Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Resolucion de Consejo Directivo Nº 264-2005-OS/CD, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: 11.4.- La entrada en vigencia del presente procedimiento sera a partir del primero de enero de 2006. Para el periodo 2006, el plazo para presentar la informacion requerida por el presente procedimiento sera hasta el 20 de marzo de 2006. 11.5 La GFE podra modificar mediante Resolucion debidamente motivada los plazos establecidos en el presente procedimiento. 11.6 Precisar que las fajas de servidumbre senaladas en el numeral 6 del presente procedimiento, no considerara los tramos exceptuados, establecidos en la Resolucion Ministerial que otorga la servidumbre. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 01699

Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 01637

Modifican el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT y la Res. Nº 109-2000/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2006/SUNAT
MORDAZA, 27 de enero de 2006 CONSIDERANDO:

SUNAT
Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana de MORDAZA, Intendencia de Aduana Aerea del Callao e Intendencia de Aduana Postal del Callao
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 018-2006/SUNAT
MORDAZA, 26 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 135-2005/SUNAT, se designo como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduana de MORDAZA, Intendencia de Aduana Aerea del Callao e Intendencia de Aduana Postal del Callao, al senor abogado Wilber Yldefonso MORDAZA Escobar; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designacion y efectuar una nueva designacion de Ejecutor Coactivo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en dichos Organos de Linea; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que se deberan cumplir para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto ha presentado declaracion jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso publico; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion del senor abogado Wilber Yldefonso MORDAZA MORDAZA, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduana de MORDAZA, Intendencia de Aduana Aerea del Callao e Intendencia de Aduana Postal del Callao. Articulo 2º.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia de Aduana de MORDAZA, Intendencia de Aduana Aerea del Callao e Intendencia de Aduana Postal del Callao, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz.

Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado (TUO) de Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias faculta a la SUNAT para aprobar mediante Resolucion de Superintendencia la MORDAZA que reglamente el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra o recauda; Que el numeral 4 del literal a) del Articulo 118º del TUO de Codigo Tributario establece que el embargo en forma de retencion recae sobre los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depositos y custodia; derechos de creditos u otros conceptos de los cuales el deudor tributario sea titular y que se encuentren en poder de terceros; Que, ademas, el citado numeral prescribe que el tercero que efectue la retencion debera entregar a la Administracion Tributaria los montos retenidos; Que el inciso f) del numeral 1 del Articulo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la S U N AT apr obado por R es oluc ion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT estipula que si el tercero comunica al Ejecutor Coactivo la existencia de alguno de los conceptos mencionados en el primer parrafo del referido articulo, este establecera el plazo para la entrega del monto retenido en cualquiera de las formas previstas en el articulo 32º del Codigo Tributario; Que, asimismo, el Articulo 11º de la Resolucion de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT mediante la cual se establecen las normas para la implementacion del Procedimiento para el C u m p l i m i e n t o Tr i bu t a r i o d e P r ove e d o r e s d e l a s Entidades del Estado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 931 dispone que la entrega del monto retenido por parte de las entidades que utilicen el Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS) o el Sistema Integrado de Administracion Financiera - Sector Publico Economia y Finanzas (SIAF) se efectuara en las condiciones que disponga el Ejecutor Coactivo en la Resolucion que ordena el embargo en forma de retencion; Que, igualmente, el Articulo 9º de la Resolucion de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT mediante la cual se dictaron las Normas para Implementar el Sistema de Comunicacion por Via Electronica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retencion y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional, y su MORDAZA modificatoria, establecen que la entrega del monto retenido por parte de las citadas empresas que utilicen el Sistema de Embargo por Medios Telematicos (SEMT) se efectuara, en las condiciones que senale el Ejecutor Coactivo en la resolucion coactiva que disponga la entrega del monto retenido; Que, por otro lado, la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Linea (SOL); Que resulta necesario modificar el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT y la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias para facilitar que los terceros en un

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