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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2006 (28/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 311266 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrerode 2003, se aprobó la Tipificación de Infracciones y Escalade Multas y Sanciones de OSINERG (en adelante la Escala); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 193-2004-OS/CD, publicado el 10 deagosto de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el “Procedimiento para la supervisión de la facturación, cobranza y atención al usuario”, el cual establece loslineamientos a seguir para la supervisión de la gestióncomercial de las empresas eléctricas, considerando laincidencia en los usuarios del servicio público deelectricidad; Que, OSINERG actualmente viene aplicando el referido procedimiento, detectando diversosincumplimientos por parte de las empresas eléctricas,razón por la cual se ha considerado de carácter urgente contar con una escala de multas y sanciones que permita corregir de manera inmediata aquellas conductas queperjudican el correcto desempeño del servicio públicode electricidad; Que, en ese sentido, por ser de carácter urgente la aprobación del presente anexo, es que se ha exceptuadodel requisito de prepublicación en el Diario Oficial “ElPeruano”, en concordancia con el artículo 25º delReglamento General de OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional deOSINERG, Ley Nº 27699 y el artículo 22º del ReglamentoGeneral de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar como Anexo 8 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia deFiscalización Eléctrica, la escala correspondiente ala tipificación de sanciones por incumplimiento del“Procedimiento para la supervisión de la facturación,cobranza y atención al usuario”, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución . Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el primero de abril del 2006. Para efecto delprimer semestre del 2006, el cálculo de la multa porindicador semestral se calculará de manera proporcional al período transcurrido desde la entrada en vigencia de la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directiro ANEXO 8 ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA Por incumplimiento de lo establecido en el “Procedimiento para la supervisión de la facturación, cobranza y atención al usuario” aprobado por Resolución OSINERG Nº 193-2004-OS/CD 1. Multas por los Excesos sobre las Tolerancias de los Indicadores de la Gestión Comercial para laSupervisión de la Facturación a) DMF: Desviación del Monto Facturado Se aplicará una multa en función del indicador que está expresado en porcentaje. La multa se aplicará cuando el DMF sea igual o mayor a 0.01%. La multa a pagar está expresada por cada 0.01% del porcentaje encontrado y se fijará por tramos de acuerdoa la siguiente tabla:Multa por Cada 0.01% en el indicador DMF Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Rango Según Facturación Mensual Promedio De 0.01%Mayor de la Concesionaria por Energía y Potencia a 0.3% a 0.3% del año anterior Hasta S/. 50 000 Nuevos Soles 0.004 0.007 Entre S/. 50 000 y S/. 100 000 Nuevos Soles 0.007 0.015 Entre S/. 100 000 y S/. 150 000 Nuevos Soles 0.011 0.022 Entre S/. 150 001 y S/. 200 000 Nuevos Soles 0.015 0.029 Entre S/. 200 001 y S/. 500 000 Nuevos Soles 0.036 0.073 Entre S/. 500 001 y S/. 1 000 000 Nuevos Soles 0.073 0.145 Entre S/. 1 000 001 y S/. 1 500 000 Nuevos Soles 0.109 0.218 Entre S/. 1 500 001 y S/. 2 000 000 Nuevos Soles 0.145 0.291 Entre S/: 2 000 001 y S/. 3 000 000 Nuevos Soles 0.218 0.436 Entre S/. 3 000 001 y S/. 4 000 000 Nuevos Soles 0.291 0.582 Entre S/. 4 00 001 y S/. 6 000 000 Nuevos Soles 0.436 0.873 Entre S/. 6 000 001 y S/. 8 000 000 Nuevos Soles 0.582 1.164 Entre S/. 8 000 001 y S/. 12 000 000 Nuevos Soles 0.873 1.745 Entre S/. 12 000 001 y S/. 20 000 000 Nuevos Soles 1.455 2.909 Entre S/. 20 000 001 y S/. 50 000 000 Nuevos Soles 3.636 7.273 Entre S/. 50 000 001 y S/. 70 000 000 Nuevos Soles 5.091 10.182 Más de S/. 70 000 000 Nuevos Soles 6.182 12.364 Si DMF < 0.3%: DMF 0.01 x Monto en UIT de 1ra. columna Multa = Si DMF > 0.3%: 0.3 DMF - 0.3 0.01 0.01+ xMonto en UIT de 2da. columnaMulta = Monto en UIT de 1ra. columnax b) NCF: Calidad de la Facturación Se aplicará una multa en función del indicador que está expresado en porcentaje. La multa se aplicará por tramos de acuerdo a la siguiente tabla, cuando el promedio de los valores mensuales del NCF, durante elsemestre calendario, sea igual o mayor a 0.05%: Multa por el indicador NCF Promedio Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Clasificación de la empresa NCF Prom. NCF Prom. NCF Prom. NCF según el número de usuarios > 0.05% y > 0.2% y > 0.5% y Prom. regulados del año anterior < = a 0.2% < = 0.5% < = 1% > 1% Hasta 6 000 Usuarios 0.13 0.38 0.77 2.55 De 6 001 a 8 000 Usuarios 0.17 0.51 1.02 3.39 De 8 001 a 13 000 Usuarios 0.28 0.83 1.66 5.52 De 13 001 a 20 000 Usuarios 0.42 1.27 2.54 8.48 De 20 001 a 30 000 Usuarios 0.64 1.91 3.82 12.73 De 30 001 a 50 000 Usuarios 1.06 3.18 6.36 21.21 De 50 001 a 100 000 Usuarios 2.12 6.36 12.73 42.42 De 100 001 a 150 000 Usuarios 3.18 9.55 19.09 63.64 De 150 001 a 200 000 Usuarios 4.24 12.73 25.46 84.85 De 200 001 a 250 000 Usuarios 5.30 15.91 31.82 106.06 De 250 001 a 300 000 Usuarios 6.36 19.09 38.18 127.27 De 300 001 a 400 000 Usuarios 8.49 25.46 50.91 169.70 De 400 001 a 500 000 Usuarios 10.61 31.82 63.64 212.12 De 500 001 a más Usuarios 19.09 57.27 114.55 381.82 c) DND: Desviación en el Número de Días de Consumo Fac turado Multa por Incumplir el Indicador DND Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Clasificación de la empresa según el Multa por el número de usuarios del año anterior indicador Hasta 6 000 Usuarios 0.08 De 6 001 a 8 000 Usuarios 0.11 De 8 001 a 13 000 Usuarios 0.13 De 13 001 a 20 000 Usuarios 0.15 De 20 001 a 30 000 Usuarios 0.18 De 30 001 a 50 000 Usuarios 0.23 De 50 001 a 100 000 Usuarios 0.38 De 100 001 a 150 000 Usuarios 0.76 De 150 001 a 200 000 Usuarios 0.78 De 200 001 a 250 000 Usuarios 1.12 De 250 001 a 300 000 Usuarios 1.18