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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 Banca y Seguros en la liquidación del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación; Que, esta Superintendencia ha determinado dejar sin efecto el nombramiento del señor Carlos Frank LauLópez como representante del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación; Que, teniendo en cuenta que el Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación aún cuenta con activos, pasivos y contingencias que afrontar por demandas judiciales por pagos de beneficios sociales,resulta necesario nombrar a un nuevo liquidador a fin que prosiga su correspondiente proceso liquidatorio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 959-2003 en la parte que designa como Liquidador al señor Carlos Frank Lau López en el BancoCentral de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación, revocándosele todos aquellos poderes conferidos en el Artículo Segundo de dicha Resolución; así como de loscontemplados en la Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999. Artículo Segundo.- Nombrar a partir de la fecha al señor Rafael Teodardo Vera Rabines con DNI Nº 29687855 como Liquidador del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación, para cuyocumplimiento, es de responsabilidad: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir en representación de la empresa en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos decompraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicenadecuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos, valores y accionesde propiedad de la empresa, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valorexcede el monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pública. f) Refinanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa. g) Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier crédito calificado como Pérdida oDudoso, de la empresa, de acuerdo a las pautas vigentes, siempre que el valor capital del crédito no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando elvalor del capital del crédito excede el monto señalado, requerirá autorización de la Superintendencia. h) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la empresa, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelación y levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, la cartera de colocaciones a una o más personas. k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a esta Superintendencia, para su aprobación. l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobrelos saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clasede operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstos podrán ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos públicos o privados que sean necesarios;cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación. o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la empresa en contra de terceros. p) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasificadas en las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre lamateria. q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sidoencomendadas. A tal fin, el liquidador encargado de administrar el proceso liquidatorio de la empresa, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir lasfunciones que les corresponden por el solo hecho de firmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidasen los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegarfacultades para el mejor desarrollo de sus actividades. s) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de la liquidación, así como lasque la Superintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas eficazmente. La persona encargada del proceso liquidatorio mencionadoen el artículo primero de la presente Resolución, deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de lasEmpresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en susdisposiciones modificatorias y complementarias. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General los trámites pertinentesante los Registros Públicos, a fin de inscribir la presente Resolución; así como la suscripción del contrato de locación de servicios con el nuevo liquidador del BancoCentral de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 02086 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G6C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G53/G65/G6C/G76/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G71/G75/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SBS Nº 108-2006 Lima, 1 de febrero de 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTOS: El Informe Nº 80-2005-DACEL de fecha 4 de noviembre del 2005, emitido por el Departamento de Administración de Carteras y Empresas en Liquidación; así como el Informe de Final de Cierre, elaborado por losRepresentantes de la Superintendencia de Banca, Seguros