Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG (en adelante la Escala); Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 193-2004-OS/CD, publicado el 10 de agosto de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo el "Procedimiento para la supervision de la facturacion, cobranza y atencion al usuario", el cual establece los lineamientos a seguir para la supervision de la gestion comercial de las empresas electricas, considerando la incidencia en los usuarios del servicio publico de electricidad; Que, OSINERG actualmente viene aplicando el referido procedimiento, detectando diversos incumplimientos por parte de las empresas electricas, razon por la cual se ha considerado de caracter urgente contar con una escala de multas y sanciones que permita corregir de manera inmediata aquellas conductas que perjudican el correcto desempeno del servicio publico de electricidad; Que, en ese sentido, por ser de caracter urgente la aprobacion del presente anexo, es que se ha exceptuado del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial "El Peruano", en concordancia con el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699 y el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar como Anexo 8 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la supervision de la facturacion, cobranza y atencion al usuario", el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia el primero de MORDAZA del 2006. Para efecto del primer semestre del 2006, el calculo de la multa por indicador semestral se calculara de manera proporcional al periodo transcurrido desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directiro

Multa por Cada 0.01% en el indicador DMF Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria)
Rango Segun Facturacion Mensual Promedio de la Concesionaria por Energia y Potencia del ano anterior Hasta S/. 50 000 Nuevos Soles Entre S/. 50 000 y S/. 100 000 Nuevos Soles Entre S/. 100 000 y S/. 150 000 Nuevos Soles Entre S/. 150 001 y S/. 200 000 Nuevos Soles Entre S/. 200 001 y S/. 500 000 Nuevos Soles Entre S/. 500 001 y S/. 1 000 000 Nuevos Soles Entre S/. 1 000 001 y S/. 1 500 000 Nuevos Soles Entre S/. 1 500 001 y S/. 2 000 000 Nuevos Soles Entre S/: 2 000 001 y S/. 3 000 000 Nuevos Soles Entre S/. 3 000 001 y S/. 4 000 000 Nuevos Soles Entre S/. 4 00 001 y S/. 6 000 000 Nuevos Soles Entre S/. 6 000 001 y S/. 8 000 000 Nuevos Soles Entre S/. 8 000 001 y S/. 12 000 000 Nuevos Soles Entre S/. 12 000 001 y S/. 20 000 000 Nuevos Soles Entre S/. 20 000 001 y S/. 50 000 000 Nuevos Soles Entre S/. 50 000 001 y S/. 70 000 000 Nuevos Soles Mas de S/. 70 000 000 Nuevos Soles De 0.01% a 0.3% 0.004 0.007 0.011 0.015 0.036 0.073 0.109 0.145 0.218 0.291 0.436 0.582 0.873 1.455 3.636 5.091 6.182 Mayor a 0.3% 0.007 0.015 0.022 0.029 0.073 0.145 0.218 0.291 0.436 0.582 0.873 1.164 1.745 2.909 7.273 10.182 12.364

Si DMF < 0.3%:
Multa = DMF 0.01 x Monto en UIT de 1ra. columna

Si DMF > 0.3%:
Multa = 0.3 Monto en UIT x de 1ra. columna 0.01 + DMF - 0.3 Monto en UIT de x 2da. columna 0.01

b) NCF: Calidad de la Facturacion Se aplicara una multa en funcion del indicador que esta expresado en porcentaje. La multa se aplicara por tramos de acuerdo a la siguiente tabla, cuando el promedio de los valores mensuales del NCF, durante el semestre calendario, sea igual o mayor a 0.05%:
Multa por el indicador NCF Promedio Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria)
Clasificacion de la empresa NCF Prom. NCF Prom. NCF Prom. NCF segun el numero de usuarios > 0.05% y > 0.2% y > 0.5% y Prom. regulados del ano anterior < = a 0.2% < = 0.5% < = 1% > 1% Hasta 6 000 Usuarios De 6 001 a 8 000 Usuarios De 8 001 a 13 000 Usuarios De 13 001 a 20 000 Usuarios De 20 001 a 30 000 Usuarios De 30 001 a 50 000 Usuarios De 50 001 a 100 000 Usuarios De 100 001 a 150 000 Usuarios De 150 001 a 200 000 Usuarios De 200 001 a 250 000 Usuarios De 250 001 a 300 000 Usuarios De 300 001 a 400 000 Usuarios De 400 001 a 500 000 Usuarios De 500 001 a mas Usuarios 0.13 0.17 0.28 0.42 0.64 1.06 2.12 3.18 4.24 5.30 6.36 8.49 10.61 19.09 0.38 0.51 0.83 1.27 1.91 3.18 6.36 9.55 12.73 15.91 19.09 25.46 31.82 57.27 0.77 1.02 1.66 2.54 3.82 6.36 12.73 19.09 25.46 31.82 38.18 50.91 63.64 114.55 2.55 3.39 5.52 8.48 12.73 21.21 42.42 63.64 84.85 106.06 127.27 169.70 212.12 381.82

ANEXO 8 ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION ELECTRICA Por incumplimiento de lo establecido en el "Procedimiento para la supervision de la facturacion, cobranza y atencion al usuario" aprobado por Resolucion OSINERG Nº 193-2004-OS/CD
1. Multas por los Excesos sobre las Tolerancias de los Indicadores de la Gestion Comercial para la Supervision de la Facturacion a) DMF: Desviacion del Monto Facturado Se aplicara una multa en funcion del indicador que esta expresado en porcentaje. La multa se aplicara cuando el DMF sea igual o mayor a 0.01%. La multa a pagar esta expresada por cada 0.01% del porcentaje encontrado y se fijara por tramos de acuerdo a la siguiente tabla:

c) DND: Desviacion en el Numero de Dias de Consumo Facturado
Multa por Incumplir el Indicador DND Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria)
Clasificacion de la empresa segun el numero de usuarios del ano anterior Hasta 6 000 Usuarios0.08 De 6 001 a 8 000 Usuarios De 8 001 a 13 000 Usuarios De 13 001 a 20 000 Usuarios De 20 001 a 30 000 Usuarios De 30 001 a 50 000 Usuarios De 50 001 a 100 000 Usuarios De 100 001 a 150 000 Usuarios De 150 001 a 200 000 Usuarios De 200 001 a 250 000 Usuarios De 250 001 a 300 000 Usuarios Multa por el indicador 0.11 0.13 0.15 0.18 0.23 0.38 0.76 0.78 1.12 1.18

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