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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2006 (28/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 311251 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 VIVIENDA Aprueban Tercera Convocatoria para selección de Distritos y preselecciónde localidades donde se ejecutarÆn obras de agua y saneamiento del Programa Nacional de Agua ySaneamiento Rural - PRONASAR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2006-VIVIENDA Lima, 26 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 138-2002-EF, del 11 de septiembre del 2002, se aprobó la operaciónde endeudamiento externo celebrado con el BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento, destinadaa financiar parcialmente el Programa Nacional de Agua ySaneamiento Rural - PRONASAR; Que, con fecha 13 de septiembre del 2002, el Gobierno Peruano y el Banco Internacional de Reconstrucción yFomento - BIRF, suscribieron el Acuerdo de Préstamo7142-PE, destinado a financiar parcialmente la ejecucióndel Proyecto PRONASAR hasta por US$ 50’000,000(CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, el Programa MI AGUA RURAL - PRONASAR del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,tiene como finalidad contribuir a mejorar la salud y lacalidad de vida de la población en áreas rurales mediantela mejora de la calidad de los servicios existentes, laconstrucción de nuevos sistemas, aumento de la cobertura y uso sostenible de los servicios de agua ysaneamiento, incorporación de prácticas de higiene,mejora de la capacidad de la comunidad para administrar,operar y mantener los servicios; Que, en el numeral 3.6.1 - Pre-Ciclo del Componente 1 del Capítulo III del Manual deOperaciones del PRONASAR, faculta a dichoproyecto a través de la Dirección Nacional deSaneamiento a seleccionar a los departamentos,provincias y distritos en los cuales se ejecutarán las obras de Saneamiento programadas a nivel nacional para el presente año; Que, de acuerdo con la programación de implementación del Programa y luego de la entrada envigencia de la Enmienda del Acuerdo de Préstamo 7142-PE; PRONASAR intervendrá en cinco (5) departamentos del país (Amazonas, Ancash, Apurímac, Lambayeque y Puno), motivo por el cual, se tiene previsto realizar laTercera Convocatoria para la selección de los GobiernosLocales y Pre - selección de Localidades a serbeneficiadas; Que, las Bases del respectivo proceso de selección de la Tercera Convocatoria, entre otros contiene: los objetivos del proceso, las etapas del proceso selectivocon el respectivo calendario, las instrucciones a losparticipantes y los criterios de evaluación y selecciónadoptados; Que, de acuerdo a los considerandos anteriores resulta necesario realizar la Tercera Convocatoria y autorizar los actos conducentes a su operatividad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamientoy el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento;NO DECLARADO El concesionario devolverá a El concesionario devolverá a 17 DEG por kilogramo de peso 17 DEG por kilogramo de peso NO ASEGURADO partir de 10 veces el monto partir de 10 veces el monto registrado (3), más el flete del registrado (3), más el flete del pagado por flete de envío (2), pagado por flete de envío envío. envío y un 25% del mismo. más dicho flete. perdido (2), más el flete del envío y un 25% del mismo. ASEGURADO La empresa aseguradora se La empresa aseguradora se La empresa aseguradora se La empresa aseguradora se compromete a pagar una póliza compromete a pagar una póliza compromete a pagar una póliza compromete a pagar una pólizaequivalente al íntegro del valor equivalente al íntegro del valor equivalente al íntegro del valor equivalente al íntegro del valo r de envío postal, el mismo que de envío postal, el mismo que de envío postal, el mismo que de envío postal, el mismo que ha sido declarado y sustentado ha sido declarado y sustentado ha sido declarado y sustentado ha sido declarado y sustentadocon los documentos de con los documentos de con los documentos de con los documentos de comprobantes de compra. comprobantes de compra. comprobantes de compra. comprobantes de compra. 1.4.4.- Pérdida, ENVÍOS DECLARADO, El concesionario devuelve el El concesionario devuelve el 17 DEG por kilogramo de peso 17 DEG por kilogramo de peso extravíos, deterioro NO ASEGURADO íntegro del valor del envío íntegro del valor del envío postal registrado (3), más el flete del registrado (3), más el flete del y expoliación de postal declarado, más el flete declarado, más el flete del envío envío. envío y un 25% del mismo. los envíos del envío (1). un 25% del mismo. NO DECLARADO El concesionario devolverá a El concesionario devolverá a 17 DEG por kilogramo de peso 17 DEG por kilogramo de peso NO ASEGURADO a partir de 10 veces el monto partir de 10 veces el monto registrado(3), más el flete del registrado(3), más el flete del pagado por flete de envío (2), pagado por flete de envío envio. envio y un 25% del mismo. más dicho flete. perdido(2), más el flete del envío y un 25% del mismo. El concesionario devuelve el El concesionario devuelve el El concesionario devuelve el El concesionario devuelve el 1.4.5.- Otros (Giros íntegro del valor del giro o íntegro del valor del giro o íntegro del valor del giro o remesa íntegro del valor del giro o remesa o Remesas Postales) remesa postal, el costo del remesa postal, el costo del postal, el costo del envío, más postal, el costo del envío, más envío (1), más los intereses envío, más los intereses los intereses legales. los intereses legales. legales. legales. Obs. El operador de los servicios postales no será responsable por dinero, alhajas, valores o documentos de crédito, si al tiempo de su entrega no hubieran sido declarados y acordadas las condiciones de su transporte (Art. 281º, Reglamento de la Ley General de Ferrocarriles).1) Art. 296º.- Reglamento de la Ley General de Ferrocarriles. 2) Art. 296º.- Reglamento de la Ley General de Ferrocarriles. 3) Art. 270º.- Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. 01486MODALIDAD DEL ENVÍOS POR SUPERFICIE: TIERRA, MAR, ENVÍOS POR VÍA AÉREA SERVICIO LAGOS Y/O RÍOS ENVIOS NACIONALES, INTERNACIONALES NACIONALES, REGIONALES INTERNACIONALES TIPO DE RECLAMO REGIONALES Y/O LOCALES Y/O LOCALES