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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2006 (28/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 311276 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impueto Predial y ArbitriosMunicipales del ejercicio fiscal 2006 ORDENANZA Nº 151-MDL Lince, 20 de enero del 2006VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2006-MDL-CAL- CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economía y Administración; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74º y 194º, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; paracrear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, el último párrafo del Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por lasMunicipalidades, sustituye la obligación contemplada porel inciso a) del presente artículo, y se entenderá comoválida en caso que el contribuyente no la objete dentrodel plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, la cuarta disposición final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrarpor el servicio de emisión mecanizada de actualizaciónde valores, determinación del tributo y de recibos depago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-2005-EF, al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del TítuloPreliminar del Código Tributario, se establece como valorde la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias Tres Mil Cuatrocientos Nuevos Soles (S/. 3,400). Que, bajo los parámetros de estas leyes, la Municipalidad de Lince considera necesario establecerlos montos que deberán abonar los contribuyentes porel derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, correspondientes al ejercicio 2006. Que el segundo párrafo del artículo 13º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que lasMunicipalidades están facultadas para establecer unmonto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; razón por la que esnecesario establecer en la jurisdicción de Lince el montomínimo para el pago del Impuesto Predial y en el artículo15º del mismo cuerpo legal, establece que el impuestopodrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes defebrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta elúltimo día hábil de los meses de mayo, agosto ynoviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a lavariación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde elmes de vencimiento de pago de la primera cuota y elmes precedente al pago, motivo por el que se deberáestablecer un cronograma de pagos para hacer públicoa los contribuyentes. Que la Municipalidad de Lince, mediante Ordenanza Nº 143-MDL y modificada por Ordenanza Nº 149-MDL yratificada por Acuerdo de Concejo Nº 432 de Lima Metropolitana, ha establecido el marco legal para lacreación de los arbitrios municipales correspondientesal Ejercicio 2006, amparada en las disposiciones emanadas por el Tribunal Constitucional, la Constitución Política del Estado; la Ley Orgánica de Municipalidadesaprobada por Ley Nº 27972; el Texto Único Ordenado dela Ley de Tributación Municipal y; el Texto Único Ordenadodel Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF, en la que se determina la periodicidad mensual al pago de los arbitrios configurada dicha fecha al último día hábil de cada mes siendo necesarioprecisarlas fechas para el pago. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109º de la Constitución Política del Perú y los artículos 39º y40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, con dispensa del trámite de aprobación y lectura delacta, se aprobó por Mayoría la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN DERECHO DE EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LOS FORMATOS DE DECLARACIÓN JURADA Y HOJA DE LIQUIDACIÓN 2006 DEL IMPUESTO PREDIAL, ESTABLECEN LOS FORMATOS DE DECLARACIÓN JURADA Y HOJAS DE LIQUIDACIÓN, FIJAN MONTO MÍNIMO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ESTABLECEN CRONOGRAMA DE PAGO DE TRIBUTOS Artículo 1º.- OBJETIVOS Establecer en la jurisdicción de Lince los montos por derecho de emisión y distribución a domicilio deDeclaraciones Juradas, que deberán abonar loscontribuyentes del Distrito; así como los formatos deDeclaración Jurada y Hoja de Liquidación 2006, monto mínimo del Impuesto y el cronograma de pagos para los tributos. Artículo 2º.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de alcance a todos los contribuyentes del Impuesto Predial y Arbitrios del distrito de Lince Artículo 3º.- MONTO DE PAGO POR LA EMISIÓN MECANIZADA Establecer como costo por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo, incluida su distribución a domicilio, el 0.4% dela UIT vigente al primero de enero del año 2006. Adicionalmente los contribuyentes abonarán el 0.2% de la UTI por cada predio adicional que tengan por elderecho mencionado. Artículo 4º.- MONTO MÍNIMO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO Establecer como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial del presente año el 0.6% de la UITvigente, equivalente a S/. 20.40 Nuevos Soles. Artículo 5º.- FORMATOS DE DECLARACIÓN JURADA Y HOJA DE LIQUIDACIÓN Apruébese los formatos de Declaración Jurada y Hoja de Liquidación 2006, que forman parte integrante de lapresente ordenanza. Artículo 6º.- Establézcase como fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial: PRIMERA CUOTA 28/02/2006 SEGUNDA CUOTA 31/05/2006 TERCERA CUOTA 31/08/2006 CUARTA CUOTA 30/11/2006 Artículo 7º.- Establézcase como fechas de vencimiento de pago de los arbitrios de recolección debasura, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana: PRIMERA CUOTA 28/02/2006 SEGUNDA CUOTA 28/02/2006