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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2006 (28/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 311271 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2005-OS/CD, el mismo que quedará redactado en los siguientestérminos: 11.4.- La entrada en vigencia del presente procedimiento será a partir del primero de enero de 2006.Para el período 2006, el plazo para presentar lainformación requerida por el presente procedimiento seráhasta el 20 de marzo de 2006. 11.5 La GFE podrá modificar mediante Resolución debidamente motivada los plazos establecidos en el presente procedimiento. 11.6 Precisar que las fajas de servidumbre señaladas en el numeral 6 del presente procedimiento, noconsiderara los tramos exceptuados, establecidos enla Resolución Ministerial que otorga la servidumbre. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 01699 SUNAT Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Aduana de Pisco,Intendencia de Aduana AØrea del Callaoe Intendencia de Aduana Postal del Callao RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 018-2006/SUNAT Lima, 26 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 135-2005/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de laIntendencia de Aduana de Pisco, Intendencia de AduanaAérea del Callao e Intendencia de Aduana Postal delCallao, al señor abogado Wilber Yldefonso SaavedraEscobar; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación y efectuar una nueva designación de Ejecutor Coactivo, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en dichosÓrganos de Línea; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitosque se deberán cumplir para acceder al cargo de EjecutorCoactivo; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la LeyNº 26979, no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingrese medianteconcurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado Wilber Yldefonso Saavedra Escobar, comoEjecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranzacoactiva de la Intendencia de Aduana de Pisco, Intendencia de Aduana Aérea del Callao e Intendencia de Aduana Postal del Callao. Artículo 2º.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de laIntendencia de Aduana de Pisco, Intendencia deAduana Aérea del Callao e Intendencia de Aduana Postal del Callao, al señor abogado Jesús Luis Abad Díaz.Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 01637 Modifican el Reglamento del Procedi- miento de Cobranza Coactiva de laSUNAT y la Res. N” 109-2000/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2006/SUNAT Lima, 27 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado (TUO) de Código Tributario aprobado por el Decreto SupremoNº 135-99-EF y normas modificatorias faculta a la SUNATpara aprobar mediante Resolución de Superintendencia la norma que reglamente el Procedimiento de Cobranza Coactiva respecto de los tributos que administra orecauda; Que el numeral 4 del literal a) del Artículo 118º del TUO de Código Tributario establece que el embargo enforma de retención recae sobre los bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, depósitos y custodia; derechos de créditos u otros conceptos de los cuales eldeudor tributario sea titular y que se encuentren en poderde terceros; Que, además, el citado numeral prescribe que el tercero que efectúe la retención deberá entregar a la Administración Tributaria los montos retenidos; Que el inciso f) del numeral 1 del Artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactivade la SUNAT aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 216-2004/SUNAT estipula que siel tercero comunica al Ejecutor Coactivo la existencia de alguno de los conceptos mencionados en el primer párrafo del referido artículo, éste establecerá el plazopara la entrega del monto retenido en cualquiera delas formas previstas en el artículo 32º del CódigoTributario; Que, asimismo, el Artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT mediante la cual se establecen las normas para laimplementación del Procedimiento para elCumplimiento Tributario de Proveedores de lasEntidades del Estado aprobado por el DecretoLegislativo Nº 931 dispone que la entrega del monto retenido por parte de las entidades que utilicen el Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS) o el SistemaIntegrado de Administración Financiera - SectorPúblico Economía y Finanzas (SIAF) se efectuaráen las condiciones que disponga el Ejecutor Coactivoen la Resolución que ordena el embargo en forma de retención; Que, igualmente, el Artículo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT mediante lacual se dictaron las Normas para Implementar elSistema de Comunicación por Vía Electrónica a finque la SUNAT notifique los embargos en forma de retención y actos vinculados a las Empresas del Sistema Financiero Nacional, y su norma modificatoria,establecen que la entrega del monto retenido por partede las citadas empresas que utilicen el Sistema deEmbargo por Medios Telemáticos (SEMT) se efectuará,en las condiciones que señale el Ejecutor Coactivo en la resolución coactiva que disponga la entrega del monto retenido; Que, por otro lado, la Resolución de Superinten- dencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatoriasregula la forma y condiciones en que los deudorestributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL); Que resulta necesario modificar el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT y laResolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT ymodificatorias para facilitar que los terceros en un