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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la Caja Rural de Ahorro y Crédito "Selva Central" S.A.A., en Liquidación, en adelante, CRAC Selva Central (L), concluyen que el proceso liquidatorio de dicha Caja Ruralse encuentra en condiciones de darse por culminado; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 0863-99 de fecha 16 de septiembre de 1999, se declaró la disolución de laCaja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central S.A.A., para la liquidación definitiva de sus bienes y negocios, cancelándose su autorización de funcionamiento; Que, al inicio del proceso liquidatorio el Balance General de la CRAC Selva Central (L) registraba Activos por un monto que ascendía a S/. 9 073 mil (nueve millones setentay tres mil Nuevos Soles), Pasivos por S/. 20 798 mil (veinte millones setecientos noventa y ocho mil Nuevos Soles), en consecuencia, un Patrimonio negativo de S/. 11 725mil (once setecientos veinticinco mil Nuevos Soles); Que, durante el proceso liquidatorio la CRAC Selva Central (L) ha cumplido con pagar el íntegro de lasacreencias correspondientes a créditos laborales, de la garantía del ahorro, de carácter tributario, inclusive hasta parte de las acreencias comprendidas en el literal D)Cumplimiento de Otras Obligaciones, del artículo 117º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, Ley Nº 26702; Que, los últimos activos con que contaba la CRAC Selva Central (L), constituidos por 793 expedientes decréditos por un valor equivalente en moneda nacional de S/. 12 039 254.79 (doce millones treinta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro y 79/100 Nuevos Soles)e inmuebles por un valor equivalente en moneda nacional de S/. 2 871 159.41 (dos millones ochocientos setenta y un mil ciento cincuenta y nueve y 41/100), fuerontransferidos a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A., mediante un contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer de fecha6 de abril del 2004, a cambio de una contraprestación consistente en abonar a COFIDE, en su calidad de administrador de la Línea de Crédito FRASA, el 50% delproducto que obtenga de la recuperación de los créditos; como parte de pago de la acreencia reconocida por la CRAC Selva Central (L) a favor de COFIDE, obligaciónque la entidad adquiriente asume sólo hasta donde alcancen los activos; Que, la CRAC Selva Central (L) ha cumplido con transferir el acervo documental de todo su proceso liquidatorio al Archivo Regional Junín, conforme se desprende del Acta de Transferencia suscrita con dichaInstitución el 9 de enero del 2004; Que, en el Balance General de Cierre al 31 de marzo del 2005, publicado en el diario "El Correo" de Huancayose observa que la CRAC Selva Central (L) no registra activos, quedando pasivos pendientes por la suma de S/. 18 990 mil (dieciocho millones novecientos noventamil Nuevos Soles), lo cuales quedarán impagos por agotamiento de activos; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, correspondea la Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio de la CRAC Selva Central (L); Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades que le confiere la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central S.A.A. en Liquidación, y en consecuencia laextinción de la sociedad deberá ser inscrita en el Registro Público; disponiendo el traslado del acervo documental al Archivo Regional Junín. Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efectuado a los señores Daniel Alberto López Moscoso y Carlos Chávez Villanue va., para la representación y administración de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central S.A.A., en Liquidación, en consecuencia revocar los poderes otorgados en este sentido.Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 02093 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G6E/G63/G61/G2C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 145-2006 Lima, 3 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante Circular B-2147-2005; F-0487-2005; S-0612-2005; EAF-0230-2005; CM-0334-2005; CR- 0203-2005; EDPYME-0118-2005 se modifica la norma sobre apertura, conversión, traslado o cierre de oficinasy uso de locales compartidos, para regular el uso de cajeros automáticos y permitir la utilización de la modalidad cajeros corresponsales; Que, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 943, “Ley del Registro Único de Contribuyentes”, en el artículo 17º de la Resolución de Superintendencia Nº 298-2004/SUNAT, se incluyen en el Anexo Nº 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, la relación de procedimientos del TUPA de la Superintendencia deBanca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los que se debe consignar como requisito adicional, la comunicación del número de RUC; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y sus normas modificatorias, a efectos de incluir en losprocedimientos a que se refiere el considerando anterior, la obligación de comunicación del número de RUC, así como incorporar el procedimiento relativo a la autorizaciónpara operar con cajeros corresponsales; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo señalado en el artículo 346º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, Ley Nº 26702 y en el artículo 38º de la Ley Nº 27444; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superinten- dencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y sus modificatorias, para incorporar el procedimiento Nº 109 denominado “Autorización para Operarcon Cajeros Corresponsales” conforme el texto que se adjunta a la presente Resolución, así como para incluir en los procedimientos señalados en el Anexo A de la presenteResolución, la obligación de presentar el número del Registro Único de Contribuyentes - RUC como requisito adicional, e incluir a la Resolución de Superintendencia Nº 298-2004/SUNAT en la base legal correspondiente. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones