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PÆg. 311093 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de enero de 2006 Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para laobtención de la autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilpor órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con los requisitos exigidos en los precitados artículos así como lo dispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados y reconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas, laresolución Jefatural que autoriza como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspección para la que se encuentra autorizadoy el organismo del SINADECI en el que desempeñará sus funciones; Que, habiendo cinco (5) inspectores autorizados que solicitan ampliación; Que, no existiendo informes desfavorables sobre su desempeño en sus respectivos Comités, según losdocumentos expedidos que sustentan su petición, y habiendo adjuntado la constancia de acreditación, corresponde ampliar sus jurisdicciones comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013- 2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilcomprendidos en el Anexo (02 folios) para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de las jurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicada en el referido Anexo, que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia su jurisdicción mediante la presente Resolución, luegode ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil deconformidad con lo indicado en el Art. 11º del citado Reglamento, según corresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de lapresente Resolución. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo la documentación correspondiente en el archivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas. Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 033-2006-INDECI DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA - CALLAO (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE ANCASH, AYACUCHO - HUANCAVELICA, HUÁNUCO, ICA Y PASCO - JUNÍN) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TITULO/ Nº DERES. JEF. QUEJURISDICCION UBICACIÓN GEOGRAFICAREG. FECHA ESPECIALIDAD COLEG.LO AUTORIZAAMPLIADADistrito Provincia DepartamentoNº T INGR. Nº FECHA SOLIC. 1 BUSTILLOS QUISPE EDGAR LUIS 40787850 TECNICO EN - 00486 30-Dic-04 CPDC HUANUCO —- HUANUCO HUANUCO 24074 30-Dic-05 CONSTRUCCIÓN CPDC DOS DE MAYO —- HUANUCO HUANUCOCIVIL CDDC AMARILIS AMARILIS HUANUCO HUANUCO 2 GODOY TUCTO RAUL 08211270 INGENIERO 69706 00487 30-Dic-03 CDDC ATA VILLOS ALTO ATA VILLOS ALTO HUARAL LIMA 23823 30-Dic-05 CIVIL 3 PICON ACHIC NEPTALI EMILIO 07331611 INGENIERO 34066 00274 2-Sep-05 CRDC ANCASH —- —- ANCASH 23916 30-Dic-05 INDUSTRIAL CDDC INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA HUARAZ ANCASH DIRECCIÓN REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA (DIRECCIONES REGIONALES DE DEFENSA CIVIL DE AREQUIPA, MOQUEGUA, TACNA Y PUNO) Nº APELLIDOS NOMBRES DNI TITULO/ Nº DERES. JEF. QUEJURISDICCION UBICACIÓN GEOGRAFICA REG. FECHA ESPECIALIDAD COLEG.LO AUTORIZAAMPLIADADistrito Provincia DepartamentoNº T INGR. Nº FECHA SOLIC. 1 BENAVENTE MARY LOURDES 29557998 ARQUITECTO 7816000579-Feb-05 CRDC MOQUEGUA —- —- MOQUEGUA 23970 30-Dic-05 DE LA CRUZ 2 SALAS CHAVEZ HENRY 29472358 INGENIERO 73726 00353 11-Nov-03 CRDC MOQUEGUA —- —- MOQUEGUA 23970 30-Dic-05 CIVIL 01488