Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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prevista en el inciso k) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que, la procesada fue notificada conforme a ley, habiendo presentado su descargo respectivo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; Que, del analisis del expediente, de los cargos imputados y las instrumentales que obran en el principal se desprende que efectivamente la servidora involucrada se encontraba acatando un periodo de huelga nacional indefinida convocada por el Sindicato Unitario de Tecnicos y Auxiliares Especializados del Seguro Social de Salud - SUTAESSALUD desde el dia 24 de noviembre del 2004; Que, mediante la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 1027-PE-ESSALUD-2004 de fecha 29 de noviembre del 2004, se resuelve declarar Ilegal la Huelga General Indefinida iniciada el dia 24 de noviembre del 2004, por los afiliados al Sindicato Unitario de Tecnicos y Auxiliares Especializados del Seguro Social de Salud SUTAESSALUD. Al respecto, es menester senalar que la resolucion antedicha no fue objeto de recurso administrativo alguno; por lo que al ser consentida administrativamente, la Ilegalidad de la Huelga se convierte en materia inatacable; Que, asimismo mediante Carta Nº 1671-ORH-GARAA-ESSALUD-2005 de fecha 3 de noviembre del 2005 la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Almenara, adjunta MORDAZA del Acta de Presencia suscrita por el Notario Publico MORDAZA MORDAZA De Vettori MORDAZA, de fecha 29 de diciembre del 2004, mediante el cual se deja MORDAZA de la publicacion de los comunicados en el Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen y los demas nosocomios que conforman la Red Asistencial Almenara, otorgando un plazo al personal en huelga para que se reincorpore a sus labores al haber sido declarada ilegal; Que, cabe destacar que con fecha 22 de junio de 2005, se suscribio un acta de compromiso, mediante el cual, en el punto 8º SUTAESSALUD se comprometia bajo responsabilidad, a que sus trabajadores afiliados se incorporen a sus puestos de trabajo a partir del dia siguiente de suscrita la presente Acta de Compromiso, en tal sentido, los servidores que se reincorporaban a su puesto de labores, eran beneficiados de lo acordado en el punto 4º, en el que se senalo que la institucion se comprometia a no tomar acciones disciplinarias respecto de los trabajadores del regimen laboral publico, normado por el Decreto Legislativo Nº 276; contrario sensu, los trabajadores que continuaban con el ejercicio de la huelga ilegal no pueden ser objeto de dicho beneficio; Que, lo narrado en el parrafo precedente se fundamenta en lo dispuesto en el Titulo V del Libro II del Codigo Civil "Modalidades del Acto Juridico". En efecto, el Acto Juridico sujeto a condicion implica que este solo surte efectos en cuanto la condicion establecida por las partes se cumpla. En el presente caso, las partes establecieron que los trabajadores que regresaran a sus puestos de labores no serian objeto de sancion administrativa disciplinaria; en ese sentido, la condicion a cumplir era el abandono de la huelga ilegal. Por tal motivo, solo los trabajadores que cumplieron con la condicion de abandonar la huelga ilegal, son acreedores al beneficio senalado en el punto 4º del Acta de Compromiso; Que, en ese orden de ideas, la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en ausencias injustificadas los dias que a continuacion se detallan, conforme se desprende del Record de Asistencial adjunto a la Carta Nº 258-UR-ORRHH-GA-RAAESSALUD-2005: - Febrero del 2005: Dias 01, 02, 03, 07, 17, 18, 22, 23, 27, 28. - Marzo del 2005: Dias 15, 16, 20, 21, 30, 31. - MORDAZA del 2005: Dias 04, 05, 09, 10, 12, 14, 15, 19, 20, 24, 25, 29, 30. - MORDAZA del 2005: Dias 04, 05, 15, 19, 20, 24, 25, 28, 29, 30. - Junio del 2005: Dias 03, 04, 05, 06, 10, 11, 15, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 30. - MORDAZA del 2005: Dias 15, 16, 20, 21, 25, 26, 30, 31. - Agosto del 2005: Dias 01, 03, 05, 06.

Que, los argumentos esgrimidos por la servidora involucrada no enervan los cargos atribuidos en su contra los mismos que han quedado debidamente acreditados; Por lo expuesto, de conformidad con lo senalado en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, y con el Acta Nº 18 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao que tambien contiene el MORDAZA singular del senor representante de los trabajadores, SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica de Enfermeria II del Departamento de Enfermeria de la Gerencia Medico Quirurgica del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen de la Red Asistencial Almenara, al haber incurrido en falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- De conformidad con el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA Nº 1402 Setimo Piso - MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HERRAN Gerente de Administracion de Personal (e) - GCRH 01629

OSINERG
Incorporan como Anexo 8 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la supervision de la facturacion, cobranza y atencion al usuario"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 028-2006-OS/CD
MORDAZA, 17 de enero de 2006 VISTO: El Memorando Nº GFE-617-2005 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la aprobacion de la Modificacion de la Resolucion del Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/ CD de fecha 14 de febrero de 2003, incorporando la escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la supervision de la facturacion, cobranza y atencion al usuario". CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27699 "Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG", establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas asi como a graduar las sanciones;

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