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PÆg. 311260 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y CrØdito de Sullana S.A. eltraslado de oficina principal ubicadaen el departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 62-2006 Lima, 20 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. para que se le autorice el traslado de su Oficina Principal y de su Agencia ubicadasen el distrito y provincia de Sullana ; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado desu Oficina Principal y de su Agencia; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B", mediante Informe Nº 007-2006-DEM "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº CM-0334-2005; y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. el traslado de su OficinaPrincipal ubicada en la calle La Mar esquina con Plazas de Armas Nº 250 a la calle Plaza de Armas Nº 138 y de su Agencia ubicada en la calle San Martín Nº 812-814 ala calle La Mar esquina con Plaza de Armas Nº 250, deldistrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005 (B-2147- 2005) dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la conversión, la Caja Municipal de Ahorro yCrédito de Sullana deberá reportar a estaSuperintendencia las acciones realizadas en el Anexo B"Movimiento de Oficinas" de la referida Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 01646 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de manteni-miento de Hardware y Software de equipos NCR y la adquisición, soporte y actualización de licencias deproductos ORACLE de la institución RESOLUCIÓN SBS Nº 75-2006 San Isidro, 24 de enero de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: Lo señalado en el Informe Nº 002-2006-DL emitido por el Departamento de Logística; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Tecnologías de Información, mediante Memorándum Nº 014-2006-GTI, sustenta lasrazones por las cuales solicita la renovación de los servicios de soporte y actualización de las licencias deproductos ORACLE y la adquisición de nuevas licenciasde estos productos para el período 2006; los cuales de acuerdo a lo informado ascienden a los costos que se detallan a continuación: Servicios de Soporte y Actualización de Licencias USD 144 181,76 Adquisición de Nuevas Licencias USD 181 677,30 Monto Total de la contratación USD 325 859,06 Que, como se puede apreciar en el considerando anterior, el gasto predominante se encuentra en laadquisición de bienes (adquisición de nuevas licencias),con relación a los servicios de Soporte y Actualización,los mismos que se consideran específicamente como servicios, a efecto de determinar el proceso de selección que correspondería; Que, en tal sentido y en virtud a lo dispuesto por el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, el proceso debe preversecomo una Licitación Pública, por lo que debió excluirse del Numeral 9 del Plan Anual previsto inicialmente como un proceso de Concurso Público, e incluir el proceso deLicitación Pública por el valor total de su contratación; Que, de otro lado, el Departamento de Logística informa que estando próximo el vencimiento del contratosuscrito con la empresa NCR del Perú S.A., el Departamento de Soporte Técnico de esta Superintendencia, mediante el Memorando Nº 001-2006-ST y contando con la aprobación de la Gerencia deTecnologías de la Información, solicita la contratacióndel servicio de mantenimiento de Hardware y Softwarede los equipos marca NCR, adjuntando a tal efecto, las especificaciones técnicas para su contratación; Que en tal sentido y a efecto de determinar el proceso de selección para la contratación de los serviciosrequeridos de la empresa NCR del Perú S.A., se le solicitóa dicha empresa alcance su propuesta económica derenovación, la misma que se detalla a continuación: NCR WM 4455 Total HW (Contrato Anual, incl. IGV) USD 7 197,12 NCR WM 4455 Total SW (Contrato Anual, incl. IGV) USD 3 213,00 NCR S2600 (Contrato 7 meses, incl. IGV) USD 2 082,50NCR WM 4300, 3450, 3525 Total HW USD 32 576,89 (Contrato anual, incl. IGV) NCR WM 4300, 3450, 3525 Total SW USD 20 190,29 (Contrato anual, incl. IGV)Monto Total de la contratación USD 65 259,80 Que, de acuerdo a la naturaleza de los servicios a contratar y al monto total de su contratación, el proceso correspondiente sería el de una Adjudicación Directa Pública, el mismo que ya se encuentra previsto en elNumeral 10 del Plan Anual para el ejercicio 2006; Que, se debe mencionar que, el Departamento de Logística en su Informe de la referencia señala que paralos casos antes mencionados, las empresas cuya contratación se requiere son las únicas autorizadas en el Perú, para brindar los servicios de soporte ymantenimiento, así como para vender las licencias queesta Superintendencia necesita adquirir, por haberlo asíestablecido el fabricante de los bienes, por cuestionesque obedecen a las patentes de los productos, no siendo posible que otros proveedores puedan satisfacer los requerimientos antes descritos, por carecer de lasautorizaciones legales correspondientes; Que, como se puede apreciar, las empresas ORACLE DEL PERÚ S.A. y NCR del Perú S.A. se constituyen enproveedores únicos, toda vez que son las únicas empresas autorizadas en el Perú para brindar los servicios descritos en los considerandos de la presenteResolución, por lo que conforme a lo dispuesto por elliteral e) del artículo 19º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y exista un proveedor único, se encuentran exoneradasde los procesos de selección de Licitación, ConcursoPúblico o Adjudicación Directa que le correspondan enfunción a su cuantía; Que en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCMestablece que en los casos en que no existan bienes oservicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria