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PÆg. 311272 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 procedimiento de cobranza coactiva de la SUNAT utilicen el sistema SOL para entregar los montos retenidos a undeudor en cobranza coactiva como resultado de unembargo en forma de retención trabado por un Ejecutor Coactivo de la SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 114º del TUO de Código Tributario, el Artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501, y el inciso q) del Artículo 19ºdel Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM. SE RESUELVE:Artículo 1º.- MODIFICACIÓN DEL INCISO F) DEL Artículo 20º DEL REGLAMENTO DEL PROCEDI- MIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT Sustitúyase el inciso f) del Artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactivade la SUNAT aprobado mediante Resolución deSuperintendencia Nº 216-2004/SUNAT, por el textosiguiente: (...) “f) Si el tercero comunica al Ejecutor la existencia de alguno de los conceptos mencionados en el primerpárrafo del presente artículo, éste establecerá el plazo para la entrega a la SUNAT del importe retenido. Dicho monto será entregado en moneda nacional. La entrega del importe retenido se podrá efectuar, tratándose de los proveedores de las Entidades delEstado, mediante el cheque a que se refiere elArtículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT o por vía electrónica mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Enlos demás casos, mediante el cheque certificado ode gerencia a que se refiere el inciso e) del Artículo3º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT o por vía electrónica, a través del sistema SOL. Para la entrega del monto retenido mediante el sistema SOL, el tercero deberá realizar las acciones siguientes: (i) Obtener el código de usuario y la clave de acceso conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, para ingresar al sistema SOL. (ii) En el sistema SOL seleccionar la opción de “entrega de monto retenido” y luego señalar el numero de RUC del deudor y el número de resolución coactiva que ordena la entrega del importe retenido. (iii) Seleccionar al Banco que debitará, de la cuenta afiliada/autorizada por el tercero, el monto señalado en la resolución coactiva que ordena entregar los importes retenidos. El monto antes indicado deberá ser consignadoen el Formulario Virtual 1661-Boleta de Entrega deImportes Retenidos. (iv) Seguir con las demás instrucciones que brinde el sistema SOL y una vez culminada la operación, el aludidosistema emitirá al tercero una constancia de la entregaefectuada. La SUNAT, en el procedimiento de cobranza coactiva, imputará el monto entregado a la deuda tributaria queoriginó la medida de embargo. El Ejecutor remitirá aldeudor los documentos que acrediten la referida imputación”. (...) Artículo 2º.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 109-2000/SUNAT y NORMAS MODIFICATORIAS Incorpórase como numeral 6 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT ynormas modificatorias, el siguiente texto: (...)“6. Realizar la entrega de los montos de dinero que se hubiera retenido en cumplimiento de un embargo enforma de retención ordenado por un Ejecutor Coactivode la SUNAT dentro de un procedimiento de cobranza coactiva”. (...) Artículo 3º.- FORMULARIO VIRTUAL Nº 1661 - BOLETA DE ENTREGA DE IMPORTE RETENIDO Apruébase el Formulario Virtual Nº 1661- Boleta de Entrega de Importes Retenidos, el cual seráutilizado para entregar a la SUNAT, a través de SOL, los montos de dinero que hubieran sido retenidos como resultado del embargo en forma de retenciónordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT a undeudor tributario con procedimiento de cobranzacoactiva. Artículo 4º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia el 30 de enero de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 01722 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestiónde Recaudación Aduanera RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 000-3B0000/2006-000016 Callao, 19 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo AuxiliarCoactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestiónde Recaudación Aduanera para garantizar el normalfuncionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoN° 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitosque deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitosantes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la LeyNº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de la Aduana Marítima del Callao, Intendente de la Aduana Aérea del Callao, Intendentede Fiscalización y Gestión de la RecaudaciónAduanera, Intendente de Principales ContribuyentesNacionales, Intendentes de Aduanas desconcen-tradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán comoAuxiliares Coactivos dentro del ámbito decompetencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera del Sr. CarlosEnrique Mauro Sampén.