Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006
MODALIDAD DEL SERVICIO

NORMAS LEGALES
ENVIOS POR SUPERFICIE: TIERRA, MAR, MORDAZA Y/O MORDAZA ENVIOS NACIONALES, REGIONALES Y/O LOCALES INTERNACIONALES

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ENVIOS POR VIA AEREA

MORDAZA DE RECLAMO NO DECLARADO NO ASEGURADO

NACIONALES, REGIONALES Y/O LOCALES 17 DEG por kilogramo de peso registrado (3), mas el flete del envio.

INTERNACIONALES

El concesionario devolvera a partir de 10 veces el monto pagado por flete de envio (2), mas dicho flete.

El concesionario devolvera a partir de 10 veces el monto pagado por flete de envio perdido (2), mas el flete del envio y un 25% del mismo. La empresa aseguradora se compromete a pagar una poliza equivalente al integro del valor de envio postal, el mismo que ha sido declarado y sustentado con los documentos de comprobantes de compra. El concesionario devuelve el integro del valor del envio postal declarado, mas el flete del envio un 25% del mismo.

17 DEG por kilogramo de peso registrado (3), mas el flete del envio y un 25% del mismo.

ASEGURADO

La empresa aseguradora se compromete a pagar una poliza equivalente al integro del valor de envio postal, el mismo que ha sido declarado y sustentado con los documentos de comprobantes de compra. El concesionario devuelve el integro del valor del envio postal declarado, mas el flete del envio (1).

La empresa aseguradora se compromete a pagar una poliza equivalente al integro del valor de envio postal, el mismo que ha sido declarado y sustentado con los documentos de comprobantes de compra. 17 DEG por kilogramo de peso registrado (3), mas el flete del envio.

La empresa aseguradora se compromete a pagar una poliza equivalente al integro del valor de envio postal, el mismo que ha sido declarado y sustentado con los documentos de comprobantes de compra. 17 DEG por kilogramo de peso registrado (3), mas el flete del envio y un 25% del mismo.

1.4.4.- Perdida, extravios, deterioro y expoliacion de los envios

ENVIOS

DECLARADO, NO ASEGURADO

NO DECLARADO NO ASEGURADO

El concesionario devolvera a a partir de 10 veces el monto pagado por flete de envio (2), mas dicho flete.

El concesionario devolvera a partir de 10 veces el monto pagado por flete de envio perdido(2), mas el flete del envio y un 25% del mismo. El concesionario devuelve el integro del valor del giro o remesa postal, el costo del envio, mas los intereses legales.

17 DEG por kilogramo de peso registrado(3), mas el flete del envio.

17 DEG por kilogramo de peso registrado(3), mas el flete del envio y un 25% del mismo.

1.4.5.- Otros (Giros o Remesas Postales)

El concesionario devuelve el integro del valor del giro o remesa postal, el costo del envio (1), mas los intereses legales.

El concesionario devuelve el integro del valor del giro o remesa postal, el costo del envio, mas los intereses legales.

El concesionario devuelve el integro del valor del giro o remesa postal, el costo del envio, mas los intereses legales.

Obs. El operador de los servicios postales no sera responsable por dinero, alhajas, valores o documentos de credito, si al tiempo de su entrega no hubieran sido declarados y acordadas las condiciones de su transporte (Art. 281º, Reglamento de la Ley General de Ferrocarriles). 1) Art. 296º.- Reglamento de la Ley General de Ferrocarriles. 2) Art. 296º.- Reglamento de la Ley General de Ferrocarriles. 3) Art. 270º.- Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil.

01486

VIVIENDA
Aprueban Tercera Convocatoria para seleccion de Distritos y preseleccion de localidades donde se ejecutaran obras de agua y saneamiento del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2006-VIVIENDA
MORDAZA, 26 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 138-2002-EF, del 11 de septiembre del 2002, se aprobo la operacion de endeudamiento externo celebrado con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento, destinada a financiar parcialmente el Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR; Que, con fecha 13 de septiembre del 2002, el Gobierno Peruano y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, suscribieron el Acuerdo de Prestamo 7142-PE, destinado a financiar parcialmente la ejecucion del Proyecto PRONASAR hasta por US$ 50'000,000 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, el Programa MI AGUA RURAL - PRONASAR del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, tiene como finalidad contribuir a mejorar la salud y la calidad de MORDAZA de la poblacion en areas rurales mediante la mejora de la calidad de los servicios existentes, la

construccion de nuevos sistemas, aumento de la cobertura y uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento, incorporacion de practicas de higiene, mejora de la capacidad de la comunidad para administrar, operar y mantener los servicios; Que, en el numeral 3.6.1 - Pre-Ciclo del Componente 1 del Capitulo III del Manual de Operaciones del PRONASAR, faculta a dicho proyecto a traves de la Direccion Nacional de Saneamiento a seleccionar a los departamentos, provincias y distritos en los cuales se ejecutaran las obras de Saneamiento programadas a nivel nacional para el presente ano; Que, de acuerdo con la programacion de implementacion del Programa y luego de la entrada en vigencia de la Enmienda del Acuerdo de Prestamo 7142PE; PRONASAR intervendra en cinco (5) departamentos del MORDAZA (Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Puno), motivo por el cual, se tiene previsto realizar la Tercera Convocatoria para la seleccion de los Gobiernos Locales y Pre - seleccion de Localidades a ser beneficiadas; Que, las Bases del respectivo MORDAZA de seleccion de la Tercera Convocatoria, entre otros contiene: los objetivos del MORDAZA, las etapas del MORDAZA selectivo con el respectivo calendario, las instrucciones a los participantes y los criterios de evaluacion y seleccion adoptados; Que, de acuerdo a los considerandos anteriores resulta necesario realizar la Tercera Convocatoria y autorizar los actos conducentes a su operatividad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento;

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