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PÆg. 311264 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 1027-PE-ESSALUD-2004 de fecha 29 de noviembredel 2004, se resuelve declarar Ilegal la Huelga GeneralIndefinida iniciada el día 24 de noviembre del 2004, por los afiliados al Sindicato Unitario de Técnicos y Auxiliares Especializados del Seguro Social de Salud -SUTAESSALUD. Al respecto, es menester señalar quela resolución antedicha no fue objeto de recursoadministrativo alguno; por lo que al ser consentidaadministrativamente, la Ilegalidad de la Huelga se convierte en materia inatacable; Que, asimismo mediante Carta Nº 1794-ORH-RAR- ESSALUD-2005 de fecha 2 de junio del 2005 la Oficinade Recursos Humanos de la Red AsistencialRebagliati, adjunta copia del Acta de Presencia suscritapor el Notario Público Silvia Samaniego de Mestanza, de fecha 29 de diciembre del 2004, mediante el cual se deja constancia de la publicación de los comunicadosen el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins,Policlínico Chincha, Policlínico Juan José Rodríguez yHospital II Suárez Angamos, sobre el requerimientocolectivo que efectuará la Red Asistencial Rebagliati, otorgando un plazo al personal en huelga para que se reincorpore a sus labores al haber sido declarada ilegal.En el caso del Hospital II de Cañete, se acompañó laCarta Nº 002-A-HCAÑ-RAR-ESSALUD-2005 de fecha3 de enero del 2005, mediante la cual la Administracióndel Hospital II de Cañete, envía copia del Acta Notarial de Presencia y Certificación de Hechos de fecha 29 de diciembre del 2004, suscrita por la Notaria CamachoGálvez, relacionada con la constatación depublicaciones sobre requerimiento colectivo laboral enSede de Essalud; Que, cabe destacar que con fecha 22 de junio de 2005, se suscribió un acta de compromiso, mediante el cual, en el punto 8º SUTAESSALUD se comprometíabajo responsabilidad, a que sus trabajadores afiliadosse incorporen a sus puestos de trabajo a partir del díasiguiente de suscrita la presente Acta de Compromiso,en tal sentido, los servidores que se reincorporaban a su puesto de labores, eran beneficiados de lo acordado en el punto 4º, en el que se señaló que la institución secomprometía a no tomar acciones disciplinariasrespecto de los trabajadores del régimen laboral público,normado por el Decreto Legislativo Nº 276; contrario sensu, los trabajadores que continuaban con el ejercicio de la huelga ilegal no pueden ser objeto de dicho beneficio; Que, lo narrado en el párrafo precedente se fundamenta en lo dispuesto en el Título V del Libro II delCódigo Civil "Modalidades del Acto Jurídico". En efecto,el Acto Jurídico sujeto a condición implica que éste sólo surte efectos en cuanto la condición establecida por las partes se cumpla. En el presente caso, las partesestablecieron que los trabajadores que regresaran a suspuestos de labores no serían objeto de sanciónadministrativa disciplinaria; en ese sentido, la condicióna cumplir era el abandono de la huelga ilegal. Por tal motivo, sólo los trabajadores que cumplieron con la condición de abandonar la huelga ilegal, son acreedoresal beneficio señalado en el punto 4º del Acta deCompromiso; Que, en ese orden de ideas, los servidores involucrados en el presente proceso administrativo, han incurrido en ausencias injustificadas los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2005,conforme se desprende del reporte de asistencialplasmado en la Carta Nº 3725-ORH-RAR-ESSALUD-2005 de fecha 5 de octubre del 2005, al no habersereincorporado a sus labores; Que, los argumentos