Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

Que, mediante la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 1027-PE-ESSALUD-2004 de fecha 29 de noviembre del 2004, se resuelve declarar Ilegal la Huelga General Indefinida iniciada el dia 24 de noviembre del 2004, por los afiliados al Sindicato Unitario de Tecnicos y Auxiliares Especializados del Seguro Social de Salud SUTAESSALUD. Al respecto, es menester senalar que la resolucion antedicha no fue objeto de recurso administrativo alguno; por lo que al ser consentida administrativamente, la Ilegalidad de la Huelga se convierte en materia inatacable; Que, asimismo mediante Carta Nº 1794-ORH-RARESSALUD-2005 de fecha 2 de junio del 2005 la Oficina d e Recur so s H u ma n o s de la Red A s is tenc ial Rebagliati, adjunta MORDAZA del Acta de Presencia suscrita por el Notario Publico MORDAZA MORDAZA de Mestanza, de fecha 29 de diciembre del 2004, mediante el cual se deja MORDAZA de la publicacion de los comunicados en el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, Policlinico Chincha, Policlinico MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Hospital II MORDAZA Angamos, sobre el requerimiento colectivo que efectuara la Red Asistencial Rebagliati, otorgando un plazo al personal en huelga para que se reincorpore a sus labores al haber sido declarada ilegal. En el caso del Hospital II de Canete, se acompano la Carta Nº 002-A-HCAN-RAR-ESSALUD-2005 de fecha 3 de enero del 2005, mediante la cual la Administracion del Hospital II de Canete, envia MORDAZA del Acta Notarial de Presencia y Certificacion de Hechos de fecha 29 de diciembre del 2004, suscrita por la Notaria MORDAZA G alvez, re l a ci o n a d a con la c ons tatac ion de publicaciones sobre requerimiento colectivo laboral en Sede de Essalud; Que, cabe destacar que con fecha 22 de junio de 2005, se suscribio un acta de compromiso, mediante el cual, en el punto 8º SUTAESSALUD se comprometia bajo responsabilidad, a que sus trabajadores afiliados se incorporen a sus puestos de trabajo a partir del dia siguiente de suscrita la presente Acta de Compromiso, en tal sentido, los servidores que se reincorporaban a su puesto de labores, eran beneficiados de lo acordado en el punto 4º, en el que se senalo que la institucion se comprometia a no tomar acciones disciplinarias respecto de los trabajadores del regimen laboral publico, normado por el Decreto Legislativo Nº 276; contrario sensu , los trabajadores que continuaban con el ejercicio de la huelga ilegal no pueden ser objeto de dicho beneficio; Que, lo narrado en el parrafo precedente se fundamenta en lo dispuesto en el Titulo V del Libro II del Codigo Civil "Modalidades del Acto Juridico". En efecto, el Acto Juridico sujeto a condicion implica que este solo surte efectos en cuanto la condicion establecida por las partes se cumpla. En el presente caso, las partes establecieron que los trabajadores que regresaran a sus puestos de labores no serian objeto de sancion administrativa disciplinaria; en ese sentido, la condicion a cumplir era el abandono de la huelga ilegal. Por tal motivo, solo los trabajadores que cumplieron con la condicion de abandonar la huelga ilegal, son acreedores al beneficio senalado en el punto 4º del Acta de Compromiso; Que, en ese orden de ideas, los servidores involucrados en el presente MORDAZA administrativo, han incurrido en ausencias injustificadas los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, junio, MORDAZA y agosto del 2005, conforme se desprende del reporte de asistencial plasmado en la Carta Nº 3725-ORH-RAR-ESSALUD2005 de fecha 5 de octubre del 2005, al no haberse reincorporado a sus labores; Que, los argumentos esgrimidos por los servidores involucrados no enervan los cargos atribuidos en su contra los mismos que han quedado debidamente acreditados; Por lo expuesto, de conformidad con lo senalado en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, y con el Acta Nº 18 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao que tambien contiene el MORDAZA singular del senor representante de los trabajadores; SE RESUELVE: Primero.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a los servidores (a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

MORDAZA MORDAZA SAMAME MORDAZA, MORDAZA YAHUIRA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA, ARGUEDAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DALILI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA HENDES, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, FARINA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA RONCAL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MARITZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, POMAR MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MARURI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA NUMANCIA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SUXE MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, VELASCO MORDAZA DE MORDAZA IDA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ROSASBEL MORDAZA, MORDAZA BENGOA MORDAZA AYDEE, MORDAZA LURITA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA TANTALIAN MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, NOBLECILLA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ANAMACO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PACORA BAZALAR MORDAZA DE MORDAZA, pertenecientes a la Red Asistencial Rebagliati, por la comision de falta administrativa disciplinaria tipificada como ausencias injustificadas, prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- De conformidad con el articulo 207º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA Nº 1402 - Setimo Piso - MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA HERRAN Gerente de Administracion de Personal (e) - GCRH 01628

RESOLUCION DE GERENCIA Nº 345-GAP-GCRH-ESSALUD-2005
MORDAZA, 23 de diciembre de 2005 VISTA: La Recomendacion adoptada por mayoria contenida en el Acta Nº 18-CPAD-ESSALUD-2005 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao, con relacion a la Carta Nº 1115-GARAA-ESSALUD-2005 sobre ausencias injustificadas que se encuentra consignada en el Expediente Nº 2005-14CPAD; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Gerencia Nº 260-GAPESSALUD-2005 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnica de Enfermeria II del Departamento de Enfermeria de la Gerencia Medico Quirurgica del Hospital Nacional MORDAZA Almenara Irigoyen de la Red Asistencial Almenara, porque habria incurrido en falta de caracter disciplinario tipificada como ausencias injustificadas,

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