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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 con lo que se evidencia que se ha omitido la Norma Técnica de Control Interno para el Sector Público NTC 280-04, referido a Control de Saldos Pendientes de Rendición y/o Devolución, aprobado por Resolución deContraloría Nº 072-98-CG, donde indica que las cuentas que representan anticipos de fondos deben ser adecuadamente controladas con el objeto de cautelar laapropiada rendición documentada o devolución de montos no utilizados; lo que evidencia una manifiesta negligencia administrativa y funcional que el ContadorGeneral don JOSE LUIS HUANCA ISIDRO quien no ha verificado y dictado acciones de verificación del cumplimiento de los logros para los que fueron entregadosestos fondos dinerarios; 4).- Se ejecutaron Gastos Corrientes No Ligados a los Objetivos Esenciales de la Institución; es decir, se han determinado pagos indebidospor conceptos de gastos de representación , de agasajos deportivos que asciende a la suma de S/. 15,330.00 y pagos por elaboración de EstadosFinancieros donde pese a contar con un profesional contratado por servicios personales en el cargo de Jefe de Contabilidad como el CPC JOSE LUIS HUANTAISIDRO a partir del 1 de enero del 2000 al 31 de diciembre del 2002, se siguió contratando profesionales particulares del área contable que junto a otros gastos relacionadoscon esto, como son viáticos a la ciudad de Huánuco para que coordine el contador JOSE LUIS HUANCA ISIDRO con otros profesionales para la elaboración delos Estados Financieros se ha incurrido en mayores gastos en el período presupuestal del 2000 los que ascienden a la suma de S/. 4,030.00, asimismo se pagóa Telefónica del Perú SAA por concepto de servicios telefónicos de la Empresa EMAPA UCHIZA y no de la Municipalidad, los que ascienden a la suma deS/. 6,320.00, en total los pagos de gastos no ligados a los objetivos institucionales corrientes ascienden a la suma de S/. 25,300.00, conforme se inserta en laEvaluación como anexos para su descargo correspondiente; lo que implica que los gastos descritos fue por haber inobservado la Ley Nº 27013 para el año1999, en su Art. 6º, Incs. a), b), c) y d), respectivamente, asimismo los hechos expuestos vulneran la Ley Nº 26703 de Gestión Presupuestaria del Estado, que en su Art. 8ºestipula que: "El Titular del Pliego es responsable de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo, que conllevan el logro de losobjetivos, y en lo específico al cumplimiento de las metas establecidas en el Presupuesto Institucional; que, entre otras responsabilidades se omitió en cuanto a lainformación contable de responsabilidad administrativa del contador indicada en el numeral 5.3 incisos a), b) y c) del Instructivo Nº 07 - INFORMACIÓN CONTABLE QUE DEBERÁN PRESENTAR LAS ENTIDADES PUBLICAS A LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA , aprobada por Resolución de Contaduría Nº 067-EF/93.01, donde señala que la información contable del Contador General de la entidad es: a).- INFORMACIÓN FINANCIERA; b).- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA;y, c).- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA; lo que significa que se ha inobservado el mandato expreso de la Norma Técnica de Control Interno Nº 210-03 Control Previo de los Compromisos Presupuestales .- Consecuentemente, lo inobservado generó debilidades en el Sistema de Control Interno y la falta de coordinaciónentre el Contador General don JOSE LUIS HUANCA ISIDRO que es quien lleva a cabo el control presupuestal; el ex Tesorero don ARNULFO VEGA ONOFRE que esquien emite los cheques y el ex Alcalde don JUAN REYMUNDO NAVARRO que es quien autoriza el pago; en suma, se omitieron negligentemente, las normas ydirectivas presupuestales emitidas por el Gobierno Central por cada período presupuestal.- Ante estas inobservancias anotadas se generó un daño económicoa la Municipalidad Distrital de Uchiza.- 5).