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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (13/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 023/2006.TC-SU de 11.1.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 7. ARBYL COMERCIO INDUSTRIA Y SERVICIOS S.R.L., Suspensión de nueve (9) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causaltipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,según Resolución Nº 024/2006.TC-SU de 11.1.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 8. ARCE ELECTRICIDAD S.R.LTDA. , Suspensión de trece (13) meses en su derecho de presentarse enprocesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada de contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 025/2006.TC-SU de 11.1.2006, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 9. FERRELECTRICOS INKA S.R.LTDA. , Suspensión de trece (13) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por lano suscripción injustificada de contrato, causal tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 025/2006.TC-SU de 11.1.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábilsiguiente de notificada la indicada resolución. 10. CONSTRUCTORA ABUHADBA S.R.LTDA. , Suspensión de trece (13) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada de contrato,causal tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 025/2006.TC-SU de 11.1.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 11. TER CAR SERVICIOS GENERALES S.R.L. , Suspensión de doce (12) meses en su derecho depresentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, según Resolución Nº 033/2006.TC-SU de12.01.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 12. SAN BARTOLOME S.A. , Suspensión de cuatro (04) meses en su derecho de presentarse en procesosde selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 040/2006.TC-SU de 13.1.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 13. SR INTERNACIONAL E.I.R.L. , Suspensión de diez (10) meses en su derecho de presentarse enprocesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimiento de obligaciones derivadas de la orden de compra Nº 1602 , causal tipificada en el inciso a) delartículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 060/2006.TC-SU de 25.01.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.14. BARBER S.A.C. , Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipificada en elinciso a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segúnResolución Nº 061/2006.TC-SU de 25.1.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Registros incorpore la relación de inhabilitados paracontratar con el Estado del mes de enero de 2006 a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de mesesanteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 02587 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4A/G2E/G52/G2E/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 28.11.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 488/2005.TC. - RELACIONADO CON LA EVALUACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DELINICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA INVERSIO- NES Y REPRESENTACIONES J .R. E.I.R.L. POR PRESUNTO INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PARA SUPERVISIÓN DEOBRA, MATERIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 051-2004- GRL/GRI.COM.ESP, CONVOCADO POR EL GOBIERNOREGIONAL DE LORETO, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA: PAVIMENTACIÓN CALLE ALBERTOANGULO - CONTAMANA: ACUERDO Nº 530/2005.TC-SU de 14 DIC. 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 488/ 2005.TC; y, CONSIDERANDO: (i) Que, con fecha 4 de octubre de 2004, el Gobierno Regional de Loreto (en adelante la Entidad), se llevó a cabo el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 051-2004-GRL/GRI.COM.ESP., para la prestación de Servicios de Consultoría en la Supervisión de la Obra: Pavimentación Calle Alberto Angulo - Contamana, otorgándose la BuenaPro a favor de la empresa Inversiones y Representaciones J.R. E.I.R.L. (en adelante la Contratista); (ii) Que, el 9 de diciembre de 2004, la Entidad y la Contratista suscribieronel Contrato de Locación de Servicios para Supervisión de Obra, materia del precitado proceso de selección; (iii) Que, mediante Carta Notarial Nº 001-2005-GRL-ORAJ,notificada con fecha 14 de enero de 2005, la Entidad otorgó a la Contratista un plazo improrrogable de cuatro (4) días, para que se presente el profesional propuesto comosupervisor de obra, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto y se implementen las acciones que para el caso las normas de la materia autorizan; (iv) Que, mediante Carta Nº 002-2005/IR.JR de fecha 21 de enero de 2005, la Contratista manifestó que la supuesta ausencia en la referida obra del supervisor, ingeniero Víctor Manuel AbreuPanaifo, se debe a que éste sólo se puede presentar una semana cada mes por razones de salud. Sin embargo, indicó que el ingeniero José Humberto Cadenas