Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (04/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G30/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de febrero de 2006 provincia y departamento de Lima, sean declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 013 de fecha 13 de enero de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación los sitios arqueológicos Infantas I o SantaLuzmila Sector 3, e Infantas II o Santa Luzmila Sector 1, ubicados en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación los sitios arqueológicos Infantas I o Santa Luzmila Sector 3, e Infantas II o Santa Luzmila Sector 1, ubicados en eldistrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del PatrimonioHistórico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del expediente técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros quepudiesen afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deben contar con la aprobación del InstitutoNacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02063 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 086/INC Lima, 19 de enero de 2006 VISTO, el Informe Nº 08-INC/DREPH/DA/SDIC-JARG de fecha 3 de enero de 2006, del Lic. Jesús Ramos Giraldo, arqueólogo de la Subdirección de Investigacióny Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 08-INC/DREPH/DA/SDIC- JARG de fecha 3 de enero de 2006, el Lic. Jesús RamosGiraldo, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda que el sitio arqueológico Pampa San Alejo o Guayabito,ubicado en el distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima, sea declarado Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 012 de fecha 13 de enero de 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Pampa San Alejo o Guayabito, ubicado en el distrito de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigacióny Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; DecretoSupremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Pampa San Alejo o Guayabito, ubicado en el distrito de Barranca, provincia de Barranca,departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del PatrimonioHistórico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros quepudiesen afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deben contar con la aprobación del InstitutoNacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02064 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6A/G6F/G20/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F /G22/G53/G65/G63/G68/GED/G6E/G20 /G41/G6C/G74/G6F/G22/G2C/G20 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 057/INC Lima, 19 de enero de 2006VISTO, el Informe 1748-2005-INC/DREPH/DA/SDSP/ COR de fecha 10 de noviembre del 2005, de la licenciadaClorinda Orbegoso R., de la Subdirección de Supervisión y Peritajes de la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión ypromoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de laNación; encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el informe del visto, la licenciada Clorinda Orbegoso R., de la Subdirección de Supervisión y Peritajes de la Dirección de Arqueología de la Direcciónde Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación al Complejo Arqueológico “Sechín Alto”. Que, mediante Acuerdo Nº 566-A de fecha 27 de setiembre de 2005, la Comisión Nacional Técnica acordó lo siguiente: