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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (10/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 312268 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de febrero de 2006 emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias enúltima instancia administrativa, no pueden ser objeto dedeclaración de nulidad de oficio. Sólo procede demandarsu nulidad ante el Poder Judicial, vía el procesocontencioso-administrativo, siempre que la demanda seinterponga dentro de los tres años siguientes a contardesde la fecha en que el acto quedó firme; Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667, establece quepara demandar y/o formular denuncia a nombre delEstado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial Autoritativa; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y con lasdisposiciones legales que anteceden; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículo 12º del DecretoLey Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de DefensaJudicial del Estado modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, paraque en nombre y representación del Estado, inicie eimpulse las acciones judiciales tendentes a solicitar laNulidad Parcial de la Resolución del Consejo Regionalde Calificación Nº 07-2004-CRC-GR PUNO de fecha01OCT2004 en el extremo que reconoce pensión desobrevivientes por viudez a favor de doña LuisaCAMAQQUE CUTI VDA. DE CHAVEZ y pensión desobrevivientes por orfandad a José CHAVEZCAMAQQUE, deudos de don Pedro CHAVEZ MAMANI;de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio del Interior, para los fines a que se contraela presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02388 Autorizan a procurador interponer acciones contra empresas de seguridad privada y sus representantes legales para que cumplan con el pago demultas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0533-2006-IN/1701 Lima, 6 de febrero del 2006 VISTO, el Oficio Nº 5063/2005-IN-1704-1.1 del 01ABR2005, formulado por el Director General de laDirección de Control de Servicios de Seguridad Privada,Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-DICSCAMEC, solicitando se autorice a la ProcuraduríaPública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriodel Interior a interponer las acciones legales quecorresponda contra la EVP ANGOLA SECURITY S.A. ycontra el señor Iván Germán SANCHEZ MORENO, ensu calidad de representante legal de la misma. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado por D.S. Nº 006-94-IN, establece las normasque regulan las actividades de los Servicios de SeguridadPrivada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 000991-2004- IN-1704/1 del 11 May 2004, se impone una multaequivalente a una (1.00) UIT, a la EVP ANGOLA SECURITYS.A. por infracción al Art. 91º Inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada en concordancia con loestablecido en el Artículo 95º de la citada norma, al haberconstatado que se encontraba desarrollando actividadesde seguridad privada, sin contar con la autorizacióncorrespondiente otorgada por la DICSCAMEC; Que, de los actuados administrativos se establece que la EVP ANGOLA SECURITY S.A. no ha cumplidocon pagar la multa impuesta por Resolución DirectoralNº 000991-2004-IN-1704/1 del 11MAY2004, por 1 UIT,en vista de haber vencido el plazo para la cancelaciónde la multa impuesta, conforme al Art. 99º del Reglamentode Servicios de Seguridad Privada y sin que hasta lafecha se acredite su cancelación, pese a haberlosolicitado y al no contar con Carta Fianza vigente elProcurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio del Interior, procederá en aplicación delArt. 110º del Reglamento de Servicios de SeguridadPrivada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-94-INdel 09MAY2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interiora interponer denuncia correspondiente contra la EVPANGOLA SECURITY S.A. y contra el señor YvanGermán SANCHEZ MORENO en su calidad derepresentante legal de la misma; para que en formasolidaria cumplan con pagar a la Dirección de Control deServicios de Seguridad Privada, Control de Armas,Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, elequivalente a 1 UIT ( una) vigente a la fecha de pago,que adeudan por concepto de multa impuesta medianteR.D. Nº 000991-2004-IN-1704/1 del 11MAY2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 02375 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0534-2006-IN/1701 Lima, 6 de febrero del 2006 VISTO, el Oficio Nº 4216/2005-IN-1704-1.1 del 11MAR2005, formulado por el Director General de laDirección de Control de Servicios de Seguridad Privada,Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil- DICSCAMEC, solicitando se autorice a la ProcuraduríaPública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriodel Interior a interponer las acciones legales quecorresponda contra la EVP SAKERHET FORTROENDESOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA y contra el señor César Antonio URRUTIAVILLARAN, en su calidad de representante legal de lamisma. CONSIDERANDO:Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado por D.S. Nº 006-94-IN, establece las normasque regulan las actividades de los Servicios de SeguridadPrivada; Que, de los actuados administrativos se establece que la EVP SAKERHET FORTROENDE SOCIEDADCOMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, no hacumplido con pagar las multas impuestas medianteResoluciones Directorales Nºs. 003096-2003-IN-1704-1 del 01 DIC2003, 000216/2004-IN-1704 del 26ENE2004y la 01540/2004-IN-1704-1 del 09JUL2004, por 1.50, 1.50y 1.00 UIT, respectivamente, que hace un total de 4 UIT(Cuatro), en vista de haber vencido el plazo para lacancelación de la multas impuestas, conforme al Art. 99ºdel Reglamento de Servicios de Seguridad Privada y sinque hasta la fecha se acredite su cancelación, pese ahaberlo solicitado y al no contar con Carta Fianza vigente