Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2006 (28/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 28 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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y siempre que exista un solo proveedor, como en los casos descritos en los antecedentes, la Entidad podra contratar directamente. Senala la MORDAZA ademas que se considerara que existe proveedor unico en los supuestos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad de un proveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneracion se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante una Resolucion de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Tecnico Legal que sustente la exoneracion y seran publicados en el DiarioOoficial El Peruano; una MORDAZA de la mencionada Resolucion debera ser remitida a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, finalmente es de indicar que el valor referencial de los servicios en mencion se han estimado segun los montos detallados en el cuadro descrito a continuacion, los mismos que incluyen todo concepto, gasto y tributo; debiendo exonerarse la contratacion de los procesos de seleccion que se senalan:
SERVICIO Y/O BIEN Adquisicion, soporte y actualizacion de licencias de productos ORACLE Mantenimiento de Hardware y Software de equipos NCR EMPRESA Oracle del Peru S.A. MONTO EN US$ US$ 325 859,06 MORDAZA Licitacion Publica Adjudicacion Directa Publica

del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01537

Establecen tasas de interes moratorio para transacciones u ocurrencias a las que se refiere el Art. 14º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
CIRCULAR Nº AFP-71-2006
MORDAZA, 26 de enero de 2006 ------------------------------------Ref.: Tasas de interes moratorio para las transacciones u ocurrencias a las que se refiere el articulo 14º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones ------------------------------------Senor Gerente General de AFP Presente.Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias; y con la finalidad de establecer las tasas de interes moratorio, de acuerdo con lo senalado en el articulo 14º del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, aprobado por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP, y en el Oficio Circular Nº 028-98-EF/SAFP, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Tasas de interes moratorio aplicables a las transacciones u ocurrencias registradas en el MORDAZA local. Las tasas de interes moratorio aplicables a las transacciones u ocurrencias registradas en el MORDAZA local seran las siguientes: 2.1. Transacciones u ocurrencias en Nuevos Soles. La tasa de interes moratorio sera superior en diez por ciento (10%) a la tasa promedio de depositos a plazo hasta 30 dias publicada por esta Superintendencia, segun la metodologia establecida en el numeral 4 de la presente Circular. 2.2. Transacciones u ocurrencias en Dolares Americanos. La tasa de interes moratorio sera superior en diez por ciento (10%) a la tasa promedio de depositos a plazo hasta 30 dias publicada por esta Superintendencia, segun la metodologia establecida en el numeral 4 de la presente Circular.

NCR del Peru US$ 65 259,80 S.A.

En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias y contando con la opinion favorable del Departamento Legal, conforme consta en su Informe Legal Nº 064 -2006-LEG; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le cor r espo n d e e n fu n cion a s u c uantia par a la contratacion de la empresa NCR del Peru S.A. a fin que preste el servicio de mantenimiento de Hardware y Software de equipos NCR para la Superintendencia de Banca, Seguros, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 65 259,80 (Sesenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Nueve y 80/100 Dolares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. Articulo Segundo.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Licitacion Publica que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion de la empresa ORACLE DEL PERU S.A. para la adquisicion, soporte y actualizacion de licencias de productos ORACLE de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial asciende a la suma de US$ 325 859,06 (Trescientos Veinticinco Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve y 06/100 Dolares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Articulo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar los mencionados servicios mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institucion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnicos y Legales que sustentan estas exoneraciones a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º

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