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PÆg. 311268 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 Para calcular la multa del indicador DMP se aplicará la siguiente fórmula: DMP x 0.092 x N T 100 Multa (en UIT) = Donde: NT = Número Total de Solicitudes de Conexiones Nuevas o Modificación de Existentes Recibidas por la empresa en el período evaluado. b) DPAT: Desviación de los Plazos de Atención de un nuevo Suministro o modificación del Existente. Para calcular la multa del indicador DPAT se aplicará la siguiente fórmula: Multa (En UIT) = 0.009 x DPAT x NT Donde: NT = Número Total de Solicitudes de Conexiones Nuevas o Modificación de Existentes Recibidas por la empresa en el período evaluado. c) CNS: Calificación del expediente de nuevas conexiones y modificación de existentes Se aplicará la multa en función a la cantidad de expedientes que incumplan con alguno de los ítemsmencionados en el cuadro anterior, utilizando la siguientefórmula: Número de Expedientes que Incumplen Número de Expedientes de la MuestraMulta (en UIT) = 0.006 x x NT Donde: NT = Número Total de Expedientes de Solicitudes de Conexiones Nuevas o Modificaciones de ExistentesRecibidas por la empresa en el período evaluado. d) NIU: Nivel de Información al Usuario En la aplicación de las multas por este concepto, se hará una división del cuadro anterior con la finalidadde contar con criterios más homogéneos. En este sentido, los ítems 01, 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13 están referidos a aspectos generales relacionadosa los medios a disposición del cliente en los Centrosde Atención de las Empresas Concesionarias; sinembargo los items 02 y 06 serán considerados porseparado, dado que el costo evitado por no cumplir con estos aspectos es bastante mayor. De esta manera, los items 02 y 06 serán considerados demanera independiente. - Para los Items 01, 03, 04, 05, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13: La multa será de 1.1 UIT por cada centro de atención que incumpla con cualquiera de los 11 items del cuadroanterior. - Para el Ítem 02: Para este ítem, el monto de la multa es de cuatro (4) UIT por cada centro de atención que no cumpla con lascondiciones mínimas de infraestructura y comodidad parael usuario. - Para el Ítem 06 .- En este caso, el monto a aplicar por incumplir este ítem es cinco (5) UIT. e) CER: Calificación de Expedientes de Reclamos Se aplicará una multa en función a la cantidad de expedientes que incumplan con alguno de los ítemsmencionados en el cuadro anterior.Donde: NT = Número Total de Expedientes de Reclamos Recibidos por la empresa en el período evaluado. f) DART: Desviación en los plazos de Atención de Reclamos Para calcular la multa del indicador DART se aplicará la siguiente fórmula: Multa (en UIT) = 0.006 x DART x NT Donde: NT = Número Total de Expedientes de Reclamos Recibidos por la empresa en el período evaluado. g) ICR: Información contenida en los recibos de electricidad El monto de la multa por incumplir alguno de los items del cuadro anterior se calculará en función al cuadrosiguiente: Multas por Incumplimientos del indicador ICR Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Clasificación de la empresa según el Multa en UIT número de usuarios del año anterior por cada ítem Hasta 6 000 Usuarios 0.07 De 6 001 a 10 000 Usuarios 0.15 De 10 001 a 20 000 Usuarios 0.30 De 20 001 a 50 000 Usuarios 0.76 De 50 001 a 100 000 Usuarios 1.52 De 100 001 a 150 000 Usuarios 2.27 De 150 001 a 200 000 Usuarios 3.03 De 200 001 a 250 000 Usuarios 3.79 De 250 001 a 300 000 Usuarios 4.55 De 300 001 a 400 000 Usuarios 6.06 De 400 001 a 500 000 Usuarios 7.58 De 500 001 a más Usuarios 12.12 La multa a aplicar será el producto del total de Items incumplidos por el monto en UIT establecido en el cuadro,de acuerdo a la clasificación de la empresa según elnúmero de usuarios, tal como se expresa en la siguientefórmula. Multa = Total de Items incumplidos x Multa en UIT por cada ítem (tabla) 4. Multas por entrega de Información a) Por Retraso o Incumplimiento La presentación de información de parte de las empresas supervisadas, descrita en la Resolución de Consejo Directivo Nº 193-2004-OS/CD o solicitada expresamente por OSINERG para aplicar dicharesolución, en fechas posteriores a las fijadasexpresamente, generará una multa equivalente al importede una (1) UIT por cada 2 días hábiles de atraso, hastaun máximo de veinte (20) día hábiles; después de este lapso se considerará no remitida la información y se impondrá una multa equivalente al importe de cincuenta(50) UIT. b) Por Información Incompleta o Errada La presentación de información incompleta o errada será sancionada: Por primera vez con una amonestación escrita. Por segunda vez con una multa equivalente al importe de cinco (5) UIT. Por tercera vez con una multa equivalente al importe de diez (10) UIT Por cuarta y siguientes veces con una multa equivalente al importe de cincuenta (50) UIT por cada vez. Número de Expedientes que Incumplen Número de Expedientes de la Muestra Multa (en UIT) = 0.003 x x NT