Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impueto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2006
ORDENANZA Nº 151-MDL Lince, 20 de enero del 2006 VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2006-MDL-CALCEA de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en sus articulos 74º y 194º, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, el ultimo parrafo del Articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente articulo, y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, la cuarta disposicion final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-2005-EF, al MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA XV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, se establece como valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias Tres Mil Cuatrocientos Nuevos Soles (S/. 3,400). Que, bajo los parametros de estas leyes, la Municipalidad de Lince considera necesario establecer los montos que deberan abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pago, correspondientes al ejercicio 2006. Que el MORDAZA parrafo del articulo 13º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el impuesto; razon por la que es necesario establecer en la jurisdiccion de Lince el monto minimo para el pago del Impuesto Predial y en el articulo 15º del mismo cuerpo legal, establece que el impuesto podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, motivo por el que se debera establecer un cronograma de pagos para hacer publico a los contribuyentes. Que la Municipalidad de Lince, mediante Ordenanza Nº 143-MDL y modificada por Ordenanza Nº 149-MDL y

ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 432 de MORDAZA Metropolitana, ha establecido el MORDAZA legal para la creacion de los arbitrios municipales correspondientes al Ejercicio 2006, amparada en las disposiciones emanadas por el Tribunal Constitucional, la Constitucion Politica del Estado; la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972; el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y; el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en la que se determina la periodicidad mensual al pago de los arbitrios configurada dicha fecha al ultimo dia habil de cada mes siendo necesario precisarlas fechas para el pago. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99EF, con dispensa del tramite de aprobacion y lectura del acta, se aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN DERECHO DE EMISION Y DISTRIBUCION A DOMICILIO DE LOS FORMATOS DE DECLARACION JURADA Y HOJA DE LIQUIDACION 2006 DEL IMPUESTO PREDIAL, ESTABLECEN LOS FORMATOS DE DECLARACION JURADA Y HOJAS DE LIQUIDACION, FIJAN MONTO MINIMO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECEN CRONOGRAMA DE PAGO DE TRIBUTOS Articulo 1º.- OBJETIVOS Establecer en la jurisdiccion de Lince los montos por derecho de emision y distribucion a domicilio de Declaraciones Juradas, que deberan abonar los contribuyentes del Distrito; asi como los formatos de Declaracion Jurada y Hoja de Liquidacion 2006, monto minimo del Impuesto y el cronograma de pagos para los tributos. Articulo 2º.- ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es de alcance a todos los contribuyentes del Impuesto Predial y Arbitrios del distrito de Lince Articulo 3º.- MONTO DE PAGO POR LA EMISION MECANIZADA Establecer como costo por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores y determinacion del tributo, incluida su distribucion a domicilio, el 0.4% de la UIT vigente al primero de enero del ano 2006. Adicionalmente los contribuyentes abonaran el 0.2% de la UTI por cada predio adicional que tengan por el derecho mencionado. Articulo 4º.- MONTO MINIMO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO Establecer como monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial del presente ano el 0.6% de la UIT vigente, equivalente a S/. 20.40 Nuevos Soles. Articulo 5º.- FORMATOS DE DECLARACION JURADA Y HOJA DE LIQUIDACION Apruebese los formatos de Declaracion Jurada y Hoja de Liquidacion 2006, que forman parte integrante de la presente ordenanza. Articulo 6º.- Establezcase como fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial: PRIMERA MORDAZA TERCERA CUARTA CUOTA CUOTA CUOTA CUOTA 28/02/2006 31/05/2006 31/08/2006 30/11/2006

Articulo 7º.- Establezcase como fechas de vencimiento de pago de los arbitrios de recoleccion de basura, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana: PRIMERA MORDAZA CUOTA 28/02/2006 CUOTA 28/02/2006

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