Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2006 (13/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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con lo que se evidencia que se ha omitido la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el Sector Publico NTC 280-04, referido a Control de Saldos Pendientes de Rendicion y/o Devolucion, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, donde indica que las cuentas que representan anticipos de fondos deben ser adecuadamente controladas con el objeto de cautelar la apropiada rendicion documentada o devolucion de montos no utilizados; lo que evidencia una manifiesta negligencia administrativa y funcional que el Contador General don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien no ha verificado y dictado acciones de verificacion del cumplimiento de los logros para los que fueron entregados estos fondos dinerarios; 4).- Se ejecutaron Gastos Corrientes No Ligados a los Objetivos Esenciales de la Institucion; es decir, se han determinado pagos indebidos por conceptos de gastos de representacion , de agasajos deportivos que asciende a la suma de S/. 15,330.00 y pagos por elaboracion de Estados Financieros donde pese a contar con un profesional contratado por servicios personales en el cargo de Jefe de Contabilidad como el CPC MORDAZA MORDAZA HUANTA MORDAZA a partir del 1 de enero del 2000 al 31 de diciembre del 2002, se siguio contratando profesionales particulares del area contable que junto a otros gastos relacionados con esto, como son viaticos a la MORDAZA de MORDAZA para que coordine el contador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con otros profesionales para la elaboracion de los Estados Financieros se ha incurrido en mayores gastos en el periodo presupuestal del 2000 los que ascienden a la suma de S/. 4,030.00, asimismo se pago a Telefonica del Peru SAA por concepto de servicios telefonicos de la Empresa EMAPA UCHIZA y no de la Municipalidad, los que ascienden a la suma de S/. 6,320.00, en total los pagos de gastos no ligados a los objetivos institucionales corrientes ascienden a la suma de S/. 25,300.00, conforme se inserta en la Evaluacion como anexos para su descargo correspondiente; lo que implica que los gastos descritos fue por haber inobservado la Ley Nº 27013 para el ano 1999, en su Art. 6º, Incs. a), b), c) y d), respectivamente, asimismo los hechos expuestos vulneran la Ley Nº 26703 de Gestion Presupuestaria del Estado, que en su Art. 8º estipula que: "El Titular del Pliego es responsable de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo, que conllevan el logro de los objetivos, y en lo especifico al cumplimiento de las metas establecidas en el Presupuesto Institucional; que, entre otras responsabilidades se omitio en cuanto a la informacion contable de responsabilidad administrativa del contador indicada en el numeral 5.3 incisos a), b) y c) del Instructivo Nº 07 - INFORMACION CONTABLE QUE DEBERAN PRESENTAR LAS ENTIDADES PUBLICAS A LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA, aprobada por Resolucion de Contaduria Nº 067-EF/ 93.01, donde senala que la informacion contable del Contador General de la entidad es: a).- INFORMACION FINANCIERA; b).- INFORMACION PRESUPUESTARIA; y, c).- INFORMACION COMPLEMENTARIA; lo que significa que se ha inobservado el mandato expreso de la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 210-03 Control Previo de los Compromisos Presupuestales.Consecuentemente, lo inobservado genero debilidades en el Sistema de Control Interno y la falta de coordinacion entre el Contador General don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que es quien lleva a cabo el control presupuestal; el ex Tesorero don MORDAZA MORDAZA MORDAZA que es quien emite los cheques y el ex MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA que es quien autoriza el pago; en suma, se omitieron negligentemente, las normas y directivas presupuestales emitidas por el Gobierno Central por cada periodo presupuestal.- Ante estas inobservancias anotadas se genero un dano economico a la Municipalidad Distrital de Uchiza.- 5).- Se realizaron adquisiciones de bienes y servicios que no cuentan con la documentacion completa de los procedimientos administrativos para su adquisicion y distribucion y sin los procesos de seleccion para su adquisicion, porque no cuentan con los pedidos y/o requerimientos de servicio de las areas de la Municipalidad y en cuanto a las Ordenes de Compra - Guia de Internamiento no estan aprobados por la administracion siendo asumido solamente por el responsable del Area de Abastecimientos, realizando las adquisiciones en forma directa sin considerar los limites establecidos por ley, sin contar con ningun Comite

