expresa y especifica en el articulo 144º del Reglamento. Asimismo, se observa que la Entidad a efectos de dar cumplimiento al acto resolutorio contemplado en el citado dispositivo legal, resolvio con posterioridad al acto de remision a la Sala Unica del Tribunal, la orden de compra materia de controversia, hecho por el cual se considera necesario poner en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad este hecho a fin que determine las responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley. 9. En ese sentido, no resulta admisible la solicitud de sancion planteada por la Entidad, al no haber cumplido con observar de manera oportuna el procedimiento de resolucion contractual descrito en la MORDAZA de contrataciones y adquisiciones. Al respecto, cabe senalar que corresponde a las Entidades velar por el cumplimiento de los procedimientos y formalidades previstos de manera expresa y predeterminada por mandato legal, respetando las garantias del debido procedimiento y asegurando que los administrados ejerciten sus derechos y obligaciones dentro del ambito determinado por la normativa vigente. En ese orden de ideas, no cabe la posibilidad que una determinada Entidad aplique sanciones inobservando los procedimientos administrativos taxativamente establecidos, o que argumente cualquier situacion para obviarlo o modificarlo en un caso concreto. 10. En consecuencia, no cabe indagar sobre el caracter justificado o no del supuesto incumplimiento contractual, al no haberse garantizado el debido procedimiento, toda vez que la Entidad no cumplio con cenir su actuar al procedimiento de resolucion contractual, razon por la cual no se habria tipificado la causal de infraccion prevista en el literal a) del articulo 205º del Reglamento, situacion que implica la desestimacion de la comunicacion remitida por la Entidad para la imposicion de la sancion por la comision de la infraccion que imputa a NEGOBISEX. 11. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 205º del analizado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no pudiendo resolver el Tribunal sobre materias distintas a las previstas para este procedimiento. 12. En razon a lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde imponer sancion administrativa a NEGOBISEX, sin perjuicio que la Entidad haga MORDAZA sus derechos en otras vias legales segun considere conveniente, y en concordancia con diversos pronunciamientos en este extremo consagrados por el Tribunal. Por estos fundamentos, con la participacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, en virtud de la reconfor macion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto por la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/ PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-

2004-PCM; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la aplicacion de sancion administrativa a la empresa NEGOCIACIONES DE BIENES Y SERVICIOS S.A.C. (NEGOBISEX), debiendo publicarse la presente resolucion en el diario oficial El Peruano, al desconocerse el domicilio procesal del contratista; 2. Poner en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad la presente a fin que determine las responsabilidades a las que MORDAZA lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA 01379

INDECI
Renuevan autorizacion a Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 032-2006-INDECI 20 de enero del 2006 VISTO, el Informe Nº 001-2006-INDECI/10.3 de la Direccion Nacional de Prevencion, de fecha 09 de Enero del 2006, mediante el cual se remite la relacion de los profesionales y tecnicos que se encuentran aptos para su renovacion como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobo el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en sus articulos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil por organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el anexo Nº 01 de la presente Resolucion cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados articulos asi como lo dispuesto en el Articulo 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las Resoluciones Jefaturales, indicadas en los anexos precitados; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, los Comites de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempenan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion como inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas, la Resolucion Jefatural que reconoce y autoriza como Inspectores Tecnicos, indicara el MORDAZA de inspeccion para el que se

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