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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2006 (28/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 311269 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 El cómputo de las veces será anual (año calendario). 5. Aplicación de Multas La aplicación de sanciones y multas es independiente de la obligación de las empresas de cumplir consubsanar las deficiencias u omisiones. Para el cálculo de las multas, se deberá considerar los resultados de los indicadores con cuatro (4)decimales. Asimismo, las multas por los respectivos indicadores se aplicarán semestralmente. Cabe precisar que lasmultas por indicadores trimestrales, se aplicaránsemestralmente de manera acumulativa. Finalmente, si el o los importes de las multas en el semestre no alcanzaran el valor de media (½) UIT, se aplicará el monto correspondiente a media (½) UIT. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 193-2004-OS/CD, OSINERG aprobó el“Procedimiento para la supervisión de la facturación,cobranza y atención al usuario”, a través del cualmediante una muestra representativa se establecedeterminados indicadores que permiten evaluar la gestión comercial de la empresa, considerando su incidencia en el usuario del servicio público deelectricidad Dentro de este contexto, se ha considerado necesario contar con una Escala de Multas que permita implementarlo dispuesto en el referido Procedimiento y que esté orientada a ser objetiva, disuasiva y racional, determinando los montos que se impondrá como sancióna las empresas infractoras. En ese sentido, OSINERG ha elaborado la Escala correspondiente que, comprende las respectivassanciones por desviación de los indicadores de la Gestión Comercial en Facturación, Cobranza y Atención al usuario. Asimismo, se ha establecidosanciones por incumplir con remitir información ofuera del plazo establecido o de manera incompleta oerrada. Con este esquema de escala de multas se logrará el cumplimiento de los alcances del referido Procedimiento, a través de una eficiente acción sancionadora, sinconsiderar además que ello significará constituir por símisma, una medida correctiva de aquellas actividadesque perjudican el correcto desempeño del serviciopúblico de electricidad. Finalmente, debemos mencionar que la Ley Nº 27632, que modifica la Ley Nº 27332, en lo relativo a la FunciónNormativa de OSINERG establece que está funcióncomprende la facultad de tipificar las infracciones porincumplimiento del marco legal y de los contratos deconexión. En ese sentido, al amparo de esta Ley, es que debe procederse a incluir dentro de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 028-2003-OS/CD, como anexo 8, lo relativoa las sanciones por infracciones al “Procedimiento parala supervisión de la facturación, cobranza y atención alusuario”. 01700 Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social ElØctrica (FOSE) y Programa Trimestral deTransferencias Externas correspon-dientes al período febrero - abril 2006 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 032-2006-OS/CD Lima, 24 de enero de 2006 El OSINERG, en cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes Nº 27510 y Nº 28307, debe aprobar el Factor deRecargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestralde Transferencias Externas; debiendo aprobarse en estaoportunidad el correspondiente para el periodo febrero 2006 - abril 2006. ANTECEDENTES: Que, mediante Ley Nº 27510 se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y permanencia del servicioeléctrico a todos los usuarios residenciales del serviciopúblico de electricidad, cuyos consumos mensuales seanmenores a 100 kW.h; Que, conforme a la Ley Nº 27510, el OSINERG quedó encargado de establecer los criterios y procedimientospara la administración y aplicación del mencionado FOSE,los que fueron aprobados por la Resolución OSINERGNº 2123-2001-OS/CD; Que, mediante Ley Nº 28307 se modifica y amplia los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510 que creó el FOSE, disponiéndose además la vigenciaindefinida del FOSE; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en EnergíaOSINERG Nº 391-2005-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas correspondientes al período noviembre 2005 -enero 2006. ANÁLISIS : Que, los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27510, disponen que el OSINERG establecerá el factor de recargo en lafacturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fijo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados cuyosconsumos mensuales sean mayores de 100 kW.h pormes, en función a un porcentaje determinado en relacióncon la proyección de las ventas del periodo siguiente,debiendo el OSINERG efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; Que, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley Nº 27510, Ley que crea el Fondo de CompensaciónSocial Eléctrica (FOSE), modificado por la LeyNº 28307, corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha norma; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 391-2005- OS/CD se aprobó el Factor de Recargo del FOSE ysu Programa Trimestral de Transferencias Externascorrespondiente al periodo noviembre 2005-enero 2006, siendo por lo tanto necesario la fijación del Factor de Recargo del FOSE y su Programa deTransferencias Externas para el periodo febrero 2006- abril 2006, y; Teniendo en consideración el contenido del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-003-2006, así como el Informe de la Asesoría Legal OSINERG-GART-AL/007- 2006, ambos informes de la Gerencia Adjunta deRegulación Tarifaria; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y ensu Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Apruébase en 1,030 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica(FOSE) aplicable a los cargos tarifarios de los usuariosdel servicio público de electricidad de los sistemasinterconectados a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del periodo febrero 2006 - abril 2006. Artículo 2 º.- Apruébase el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodofebrero 2006 - abril 2006.