Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2006 (04/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 4 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Banca y Seguros en la liquidacion del Banco Central de Credito Cooperativo del Peru en Liquidacion; Que, esta Superintendencia ha determinado dejar sin efecto el nombramiento del senor MORDAZA MORDAZA Lau MORDAZA como representante del Banco Central de Credito Cooperativo del Peru en Liquidacion; Que, teniendo en cuenta que el Banco Central de Credito Cooperativo del Peru en Liquidacion aun cuenta con activos, pasivos y contingencias que afrontar por demandas judiciales por pagos de beneficios sociales, resulta necesario nombrar a un MORDAZA liquidador a fin que prosiga su correspondiente MORDAZA liquidatorio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS Nº 959-2003 en la parte que designa como Liquidador al senor MORDAZA MORDAZA Lau MORDAZA en el Banco Central de Credito Cooperativo del Peru en Liquidacion, revocandosele todos aquellos poderes conferidos en el Articulo MORDAZA de dicha Resolucion; asi como de los contemplados en la Resolucion SBS Nº 455-99 de fecha 25 de MORDAZA de 1999. Articulo Segundo.- Nombrar a partir de la fecha al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rabines con DNI Nº 29687855 como Liquidador del Banco Central de Credito Cooperativo del Peru en Liquidacion, para cuyo cumplimiento, es de responsabilidad: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidacion, realizar y suscribir todos los actos y contratos, asi como efectuar los gastos que a su juicio MORDAZA necesarios para la culminacion del MORDAZA liquidatorio. b) Suscribir en representacion de la empresa en liquidacion todos los documentos publicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidacion todos los gastos del MORDAZA liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y MORDAZA, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad de la empresa, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, debera llevarse a cabo por subasta publica. f) Refinanciar los creditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa. g) Castigar o dar por cancelado, aun por menos de su valor, cualquier credito calificado como Perdida o Dudoso, de la empresa, de acuerdo a las pautas vigentes, siempre que el valor capital del credito no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del capital del credito excede el monto senalado, requerira autorizacion de la Superintendencia. h) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperacion de los creditos otorgados por la empresa, asi como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelacion y levantamiento de garantias que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administracion, la cartera de colocaciones a una o mas personas. k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, asi como toda la documentacion que se presente a esta Superintendencia, para su aprobacion. l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelacion establecida. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, MORDAZA a plazo o no, obtener certificados y realizar todo otro MORDAZA de depositos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre

los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depositos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidacion. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, estos podran ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos publicos o privados que MORDAZA necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidacion. o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la empresa en contra de terceros. p) Mantener los recursos liquidos de la liquidacion en empresas de operaciones multiples clasificadas en las categorias "A" o "B", segun la MORDAZA vigente sobre la materia. q) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. r) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fin, el liquidador encargado de administrar el MORDAZA liquidatorio de la empresa, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el solo hecho de firmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas senaladas en el articulo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podra delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. s) Las demas acciones necesarias para realizar su labor de administracion de la liquidacion, asi como las que la Superintendencia autorice. La descripcion de las facultades tiene un caracter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas eficazmente. La persona encargada del MORDAZA liquidatorio mencionado en el articulo primero de la presente Resolucion, debera observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 455-99 de fecha 25 de MORDAZA de 1999, asi como en sus disposiciones modificatorias y complementarias. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General los tramites pertinentes ante los Registros Publicos, a fin de inscribir la presente Resolucion; asi como la suscripcion del contrato de locacion de servicios con el MORDAZA liquidador del Banco Central de Credito Cooperativo del Peru en Liquidacion. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 02086

Dan por concluido MORDAZA liquidatorio de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA Central S.A.A. en Liquidacion
RESOLUCION SBS Nº 108-2006 MORDAZA, 1 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: El Informe Nº 80-2005-DACEL de fecha 4 de noviembre del 2005, emitido por el Departamento de Administracion de Carteras y Empresas en Liquidacion; asi como el Informe de Final de Cierre, elaborado por los Representantes de la Superintendencia de Banca, Seguros

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