TEXTO PAGINA: 59
PÆg. 311261 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de enero de 2006 y siempre que exista un solo proveedor, como en los casos descritos en los antecedentes, la Entidad podrácontratar directamente. Señala la norma además que seconsiderará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechosde autor, se haya establecido la exclusividad de unproveedor; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán medianteacciones inmediatas y se aprobarán mediante unaResolución de Titular del Pliego de la Entidad, en elpresente caso del Superintendente de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el DiarioOoficial El Peruano; unacopia de la mencionada Resolución deberá ser remitidaa la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estadobajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, finalmente es de indicar que el valor referencial de los servicios en mención se han estimado según losmontos detallados en el cuadro descrito a continuación,los mismos que incluyen todo concepto, gasto y tributo;debiendo exonerarse la contratación de los procesos de selección que se señalan: SERVICIO Y/O BIEN EMPRESA MONTO EN US$ PROCESO Adquisición, soporte y Oracle del US$ 325 859,06 Licitación actualización de licencias Perú S.A. Pública de productos ORACLE Mantenimiento de Hardware NCR del Perú US$ 65 259,80 Adjudicación y Software de equipos NCR S.A. Directa Pública En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, su Reglamento y demásnormas complementarias y contando con la opinión favorable del Departamento Legal, conforme consta en su Informe Legal Nº 064 -2006-LEG; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que lecorresponde en función a su cuantía para lacontratación de la empresa NCR del Perú S.A. a fin que preste el servicio de mantenimiento de Hardware y Software de equipos NCR para la Superintendenciade Banca, Seguros, Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, cuyo valor referencial por elservicio asciende a la suma de US$ 65 259,80 (Sesentay Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Nueve y 80/100 Dólares Americanos), incluido todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de Licitación Pública que le corresponde enfunción a su cuantía para la contratación de la empresaORACLE DEL PERÚ S.A. para la adquisición, soporte y actualización de licencias de productos ORACLE de la Superintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencialasciende a la suma de US$ 325 859,06 (TrescientosVeinticinco Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve y 06/100Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Tercero.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar losmencionados servicios mediante acciones directas concargo a los recursos propios de la Institución. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legalesque sustentan estas exoneraciones a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro delos diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 01537 Establecen tasas de interØs moratorio para transacciones u ocurrencias a las que se refiere el Art. 14” del Título VI del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias delSistema Privado de Administración deFondos de Pensiones CIRCULAR Nº AFP-71-2006 Lima, 26 de enero de 2006 ------------------------------------- Ref.: Tasas de interés moratorio para las transacciones u ocurrencias a las que serefiere el artículo 14º delTítulo VI del Compendio deNormas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones------------------------------------- Señor Gerente General de AFP Presente.- Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 57º delTexto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y susmodificatorias; y con la finalidad de establecer las tasas deinterés moratorio, de acuerdo con lo señalado en el artículo14º del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido aInversiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP,y en el Oficio Circular Nº 028-98-EF/SAFP, estaSuperintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 2. Tasas de interés moratorio aplicables a las transacciones u ocurrencias registradas en el mercado local. Las tasas de interés moratorio aplicables a las transacciones u ocurrencias registradas en el mercadolocal serán las siguientes: 2.1. Transacciones u ocurrencias en Nuevos Soles. La tasa de interés moratorio será superior en diez por ciento (10%) a la tasa promedio de depósitos a plazo hasta 30días publicada por esta Superintendencia, según la metodologíaestablecida en el numeral 4 de la presente Circular. 2.2. Transacciones u ocurrencias en Dólares Americanos. La tasa de interés moratorio será superior en diez por ciento (10%) a la tasa promedio de depósitos a plazohasta 30 días publicada por esta Superintendencia, según la metodología establecida en el numeral 4 de la presente Circular.