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PÆg. 311265 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 prevista en el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, la procesada fue notificada conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios de Lima y Callao; Que, del análisis del expediente, de los cargos imputados y las instrumentales que obran en el principalse desprende que efectivamente la servidora involucrada se encontraba acatando un período de huelga nacional indefinida convocada por el SindicatoUnitario de Técnicos y Auxiliares Especializados delSeguro Social de Salud - SUTAESSALUD desde el día24 de noviembre del 2004; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1027-PE-ESSALUD-2004 de fecha 29 de noviembre del 2004, se resuelve declarar Ilegal la Huelga GeneralIndefinida iniciada el día 24 de noviembre del 2004, porlos afiliados al Sindicato Unitario de Técnicos y AuxiliaresEspecializados del Seguro Social de Salud -SUTAESSALUD. Al respecto, es menester señalar que la resolución antedicha no fue objeto de recurso administrativo alguno; por lo que al ser consentidaadministrativamente, la Ilegalidad de la Huelga seconvierte en materia inatacable; Que, asimismo mediante Carta Nº 1671-ORH-GA- RAA-ESSALUD-2005 de fecha 3 de noviembre del 2005 la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Almenara, adjunta copia del Acta de Presencia suscritapor el Notario Público Jessica María De Vettori González,de fecha 29 de diciembre del 2004, mediante el cual sedeja constancia de la publicación de los comunicados enel Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen y los demás nosocomios que conforman la Red Asistencial Almenara, otorgando un plazo al personal en huelga paraque se reincorpore a sus labores al haber sido declaradailegal; Que, cabe destacar que con fecha 22 de junio de 2005, se suscribió un acta de compromiso, mediante el cual, en el punto 8º SUTAESSALUD se comprometía bajo responsabilidad, a que sus trabajadores afiliadosse incorporen a sus puestos de trabajo a partir del díasiguiente de suscrita la presente Acta de Compromiso,en tal sentido, los servidores que se reincorporaban asu puesto de labores, eran beneficiados de lo acordado en el punto 4º, en el que se señaló que la institución se comprometía a no tomar acciones disciplinariasrespecto de los trabajadores del régimen laboral público,normado por el Decreto Legislativo Nº 276; contrario sensu, los trabajadores que continuaban con el ejercicio de la huelga ilegal no pueden ser objeto de dicho beneficio; Que, lo narrado en el párrafo precedente se fundamenta en lo dispuesto en el Título V del Libro II delCódigo Civil "Modalidades del Acto Jurídico". En efecto,el Acto Jurídico sujeto a condición implica que éste sólosurte efectos en cuanto la condición establecida por las partes se cumpla. En el presente caso, las partes establecieron que los trabajadores que regresaran a suspuestos de labores no serían objeto de sanciónadministrativa disciplinaria; en ese sentido, la condicióna cumplir era el abandono de la huelga ilegal. Por talmotivo, sólo los trabajadores que cumplieron con la condición de abandonar la huelga ilegal, son acreedores al beneficio señalado en el punto 4º del Acta deCompromiso; Que, en ese orden de ideas, la servidora Marcelina Melgarejo Moreno, ha incurrido en ausenciasinjustificadas los días que a continuación se detallan, conforme se desprende del Récord de Asistencial adjunto a la Carta Nº 258-UR-ORRHH-GA-RAA-ESSALUD-2005: - Febrero del 2005: Días 01, 02, 03, 07, 17, 18, 22, 23, 27, 28. - Marzo del 2005: Días 15, 16, 20, 21, 30, 31. - Abril del 2005: Días 04, 05, 09, 10, 12, 14, 15, 19, 20, 24, 25, 29, 30. - Mayo del 2005: Días 04, 05, 15, 19, 20, 24, 25, 28, 29, 30. - Junio del 2005: Días 03, 04, 05, 06, 10, 11, 15, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 30. - Julio del 2005: Días 15, 16, 20, 21, 25, 26, 30, 31. - Agosto del 2005: Días 01, 03, 05, 06.Que, los argumentos esgrimidos por la servidora involucrada no enervan los cargos atribuidos en su contralos mismos que han quedado debidamente acreditados; Por lo expuesto, de conformidad con lo señalado en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y con el Acta Nº 18 de la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima yCallao que también contiene el voto singular del señorrepresentante de los trabajadores, SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidoraMARCELINA MELGAREJO MORENO, Técnica de Enfermería II del Departamento de Enfermería de la Gerencia Médico Quirúrgica del Hospital NacionalGuillermo Almenara Irigoyen de la Red AsistencialAlmenara, al haber incurrido en falta administrativadisciplinaria tipificada como ausencias injustificadas,prevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto LegislativoNº 276. Segundo.- De conformidad con el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, los recursos impugnativos son Reconside- ración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el término de quince días hábiles contados a partir deldía siguiente de la notificación ante la Gerencia deAdministración de Personal de la Gerencia Central deRecursos Humanos, sito en la Av. Arenales Nº 1402 -Sétimo Piso - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. ROCIO ROBLES HERRAN Gerente de Administración dePersonal (e) - GCRH 01629 OSINERG Incorporan como Anexo 8 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización ElØctrica, la escalacorrespondiente a la tipificación desanciones por incumplimiento del"Procedimiento para la supervisión dela facturación, cobranza y atención al usuario" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 028-2006-OS/CD Lima, 17 de enero de 2006 VISTO: El Memorando Nº GFE-617-2005 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al ConsejoDirectivo del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía, la aprobación de la Modificación de la Resolución del Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/ CD de fecha 14 de febrero de 2003, incorporando laescala correspondiente a la tipificación de sancionespor incumplimiento del “Procedimiento para la supervisiónde la facturación, cobranza y atención al usuario”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27699 “Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG”, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisionesque configuran infracciones administrativas así como agraduar las sanciones;