esgrimidos por los servidores involucrados no enervan los cargos atribuidos en sucontra los mismos que han quedado debidamenteacreditados; Por lo expuesto, de conformidad con lo señalado en el artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, y con el Acta Nº 18 de la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima yCallao que también contiene el voto singular del señorrepresentante de los trabajadores; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN a los servidores (a) ROSA REYNA ALIAGA,MARIA DIANA SAMAME FLORES, MANUEL YAHUIRA ZAPATA, APOLO FLORES IRIS MARGOT, ARANA CACERESLUZ ALBERTA, ARGUEDAS QUISPE HAYDEE GLADYS,ARIAS ANTAURCO MARIA CRISTINA, ARROYO VARGAS MERY JESUS, ARROYO VELASQUEZ WALDO HERNAN, BOCANEGRA AGREDA DALILI IGNACIA, CAMPOSLEVANO ISABEL MERCEDES, CCORAHUA GAMARRAEMMA CARMEN, COSIO ZAMORA MONICA, CUBAS MEJIAJULIA, DAVILA RAMOS JORGE LUIS, DIAZ PAREDESGLADYS HENDES, ECHE LOBATON DE FIGUEROA MERCEDES, ECHEVARRIA JARA LEONARDA, FARINA ESCOBAR OLGA, FLORES AZABACHE ROSA MATILDE,FRANCISCO EVANGELISTA MARTHA, GONZALESRONCAL SEGUNDO, GUERRERO GRIMALDO OLGA INES,PADILLA TORRES MARITZA ANTONIA, PISCO ANGULOYOLANDA, PICON SILVA ELIZABETH, POMAR FERNANDEZ FLOR DE MARIA, RAMIREZ ALEGRE GLADYS VICTORIA, RODRIGUEZ ESPINOZA LUIS JAIME, ROJAS LEDESMALUISA, ROMERO MARURI SABINA, ROMERO RODRIGUEZSANDRA SANTOS, ROSAS ORTIZ NUMANCIA, SAAVEDRAALVARADO MARIA DEL PILAR, SAAVEDRA DIAZ CARMEN,SIFUENTES SANCHEZ NORMA, SUXE MONTERO JONATAN, TRUJILLO MENDOZA HILDA, VELASCO VASQUEZ DE JULCA IDA VICTORIA, VELASQUEZ GOMEZVICTORIA, VIVANCO MENDEZ ROSASBEL SARAI, GUILLENBENGOA JUANA AYDEE, HERRERA LURITA GLADYS,HUAMAN PALACIOS MARIA ESPERANZA, HUACCHATANTALIAN SEGUNDO ALEJANDRO, HUAPAYA MORALES NORMA NELLY, HUAYLLASCO HUAMAN JOHN EMILIO, JORGE MUÑOZ DE AGÜERO NELLY, LESCANOCHUMPITAZ CARMEN JULIA, MACEDO RIVERAROBERTINA, MANRIQUE SALAS JUAN FRANCISCO,MORAN LINARES GLORIA, MUÑOZ DURAN MAXIMINALUZMILA, MUÑOZ PISCONTE BETSABE GRISEL, NOBLECILLA GUERRERO OLGA, OCHOA ANAMACO CANDELARIA, ORE VILCHEZ IRMA, PACORA BAZALARTERESA DE JESUS, pertenecientes a la Red AsistencialRebagliati, por la comisión de falta administrativa disciplinariatipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k)del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- De conformidad con el artículo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, los recursos impugnativos sonReconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación antela Gerencia de Administración de Personal de la GerenciaCentral de Recursos Humanos, sito en la Av. ArenalesNº 1402 - Sétimo Piso - Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. ROCIO ROBLES HERRAN Gerente de Administraciónde Personal (e) - GCRH 01628 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 345-GAP-GCRH-ESSALUD-2005 Lima, 23 de diciembre de 2005 VISTA: La Recomendación adoptada por mayoría contenida en el Acta Nº 18-CPAD-ESSALUD-2005 de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde Lima y Callao, con relación a la Carta Nº 1115-GA- RAA-ESSALUD-2005 sobre ausencias injustificadas que se encuentra consignada en el Expediente Nº 2005-14-CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 260-GAP- ESSALUD-2005 se instauró proceso administrativodisciplinario a la servidora Marcelina Melgarejo Moreno,Técnica de Enfermería II del Departamento de Enfermeríade la Gerencia Médico Quirúrgica del Hospital NacionalGuillermo Almenara Irigoyen de la Red Asistencial Almenara, porque habría incurrido en falta de carácter disciplinario tipificada como ausencias injustificadas,