Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

Aprueban MORDAZA de Montos de Indemnizaciones por Perdidas, Averias o Expoliacion de los Despachos y Envios Postales a que se refiere la "Directiva de Atencion de Reclamaciones de Usuarios de los Servicios Postales"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2006-MTC/19
MORDAZA, 4 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 691-2005MTC/03 de fecha 5 de octubre de 2005, se aprobo la "Directiva de Atencion de Reclamacion de Usuarios de los Servicios Postales", que tiene por finalidad regular el procedimiento de atencion y solucion de las reclamaciones originadas por solicitudes de indemnizacion por perdidas, averias o expoliacion de los despachos y envios postales ante los concesionarios postales privados; Que, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la citada Directiva, el monto de las indemnizaciones por perdidas, averias o expoliacion de los despachos y envios postales, seran aprobadas por la Direccion General de Servicios Postales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previo estudio economico financiero aprobado por Resolucion Directoral que sera expedida en un plazo de sesenta (60) dias habiles contados desde el dia siguiente de la publicacion de la Directiva MORDAZA indicada; Que, la Comision de Estudio designada por la Direccion General de Servicios Postales del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, mediante Memorandum Nº 855-2005-MTC/19, para realizar el estudio economico y financiero para la evaluacion y

propuestas de los montos por concepto de indemnizacion para la solucion de las reclamaciones por perdidas, averias o expoliacion de los despachos y envios postales de los usuarios, ha realizado el estudio MORDAZA indicado, proponiendo el Cuadro de los Montos de Indemnizaciones correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en la mencionada Directiva, es necesario aprobar el "Cuadro de Montos de las Indemnizaciones por Perdidas, Averias o Expoliacion de los Despachos y Envios Postales ante los Concesionarios Postales Privados", a que se refiere el estudio economico financiero r ealiz ado par a t al ef ec t o, dic t andos e el ac t o administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 685 que declara el Servicio Postal de necesidad y utilidad publica y de preferente interes social, el Reglamento de Servicios de Concesiones Postales aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, los numerales b y l del articulo 88º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la Directiva de Atencion de Reclamacion de Usuarios de los Servicios Postales" aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 691-2005-MTC/03; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el "Cuadro de los Montos de las Indemnizaciones por Perdidas, Averias o Expoliacion de los Despachos y Envios Postales", a que se refiere la "Directiva de Atencion de Reclamaciones de Usuarios de los Servicios Postales", por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion, que en anexo adjunto forma parte de la presente. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Servicios Postales

ANEXO: "CUADRO DE LOS MONTOS DE LAS INDEMNIZACIONES POR PERDIDAS, AVERIAS O EXPOLIACION DE LOS DESPACHOS Y ENVIOS POSTALES" MODALIDAD DEL SERVICIO ENVIOS POR SUPERFICIE: TIERRA, MAR, MORDAZA Y/O MORDAZA ENVIOS NACIONALES, REGIONALES Y/O LOCALES Se requiere de la devolucion del exceso cobrado, mas pago del 10% del flete cobrado. ASEGURADO En este caso, la empresa aseguradora se compromete a pagar una poliza equivalente al integro del valor de envio postal, el mismo que ha sido declarado y sustentado con los documentos de comprobantes de compra. El concesionario devuelve el integro del valor del envio postal declarado, mas el flete del envio (1). El concesionario devolvera a partir de 10 veces el monto pagado por flete de envio (2), mas dicho flete. INTERNACIONALES ENVIOS POR VIA AEREA

MORDAZA DE RECLAMO

NACIONALES, REGIONALES Y/O LOCALES Se requiere de la devolucion del exceso cobrado, mas pago del 10% del flete cobrado. La empresa aseguradora se compromete a pagar una poliza equivalente al integro del valor de envio postal, el mismo que ha sido declarado y sustentado con los documentos de comprobantes de compra.

INTERNACIONALES

1.4.1 Cobro indebido del servicio

Adicionalmente al caso nacional, se devolvera un 25% del flete del envio. En este caso, la empresa aseguradora se compromete a pagar una poliza equivalente al integro del valor de envio postal, el mismo que ha sido declarado y sustentado con los documentos de comprobantes de compra. El concesionario devuelve el integro del valor del envio postal declarado, mas el flete del envio (1) y un 25% del mismo. El concesionario devolvera a partir de 10 veces el monto pagado por flete de envio afectado (2), mas el flete del envio y un 25% del mismo. La empresa aseguradora se compromete a pagar una poliza equivalente al integro del valor de envio postal, el mismo que ha sido declarado y sustentado con los documentos de comprobantes de compra. El concesionario devuelve el integro del valor del envio postal declarado, mas el flete del envio y un 25% del mismo.

Adicionalmente al caso nacional, se devolvera un 25% del flete del envio. La empresa aseguradora se compromete a pagar una poliza equivalente al integro del valor de envio postal, el mismo que ha sido declarado y sustentado con los documentos de comprobantes de compra. 17 DEG por kilogramo de peso registrado(3), mas el flete del envio y un 25% del mismo

1.4.2. Calidad e Idoneidad

ENVIOS

DECLARADO, NO ASEGURADO

17 DEG por kilogramo de peso registrado (3), mas el flete del envio.

NO DECLARADO NO ASEGURADO

17 DEG por kilogramo de peso registrado (3), mas el flete del envio.

17 DEG por kilogramo de peso registrado (3), mas el flete del envio y un 25% del mismo.

ASEGURADO

La empresa aseguradora se compromete a pagar una poliza equivalente al integro del valor de envio postal, el mismo que ha sido declarado y sustentado con los documentos de comprobantes de compra. El concesionario devuelve el integro del valor del envio postal declarado, mas el flete del envio (1).

La empresa aseguradora se compromete a pagar una poliza equivalente al integro del valor de envio postal, el mismo que ha sido declarado y sustentado con los documentos de comprobantes de compra. 17 DEG por kilogramo de peso registrado (3), mas el flete del envio.

La empresa aseguradora se compromete a pagar una poliza equivalente al integro del valor de envio postal, el mismo que ha sido declarado y sustentado con los documentos de comprobantes de compra. 17 DEG por kilogramo de peso registrado (3), mas el flete del envio y un 25% del mismo.

1.4.3.- Entrega de ENVIOS envios fuera de plazos determinados

DECLARADO NO ASEGURADO

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