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PÆg. 311262 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 3. Tasas de interés moratorio aplicables a las transacciones u ocurrencias registradas en losmercados del exterior. La tasa de interés moratorio aplicable a las transacciones u ocurrencias registradas en losmercados extranjeros será superior en diez por ciento(10%) a la tasa promedio LIBOR a un mes, quecorresponda a la respectiva moneda de denominación,según la metodología establecida en el numeral 4 de la presente Circular. Para este efecto, las tasas LIBOR a un mes serán aquellas que correspondan a las respectivas fechas yque son divulgadas en las pantallas del histórico deprecios (HP) del sistema de información Bloomberg: Moneda Ticker 1/ Dólar Americano US0001M Euro EU0001M Libra Esterlina BP0001M Yen JY0001M 1/ Esta información es referencial, los tickers de las pantallas podrían ser modificadas por el proveedor. 4. Metodología de cálculo del monto de los intereses moratorios. 4.1. Las tasas promedio de depósitos a plazo hasta 30 días en el mercado local están expresadas comotasas efectivas anuales, mientras que las tasas LIBORestán expresadas como tasas nominales anuales. Por tal motivo, para el cálculo de los intereses moratorios se deberán utilizar las fórmulas asociadas a cada tipo detasa. 4.2. Para el cálculo del monto de los intereses moratorios de transacciones registradas en el mercadolocal, se deberá aplicar al valor del monto de cada transacción u ocurrencia la tasa de interés moratorio superior en diez por ciento (10%) al promedio aritméticosimple de las tasas promedio de depósitos a plazo hasta30 días, calculadas diariamente sobre el flujo de depósitosde los últimos 30 días útiles y publicadas por estaSuperintendencia, en el período comprendido entre la fecha de la transacción u ocurrencia y la fecha en que se realiza el pago efectivo de tales intereses moratorios. El cálculo se realizará mediante la siguiente fórmula: n Interés Moratorio = M * [(1 + TIM )360– 1] donde: M: valor del monto de la transacción u ocurrencia TIM= 1,1* I I: promedio simple de las tasas promedio de depósitos a plazo hasta 30 días en el períodocomprendido entre la fecha de la transacciónu ocurrencia y la fecha en que se realiza el pago efectivo de tales intereses moratorios en soles o dólares. n: número de días transcurridos entre la fecha de la transacción u ocurrencia y la fecha enque se realiza el pago efectivo de tales intereses moratorios 4.3. En el caso que las transacciones u ocurrencias que se realicen en el mercado local correspondan amonedas que no cuenten con tasa promedio de depósitosa plazo hasta 30 días, se utilizarán las tasas de interés moratorio aplicables a las transacciones u ocurrencias registradas en los mercados extranjeros. 4.4. En el caso que las transacciones u ocurrencias se realicen en el mercado extranjero, se deberá aplicaral valor del monto de cada transacción u ocurrencia latasa de interés moratorio superior en diez por ciento (10%) al promedio aritmético simple de las tasas LIBOR a un mes, en los días comprendidos en el períodoexistente entre la fecha de la transacción u ocurrencia yla fecha en que se realiza el pago efectivo de talesintereses moratorios.El cálculo se realizará mediante la siguiente fórmula: Interés Moratorio = M * (TIM *n)360 donde: M: valor del monto de la transacción u ocurrencia TIM=1 , 1 * L L: promedio simple de las tasas Libor a un mes en la moneda correspondiente en el períiodocomprendido entre la fecha de la transacciónu ocurrencia y la fecha en que se realiza elpago efectivo de tales intereses moratorios. n: número de días transcurridos entre la fecha de la transacción u ocurrencia y la fecha en que se realiza el pago efectivo de tales intereses moratorios 4.5. En caso que las transacciones u ocurrencias que se realicen en los mercados extranjeroscorrespondan a monedas que no han sido señaladas en esta Circular, se deberá utilizar la fuente de información Bloomberg, bajo las pantallas similares a las indicadasen el numeral 3. En el caso en que no se encuentren lasrespectivas tasas LIBOR a un mes, el monto sujeto alpago de los intereses moratorios será convertido a dólaresamericanos con el tipo de cambio registrado en el vector de precios en la fecha en que se originó tal obligación. Al monto resultante se le aplicará la tasa de interés moratoriaque corresponda a las transacciones u ocurrenciasregistradas en dólares americanos. 4.6. Para el cálculo del monto de los intereses moratorios correspondientes a las transacciones u ocurrencias registradas en fechas anteriores a la publicación de la presente Circular, se aplicará las tasas de interés moratorioque se encontraban vigentes en tales fechas. 5. Obligación de la AFP Constituye obligación de la AFP realizar los abonos de los intereses moratorios por las transacciones uocurrencias establecidas en el Oficio Circular Nº 028-98-EF/SAFP de manera inmediata a la reposición de losmontos de dichas transacciones en la carteraadministradas, así como informar a esta Superinten- dencia sobre el cálculo detallado de tales intereses con los respectivos sustentos de la realización de dichosabonos. 6. Vigencia La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano,con lo que quedará derogado el Oficio Circular Nº 019-99-EF/SAFP, el cual fijaba las anteriores tasas de interésmoratorio para las transacciones u ocurrencias en solesy dólares. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01670 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONATA Aprueban el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones del Consejo Nacional de Tasaciones para el EjercicioFiscal 2006 RESOLUCIÓN Nº 023-2006-VIVIENDA-9310 Lima, 26 de enero de 2006