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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (11/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G33/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de febrero de 2006 parcial con una entidad financiera multilateral, bajo cuenta y costo de CTO, para respaldar lasobligaciones del Gobierno Regional del Departamentode Lambayeque por el pago de la retribución del servicio de trasvase de agua; Que, asimismo, se creará un fideicomiso destinado, entre otros, a la administración de los recursos delGobierno Regional del Departamento de Lambayeque ylos recursos provenientes del otorgamiento de la garantíasoberana del Gobierno Nacional, el cual incorpora un mecanismo de contragarantía a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en observancia de lo dispuestoen la normativa vigente; Que, sobre el particular y en el ámbito de su competencia, han opinado favorablementePROINVERSION, así como la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones,en aplicación del literal l) del artículo 22º de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2006, y por la Ley Nº 28563, Ley General delSistema Nacional del Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Garantía Soberana Apruébase el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional para asegurar los pagos contemplados en la cláusula 15.4 del Contrato de Concesión y en la cláusula 9.3 del Contrato de Prestación de Servicio de Agua,descritos en la parte considerativa de la presente normalegal, hasta por la suma de US$ 401 331 000,00(Cuatrocientos un millones trescientos treinta y un mil y00/100 dólares americanos), ajustado de conformidad con lo dispuesto por la cláusula 4 del Contrato de Prestación de Servicios y por la cláusula 16.3.2 delContrato de Concesión, descritos en la parteconsiderativa de la presente norma legal, más el impuestogeneral a las ventas. Artículo 2º.- Garantía de Riesgo Parcial Apruébase la contratación por parte del Gobierno Nacional de una garantía de riesgo parcial con laCorporación Andina de Fomento - CAF hasta porUS$ 28 000 000,00 (Veintiocho millones y 00/100 dólaresamericanos) para asegurar el cumplimiento de la garantía soberana aprobada en el artículo 1º de la presente norma legal, en lo que respecta al pago de laretribución por concepto del servicio de trasvase de aguacontemplado en la cláusula 9.3 del Contrato de Prestaciónde Servicios, descrito en la parte considerativa de lapresente norma legal. Dicha garantía será reinstalable, tendrá un plazo de diecinueve (19) años y deberá ser reembolsada dentrode los treinta (30) días hábiles posteriores a su ejecución,devengando una tasa de interés de LIBOR a seis (6)meses, más un margen aplicable conforme a la políticade CAF para préstamos soberanos a un (1) año, más un margen de 0,7%, aplicable al monto ejecutado de la garantía. Si el monto ejecutado de la garantía no es reembolsada a la CAF dentro de los treinta (30) díasantes descrito, el monto no reembolsado se convertiráautomáticamente en una operación de endeudamiento externo a favor de la República del Perú, bajo las siguientes condiciones: (i) plazo de reembolso: diez(10) pagos iguales y consecutivos, empezando el primeroa los seis (6) meses contados a partir de la fecha de laconversión automática; (ii) tasa de interés: LIBOR a seis(6) meses, más un margen aplicable conforme a la política de CAF para préstamos soberanos a sesenta (60) meses, más un margen de 1,5% sobre los montosdesembolsados y convertidos en préstamo; y (iii)comisión de conversión: 1,5% flat, por la conversión delmonto desembolsado de la garantía en un préstamo,calculada sobre los montos desembolsados y convertidos en préstamo. En este caso, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacionaldel Endeudamiento Público, actuará como unidadejecutora.Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de laRepública del Perú, los contratos que implementan lo aprobado en los artículos 1º y 2º de esta norma legal, incluyendo a las conversiones a endeudamiento externoprevistas; así como al Director General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público del Ministerio deEconomía y Finanzas a suscribir los demás documentosque se requieran para implementar las garantías antes referidas y las contragarantías que correspondan. Artículo 4º.- Ejecución de Garantías Todos los pagos que se deriven de las operaciones que se aprueban mediante los artículos 1º y 2º de la presentenorma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública, salvo pacto en contrario. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Ciudad de Chiclayo, a los diez días del mes de febrero del año dos mil seis ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 02656 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G52/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G53/G69/G6E/G67/G61/G70/G75/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2006-EF/43 Lima, 9 de febrero de 2006 Visto el Oficio Nº 009-2006-EF/15 de fecha 7 de febrero de 2006, del Viceministro de Economía delMinisterio de Economía y Finanzas, sobre autorizaciónde viaje. CONSIDERANDO: Que, del 13 al 17 de febrero de 2006, se desarrollará en la ciudad de Singapur, República de Singapur, la"Primera Ronda de Negociación del Tratado de LibreComercio (TLC) con Singapur"; Que, en esta Primera Ronda de Negociación, se tratarán, entre otros, temas relacionados al comercio de servicios y la inversión, por lo que es necesaria laparticipación del señor Javier Hernando IllescasMucha, Director General de Asuntos de EconomíaInternacional, Competencia e Inversión Privada delMinisterio de Economía y Finanzas, quien participará en el Grupo de Negociación de Inversión en la mencionada Ronda; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastosserán cubiertos con cargo al Presupuesto del Ministeriode Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, modificadopor Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Javier Hernando Illescas Mucha, Director Generalde Asuntos de Economía Internacional, Competencia eInversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas,a la ciudad de Singapur, República de Singapur del 12 al