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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2006 (28/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 311273 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Fiscalización y Gestiónde Recaudación Aduanera al Sr. Lauro RicharsonRodríguez Pajuelo. Regístrese, comuníquese y publíquese MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN IntendenteIntendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera 01636 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Inician procedimientos administrativos disciplinarios contra ex funcionariosdel ex CTAR Arequipa RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 262-2005-GR/PR LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA VISTOS: El Informe Nº 226-2004-CG/ZN, emitido por la Gerencia Zonal Norte de la Contraloría General de laRepública, sobre Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional Arequipa - CTAR Arequipa periodo enero - diciembre 2002; el InformeN° 003-2005-GRA/CPPA, de la Comisión Permanentede Procesos Administrativos del Gobierno Regional deArequipa. CONSIDERANDO: Que, el Informe de Auditoría de la Gerencia Zonal Norte de la Contraloría General de la República,comprendió la revisión y análisis selectivo de las operaciones, registros y documentos que obran en la entidad relacionadas con las áreas de Personal, Obras,Abastecimiento y Control Patrimonial en el periodoenero a diciembre del 2002, así como de acuerdo alas circunstancias en las cuales se evaluaronoperaciones anteriores y posteriores al citado periodo; cuyas conclusiones y recomendaciones de las observaciones se encuentran contenidas en el citadodocumento; Que, dicho informe fue puesto en conocimiento del Gobierno Regional Arequipa, en diciembre del año 2004,cuya recomendación Nº 02, se refiere al deslinde de responsabilidad administrativa a que hubiera lugar del personal involucrado en las observaciones a través delas Comisiones de Procesos Administrativos Especial yPermanente; Que, se señala entre el personal involucrado de la Sede Central del extinguido CTAR Arequipa al señor Hermenegildo Jorge Fernández Fernández, ex Subgerente de Estudios y Obras del ex CTAR y MiembroSuplente del Comité Especial encargado de llevar acabo diversos procesos de selección, (comprendidoen las observaciones 01, 07, 08 y 09), Fredy LuisMonzón Torres, ex Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obras del ex CTAR (comprendido en la observación 01), Luis Fernando Alberto CornejoGutiérrez Ballón, ex Subgerente de Supervisión yLiquidación de Obras del ex CTAR y ex supervisor deobra (comprendido en la observación 04), Justo MarcialMena Vargas, ex Subgerente de Defensa Nacional del ex CTAR (comprendido en la observación 07), Agustina Cristina Sánchez Cuentas, ex Subgerentede Contabilidad (comprendido en la observación 08 y13), Jesús Vilca Iquiapaza, ex Miembro titular del ComitéEspecial de llevar a cabo diversos procesos deselección (comprendido en la observación 09),Rossana Patricia Morays Velásquez, ex Miembro titular del Comité Especial de llevar a cabo diversos procesosde selección (comprendido en la observación 09), LuisZoilo Benavides Manrique, ex Subgerente de Recursos Humanos del ex CTAR (comprendido en la observación 10), Rita Eliana Carrasco Chamana, ex Miembro titulardel Comité Especial de llevar a cabo diversos procesosde selección y ex Subgerente de Promoción deInversiones del ex CTAR (comprendido en lasobservaciones 11 y 12), Martín Yauri Fernández, ex miembro titular del Comité Especial de llevar a cabo diversos procesos de selección (comprendido en laobservación 12), Juan Ricardo Izquierdo Bernal, exMiembro titular del Comité Especial de llevar a cabodiversos procesos de selección (comprendido en laobservación 12), Ignacio Jorge Díaz Portilla, Miembro titular de Comité Especial de llevar a cabo diversos procesos de selección y ex Subgerente deAbastecimiento y Patrimonio del ex CTAR(comprendido en las observaciones 12, 13, 14 y 15),Julio Carlos Manrique Carbajal, ex Miembro titular delComité Especial de llevar a cabo diversos procesos de selección (comprendido en la observación 12), Luis Guillermo Alejandro Nizama Canepa, ex Jefe de ControlPatrimonial del ex CTAR (comprendido en lasobservaciones 14 y 15), y Lucio Edilberto GrandaMaldonado, ex Almacenero del Campamento Zurita(comprendido en la observación 14), quienes habrían inobservado todos ellos diversas normas sobre la Ley y Reglamento de la Carrera Administrativa, delReglamento de Organización y Funciones, entre otrasdisposiciones legales; Que, de conformidad con el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el proceso administrativo disciplinario seráinstaurado por resolución del titular de la entidad o delfuncionario que tenga la autoridad delegada para talefecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de setenta y dos (72) horascontadas a partir del día siguiente de la expedición dedicha resolución; Que, por otro lado, el artículo 175º señala que también son pasibles de ser sometidos a un proceso administrativo disciplinario, los servidores públicos, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con elEstado; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, ha examinado el Informe Nº 226-2004-CG/ZN, y recomienda se instaure proceso administrativo disciplinario contra los actuales y ex servidores implicados, por lo que corresponde se expida laResolución del titular del Gobierno Regional; Que, también se encuentran involucrados en las observaciones del Informe de Auditoría de vistos, losseñores Fernando Jesús Vargas Melgar, ex supervisor de obras del ex CTAR Arequipa (comprendido en la observación 01), y Rosalio Moisés Carvajal Ccama, exSupervisor de obras del ex CTAR Arequipa,(comprendido en las observaciones 05 y 06), ingenierosprofesionales que fueron contratados en la modalidadde Locación de Servicios y/o Servicios No Personales en el año 2002 por el ex CTAR Arequipa, y que a la fecha ya no prestan sus servicios; Que, el artículo 239º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece quelas autoridades y personal al servicio de las entidades,independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y,por ende, son susceptibles de ser sancionadosadministrativa-mente; que cuando se trata de personalno sujeto al régimen de la carrera administrativa, seceñirá conforme a las disposiciones y procedimiento establecido en el artículo 235º de la citada ley, en lo que fuera pertinente; Que, respecto a los señores Fernando Jesús Vargas Melgar y Rosalio Moisés Carvajal Ccama, exsupervisores de obras del ex CTAR Arequipa, quefueron contratados por la citada entidad en la modalidad de Locación de Servicios y/o Servicios No Personales el año 2002, corresponde iniciarse elprocedimiento sancionador sobre la presuntaresponsabilidad administrativa en la que habrían