Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
Donde:

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

Para calcular la multa del indicador DMP se aplicara la siguiente formula:

Multa (en UIT) =
Donde:

DMP x 0.092 x NT 100

N T = Numero Total de Expedientes de Reclamos Recibidos por la empresa en el periodo evaluado. f) DART: Desviacion en los plazos de Atencion de Reclamos Para calcular la multa del indicador DART se aplicara la siguiente formula:
Multa (en UIT) = 0.006 x DART x NT

N T = Numero Total de Solicitudes de Conexiones Nuevas o Modificacion de Existentes Recibidas por la empresa en el periodo evaluado.
b) DPAT: Desviacion de los Plazos de Atencion de un MORDAZA Suministro o modificacion del Existente. Para calcular la multa del indicador DPAT se aplicara la siguiente formula:
Multa (En UIT) = 0.009 x DPAT x NT

Donde: N T = Numero Total de Expedientes de Reclamos Recibidos por la empresa en el periodo evaluado. g) ICR: Informacion contenida en los recibos de electricidad El monto de la multa por incumplir alguno de los items del cuadro anterior se calculara en funcion al cuadro siguiente:
Multas por Incumplimientos del indicador ICR Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria)
Clasificacion de la empresa segun el numero de usuarios del ano anterior Hasta 6 000 Usuarios De 6 001 a 10 000 Usuarios De 10 001 a 20 000 Usuarios De 20 001 a 50 000 Usuarios De 50 001 a 100 000 Usuarios De 100 001 a 150 000 Usuarios De 150 001 a 200 000 Usuarios De 200 001 a 250 000 Usuarios De 250 001 a 300 000 Usuarios De 300 001 a 400 000 Usuarios De 400 001 a 500 000 Usuarios De 500 001 a mas Usuarios Multa en UIT por cada item 0.07 0.15 0.30 0.76 1.52 2.27 3.03 3.79 4.55 6.06 7.58 12.12

Donde: N T = Numero Total de Solicitudes de Conexiones Nuevas o Modificacion de Existentes Recibidas por la empresa en el periodo evaluado.
c) CNS: Calificacion del expediente de nuevas conexiones y modificacion de existentes Se aplicara la multa en funcion a la cantidad de expedientes que incumplan con alguno de los items mencionados en el cuadro anterior, utilizando la siguiente formula:
Multa (en UIT) = 0.006 x Numero de Expedientes que Incumplen x NT Numero de Expedientes de la Muestra

Donde: N T = Numero Total de Expedientes de Solicitudes de Conexiones Nuevas o Modificaciones de Existentes Recibidas por la empresa en el periodo evaluado. d) NIU: Nivel de Informacion al Usuario En la aplicacion de las multas por este concepto, se MORDAZA una division del cuadro anterior con la finalidad de contar con criterios mas homogeneos. En este sentido, los items 01, 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 estan referidos a aspectos generales relacionados a los medios a disposicion del cliente en los Centros de Atencion de las Empresas Concesionarias; sin embargo los items 02 y 06 seran considerados por separado, dado que el costo evitado por no cumplir con estos aspectos es bastante mayor. De esta manera, los items 02 y 06 seran considerados de manera independiente. - Para los Items 01, 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13: La multa sera de 1.1 UIT por cada centro de atencion que incumpla con cualquiera de los 11 items del cuadro anterior. - Para el Item 02: Para este item, el monto de la multa es de cuatro (4) UIT por cada centro de atencion que no cumpla con las condiciones minimas de infraestructura y comodidad para el usuario. - Para el Item 06.- En este caso, el monto a aplicar por incumplir este item es cinco (5) UIT. e) CER: Calificacion de Expedientes de Reclamos Se aplicara una multa en funcion a la cantidad de expedientes que incumplan con alguno de los items mencionados en el cuadro anterior.
Multa (en UIT) = 0.003 x Numero de Expedientes que Incumplen x NT Numero de Expedientes de la Muestra

La multa a aplicar sera el producto del total de Items incumplidos por el monto en UIT establecido en el cuadro, de acuerdo a la clasificacion de la empresa segun el numero de usuarios, tal como se expresa en la siguiente formula.
Multa = Total de Items incumplidos x Multa en UIT por cada item (tabla)

4. Multas por entrega de Informacion a) Por Retraso o Incumplimiento La MORDAZA de informacion de parte de las empresas supervisadas, descrita en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 193-2004-OS/CD o solicitada expresamente por OSINERG para aplicar dicha resolucion, en fechas posteriores a las fijadas expresamente, generara una multa equivalente al importe de una (1) UIT por cada 2 dias habiles de atraso, hasta un MORDAZA de veinte (20) dia habiles; despues de este lapso se considerara no remitida la informacion y se impondra una multa equivalente al importe de cincuenta (50) UIT. b) Por Informacion Incompleta o Errada La MORDAZA de informacion incompleta o errada sera sancionada: Por primera vez con una amonestacion escrita. Por MORDAZA vez con una multa equivalente al importe de cinco (5) UIT. Por tercera vez con una multa equivalente al importe de diez (10) UIT Por cuar ta y siguientes veces con una multa equivalente al importe de cincuenta (50) UIT por cada vez.

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