de Adquisiciones y mucho menos se evidencio la existencia de un Registro de Procesos y Contratos, Libros y Actas de Contratos; es mas no se encontro ningun Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que la entidad MORDAZA formulado, aprobado y publicado; es decir, lo observado transgrede las Normas de Control Interno para el area de Contabilidad, la MORDAZA 280.06 Documentacion Sustentatoria, Comentario 01, indica que la entidad publica debe disponer de evidencia documentaria de sus operaciones para su posterior verificacion; asimismo, la MORDAZA de Control Interno para el area de Abastecimiento, la MORDAZA 300.02 Unidad de Almacen, Comentario 01, donde indica que todos los bienes que adquiera la entidad deben ingresar a traves de Almacen aun cuando la naturaleza fisica de los mismos requiera su ubicacion directa en el lugar o dependencia que lo solicita.- Asimismo se inobservo en las adquisiciones realizadas en el periodo 1999-2002 en los cuales se omitio las disposiciones que establece la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.- 6).En forma indebida se otorgo pagos de bonificacion al personal contratado por Servicios No Personales; de la revision efectuada se ha evidenciado que existe un pago por Aguinaldo por MORDAZA Patrias hasta por el importe de S/. 2,700.00 Nuevos Soles, pagados segun C/P 250 del 06/08/01 con Ch/19730549-3 de la Cuenta Corriente Nº 497-00076 Banco de la Nacion; asimismo en el ejercicio presupuestal 2002 se ha determinado pago de Aguinaldo por MORDAZA Patrias al personal contratado por Servicios No Personales de la Municipalidad el cual asciende a S/ . 3,150.00 Nuevos Soles que fue pagado en forma individual el importe de S/. 150.00 con cheque de la cuenta corriente Nº 497-00076 del Banco de la Nacion con cheques Nº 22089 al 622109.- Asimismo se ha determinado el pago por concepto de escolaridad que asciende a S/. 2,800.00 los que se pagaron con cheques individuales de S/. 100.00 con cargo a la cuenta corriente Nº 497-00076.- Los pagos realizados se efectuaron en flagrante omision a lo dispuesto por el Art. 10º del D.S. Nº 123-2001-EF, asi como el Art. 10º del D.S. Nº 1102002-EF donde MORDAZA normas en su MORDAZA parrafo indica: "el aguinaldo por MORDAZA patrias dispuesto por el presente dispositivo no es de alcance a los contratados por servicios no personales"; por otra parte se inobservo el Art. 10º del D.S. Nº 058-2002-EF que indica: "la bonificacion por escolaridad dispuesta por el presente dispositivo no es de alcance a los contratados por servicios no personales" .- Estos pagos indebidos son de directa responsabilidad del Jefe de Contabilidad quien debe asesorar al Titular del Pliego sobre esta materia; consiguientemente esta negligencia administrativa ha causado perjuicio economico a la Municipalidad ascendente a la suma de S/. 9,000.00 Nuevos Soles.- 7).- Se han marginado las disposiciones en materia de ejecucion del presupuesto publico, sin respetar los porcentajes de la distribucion del Fondo de Compensacion Municipal para Gasto Corriente, se ejecuto mayor gasto de esta naturaleza para afectar al presupuesto de Proyectos de Inversion Publica; esta situacion se genero por las deficiencias y/o debilidades del sistema de control interno del Area de Tesoreria y del Area de Contabilidad en razon de que la Jefatura de Contabilidad no realizaba el control interno de las afectaciones presupuestales, evidenciandose la negligencia grave incurrida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Jefe de Contabilidad y el ex MORDAZA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el manejo de los recursos publicos al autorizar gastos de naturaleza corriente asumidos con el presupuesto de los Proyectos de Inversion Publica.- 8).- Sin la recepcion de los Expedientes Tecnicos ordenados para su elaboracion fueron autorizadas su cancelacion en forma indebida, vulnerando el Art. 36º de la Ley Nº 26703, que indica en cuanto a la programacion del gasto y su ejecucion en la fase del devengado es la obligacion de pago que asume el Pliego Presupuestario como consecuencia del compromiso contraido; consecuentemente, lo inobservado por la Jefatura de Contabilidad, Area de Tesoreria y Abastecimientos, por no elaborar la Orden de Servicio y tramitar los expedientes tecnicos; que, al mismo tiempo no han sido observados por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni revisar y verificar la documentacion que han causado un perjuicio economico a la Municipalidad ascendente a S/. 17,404.00 Nuevos Soles.- 9).- Ausencia de

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