- Se realizaron adquisiciones de bienes y servicios que no cuentan con la documentación completa de los procedimientosadministrativos para su adquisición y distribución y sin los procesos de selección para su adquisición, porque no cuentan con los pedidos y/o requerimientos de serviciode las áreas de la Municipalidad y en cuanto a las Órdenes de Compra - Guía de Internamiento no están aprobados por la administración siendo asumido solamente por elresponsable del Área de Abastecimientos, realizando las adquisiciones en forma directa sin considerar los límites establecidos por ley, sin contar con ningún Comitéde Adquisiciones y mucho menos se evidenció la existencia de un Registro de Procesos y Contratos, Libros y Actas de Contratos; es más no se encontró ningún Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que laentidad haya formulado, aprobado y publicado; es decir, lo observado transgrede las Normas de Control Interno para el área de Contabilidad, la Norma 280.06Documentación Sustentatoria, Comentario 01 , indica que la entidad pública debe disponer de evidencia documentaria de sus operaciones para su posteriorverificación; asimismo, la Norma de Control Interno para el área de Abastecimiento, la Norma 300.02 Unidad de Almacén, Comentario 01 , donde indica que todos los bienes que adquiera la entidad deben ingresar a través de Almacén aún cuando la naturaleza física de los mismos requiera su ubicación directa en el lugar odependencia que lo solicita.- Asimismo se inobservó en las adquisiciones realizadas en el período 1999-2002 en los cuales se omitió las disposiciones que establece laLey de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.- 6).- En forma indebida se otorgó pagos de bonificación al personal contratado por Servicios No Personales; de larevisión efectuada se ha evidenciado que existe un pago por Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el importe de S/. 2,700.00 Nuevos Soles, pagados según C/P 250 del06/08/01 con Ch/19730549-3 de la Cuenta Corriente Nº 497-00076 Banco de la Nación; asimismo en el ejercicio presupuestal 2002 se ha determinado pago de Aguinaldopor Fiestas Patrias al personal contratado por Servicios No Personales de la Municipalidad el cual asciende a S/ . 3,150.00 Nuevos Soles que fue pagado en formaindividual el importe de S/. 150.00 con cheque de la cuenta corriente Nº 497-00076 del Banco de la Nación con cheques Nº 22089 al 622109.- Asimismo se hadeterminado el pago por concepto de escolaridad que asciende a S/. 2,800.00 los que se pagaron con cheques individuales de S/. 100.00 con cargo a la cuenta corrienteNº 497-00076.- Los pagos realizados se efectuaron en flagrante omisión a lo dispuesto por el Art. 10º del D.S. Nº 123-2001-EF, así como el Art. 10º del D.S. Nº 110-2002-EF donde ambas normas en su segundo párrafo indica: "el aguinaldo por fiestas patrias dispuesto por el presente dispositivo no es de alcance a los contratados por servicios no personales" ; por otra parte se inobservó el Art. 10º del D.S. Nº 058-2002-EF que indica: "la bonificación por escolaridad dispuesta por el presente dispositivo no es de alcance a los contratados por servicios no personales" .- Estos pagos indebidos son de directa responsabilidad del Jefede Contabilidad quien debe asesorar al Titular del Pliego sobre esta materia; consiguientemente esta negligencia administrativa ha causado perjuicio económico a laMunicipalidad ascendente a la suma de S/. 9,000.00 Nuevos Soles.- 7).- Se han marginado las disposiciones en materia de ejecución del presupuesto público, sinrespetar los porcentajes de la distribución del Fondo de Compensación Municipal para Gasto Corriente, se ejecutó mayor gasto de esta naturaleza para afectar alpresupuesto de Proyectos de Inversión Pública; esta situación se generó por las deficiencias y/o debilidades del sistema de control interno del Área de Tesorería y delÁrea de Contabilidad en razón de que la Jefatura de Contabilidad no realizaba el control interno de las afectaciones presupuestales, evidenciándose lanegligencia grave incurrida por el señor JOSE LUIS HUANCA ISIDRO en su calidad de Jefe de Contabilidad y el ex Alcalde don JUAN REYMUNDO NAVARRO en elmanejo de los recursos públicos al autorizar gastos de naturaleza corriente asumidos con el presupuesto de los Proyectos de Inversión Pública.- 8).- Sin la recepciónde los Expedientes Técnicos ordenados para su elaboración fueron autorizadas su cancelación en forma indebida, vulnerando el Art. 36º de la Ley Nº 26703, queindica en cuanto a la programación del gasto y su ejecución en la fase del devengado es la obligación de pago que asume el Pliego Presupuestario comoconsecuencia del compromiso contraído; consecuentemente, lo inobservado por la Jefatura de Contabilidad, Área de Tesorería y Abastecimientos, porno elaborar la Orden de Servicio y tramitar los expedientes técnicos; que, al mismo tiempo no han sido observados por el CPC JOSE LUIS HUANCA ISIDRO nirevisar y verificar la documentación que han causado un perjuicio económico a la Municipalidad ascendente a S/. 17,404.00 Nuevos Soles.- 9).- Ausencia de