Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2006 (11/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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mediante Oficio Nº 2511-2005-SG/JNE conforme obra en el expediente; y al haber entrado en vigencia la Resolucion Nº 306-2005-JNE a partir del 23 de octubre de 2005, es de aplicacion el MORDAZA de irretroactividad normativa de acuerdo al articulo 103º de la Constitucion Politica del Estado; por lo que no es atendible admitir a tramite el recurso interpuesto por la recurrente; Que, sin perjuicio de lo expresado, debe indicarse que resulta falso la suposicion expresada por el recurrente en su recurso extraordinario de fojas 170 a 173, respecto de que "el colegiado del MORDAZA Nacional de Elecciones ha incurrido en vicios administrativos y vacios legales al momento de resolver en contravencion a la Constitucion, a las leyes y a las normas reglamentarias que causan su nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del articulo 10º de la Ley Nº 27444, por cuanto, se ha calificado de cosa decidida el recurso de apelacion formulado por el peticionante, confirmando en consecuencia el Acuerdo de Concejo Nº 020-2005 adoptado en sesion extraordinaria del 2 de marzo de 2005, sin realizar las actuaciones necesarias para determinar el acuerdo de concejo que confirma"; toda vez que, mediante Resolucion Nº 300-2004-JNE de fecha 11 de noviembre de 2004, recaida en el expediente Nº 499-2004, el Pleno de este tribunal electoral se pronuncio sobre los mismos hechos imputados como causal contra la mencionada regidora; Que en consecuencia, el Pleno de este MORDAZA organismo electoral, ha merituado todos los elementos facticos y las consideraciones legales que comprendieron el mencionado MORDAZA de vacancia, con arreglo a la ley, el derecho y la justicia, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado y articulo 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Por tales consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio a las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 5º de su Ley Organica; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por el ciudadano don MORDAZA Ayon MORDAZA contra la Resolucion Nº 2452005-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 02528

las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final este Supremo Organo Electoral; Que la tutela procesal efectiva implica que todo sujeto de derecho tenga la posibilidad de acceder a un MORDAZA o procedimiento con la finalidad que el organo competente se pronuncie sobre su pretension y le brinde una tutela efectiva y diferenciada; por efectiva se entiende que el organo debe pronunciarse oportunamente y dictar las medidas necesarias para asegurar la eficacia o ejecucion de las decisiones que se emitan y lograr que estas se cumplan; y por diferenciada, el derecho que tiene todo sujeto de derecho para que dicho organo le brinde una tutela que resulte adecuada para solucionar o para prevenir en forma oportuna el conflicto o incertidumbre juridica que se someta a su conocimiento; Que el recurrente argumenta que la resolucion dictada atenta el debido MORDAZA, por lo siguiente: 1) No se sustenta en la MORDAZA expresa y de caracter especialisimo, como es el articulo 11º de la Ley Nº 27972, que determina que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales de su jurisdiccion, la infraccion de esta disposicion es causal de vacancia; por lo que los regidores Yvan Aronez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pickmann, MORDAZA MORDAZA Giersch y MORDAZA Belermina MORDAZA MORDAZA al tener la condicion de miembros de la Junta General de Socios de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tambopata S.R.L. ejercerian la funcion prohibida por el acotado articulo, por lo que deberian ser sancionados; 2) Carece de requisitos indispensables de analisis y adecuada jerarquia de normas en su aplicacion, y pone en tela de juicio el verdadero MORDAZA de la norma; Que en cuanto al primer extremo debe senalarse que para determinar la infraccion que se imputa a los Regidores haber ejercido, en su condicion de representantes ante la Junta General de Socios de una empresa de servicio de agua potable, es necesario acudir a los dispositivos legales que regulan la participacion de los Regidores, en un caso como miembros de directorio o ejecutivos de empresas de propiedad municipal, y que de MORDAZA se encuentran dentro de la prohibicion prevista por la MORDAZA acotada; y en otro como representante del municipio en dichas empresas, ante la Junta General de Accionistas o Socios, con competencia y atribuciones distintas a la primera; lo que si determina la aplicacion de la MORDAZA especial y por jerarquia, esto es, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que el ordenamiento juridico esta integrado solamente por normas juridicas validas; y, el derecho de defensa no supone que la resolucion de la pretension sea acorde siempre con la peticion del accionante; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) del articulo 5º de su Ley Organica; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 3552005-JNE de fecha 16 de noviembre de 2005, que declaro infundado su recurso de apelacion, respecto del pedido de vacancia de los cargos de Regidor de los senores Yvan Aronez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pickmann, MORDAZA MORDAZA Giersch y MORDAZA Belermina MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA (e) Secretario General 02530

RESOLUCION Nº 069-2006-JNE
Exp. Nº 309-2005-RE MORDAZA, 2 de febrero de 2006 VISTO en Audiencia Publica el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 355-2005-JNE de fecha 16 de noviembre de 2005, que declaro infundado su recurso de apelacion, respecto del pedido de vacancia de los cargos de Regidor de los senores Yvan Aronez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pickmann, MORDAZA MORDAZA Giersch y MORDAZA Belermina MORDAZA MORDAZA del Concejo Provincial de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el recurso extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra

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