Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2006 (26/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de enero de 2006

detalla acertadamente cuales son las acciones que forman parte de la internalizacion de los costos ambientales a la que se obligo legalmente la empresa infractora con la suscripcion del compromiso (cronograma de inversiones) del PAMA, no pudiendo en via de apelacion pretender excluirse de dicha obligacion porque ello supondria una infraccion a la legislacion ambiental y en particular al MORDAZA "Quien Contamina, Paga", trasladando la infractora indebidamente a la colectividad, la carga economica de las externalidades negativas que genero su accion contraria al medio ambiente (contaminacion de suelos por hidrocarburos). 19. Se aprecia que el acopio, tratamiento, remediacion y disposicion final de los suelos contaminados forman parte de la obligacion de la apelante de recomponer el perjuicio ambiental causado, en tanto son acciones que si bien no lograran la restitucion de la naturaleza al estado anterior a la afectacion, permitiran mitigar los efectos nocivos de la contaminacion ambiental. En consecuencia, el inicio en autos del MORDAZA de biorremediacion no constituye un cumplimiento del PAMA. 20. El articulo XI del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo Nº 613 establece que la utilizacion de los recursos naturales no renovables, como es el caso de los hidrocarburos, debe efectuarse en condiciones racionales y compatibles con la capacidad de depuracion y recuperacion del ambiente, concepto que claramente comprende en el caso de los contaminacion de suelos por hidrocarburos, las labores de acopio, tratamiento, remediacion y disposicion final. 21. El articulo 28º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales senala que el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales no renovables implica su explotacion eficiente, bajo el MORDAZA de sustitucion de valores o beneficios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente. En los actuados, surge pues la obligacion de GMP de mitigar los efectos negativos de la contaminacion de los suelos por impregnacion hidrocarburos, para lo cual se hace necesario el tratamiento, remediacion y disposicion final de dichos suelos, ante la posibilidad que estos puedan afectar otros recursos del entorno; de alli que estas acciones si formen parte del cronograma de inversiones del PAMA. 22. De acuerdo al articulo 230º numeral 8 de la Ley Nº 27444, la responsabilidad administrativa debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infraccion sancionable, para el presente caso la apelante pues omitio el tratamiento, remediacion y disposicion final de los suelos contaminados por hidrocarburos. 23. Respecto al argumento de la impugnante sobre la biorremediacion como un MORDAZA que demanda un tiempo prolongado, dicha situacion no la exime de responsabilidad administrativa pues en virtud al MORDAZA de Prevencion en materia ambiental, consagrado en el articulo 1º numeral 5 del Decreto Legislativo Nº 613, esta debio estimar los efectos ambientales negativos de su actividad y adoptar las "medidas anticipadas para prevenir el dano, MORDAZA que de esfuerzos posteriores para la reparacion del mismo" 3 , como sucede con el supuesto de la biorremediacion, tecnica que presupone un prejuicio ambiental previo. 24. En relacion al MORDAZA de Presuncion de Licitud regulado en el articulo 230º numeral 9 de la Ley Nº 27444, dicho MORDAZA no es absoluto sino que la citada MORDAZA establece una presuncion iuris tantum de licitud en la conducta del administrado, en tanto no se cuente con evidencia en sentido contrario. Como se ha senalado, en los actuados si existe evidencia que GMP incumplio los compromisos asumidos en el PAMA, en concreto la conexion de linea de "casing" a linea de produccion y la descontaminacion de suelos contaminados, por lo que no opera la presuncion de licitud de la conducta a favor de la apelante. 25. Sobre la afirmacion de la reclamante en torno a que los inspectores de OSINERG no cuestionaron la biorremediacion de los suelos contaminados, este argumento carece de relevancia en los actuados por constituir un hecho no controvertido por las partes o invocado por OSINERG al momento de aplicar la multa a la recurrente. La tecnica de biorremediacion es aceptada por el estado actual de los conocimientos cientificos y por tal motivo, no ha sido objeto de probanza en autos, tal como lo senalan los articulos 165º y 166º de la Ley

Nº 27444 y el articulo 190º numeral 1 del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil, esta MORDAZA MORDAZA aplicable supletoriamente al caso de autos por mandato del numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444. 26. Respecto a la recomendacion consignada en el Informe Tecnico Complementario de la Unidad de Medio Ambiente que se pronuncia por declarar improcedente la apelacion de la recurrente, no obstante advertirse un error en tal calificacion, en atencion al articulo 171º numeral 171.2 de la Ley Nº 27444 se considera que siendo facultativo dicho informe (no vinculante) y, proviniendo de un organo consultivo tecnico, el recurso de apelacion de GMP deviene en infundado y no en improcedente, al no haber acreditado el cumplimiento al 100% del compromiso asumido en el PAMA. Se considera que la apelacion es infundada y no improcedente porque, luego de un analisis de las cuestiones de fondo del citado recurso, se concluye que la apelante no ha desvirtuado los fundamentos que motivaron la imposicion de multa en los actuados. De conformidad con el inciso b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 e inciso l) del articulo 52º del Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, Reglamento General del OSINERG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por la empresa GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A. - GMP - contra la Resolucion de Gerencia General Nº 1075-2005-OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR en todos sus extremos los alcances de la misma. Articulo 2º.- DECLARAR agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 01467

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ITURREGUI BYRNE, Patricia. Principios de Derecho Ambiental Internacional y legislacion nacional: apuntes para un debate. En: Derecho y Ambiente, IDEAPUCP, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, MORDAZA, 1997, p. 414.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 464-2005-OS/CD MORDAZA, 20 de diciembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 22516 que contiene el recurso de apelacion interpuesto con fecha 19 de octubre de 2005 por la empresa GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A. - GMP - representada por el senor MORDAZA MORDAZA Swayne, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 1073-2005-OS/GG, de fecha 26 de setiembre de 2005; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 10732005-OS/GG, de fecha 26 de setiembre de 2005 se multo a la empresa GRANA Y MORDAZA PETROLERA S.A. GMP - con 16,54 UIT vigentes a la fecha de pago, por incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA referido al establecimiento ubicado en el Lote I, Base Manta - Negritos, distrito de La MORDAZA, provincia de Talara, departamento de Piura. Esta resolucion fue apelada mediante escrito de registro Nº 615034 de fecha 19 de octubre de 2005.

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