Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2006 (13/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 312509

derecho, pues, en estricto, MORDAZA Constitucional y Democracia, son dos factores que se condicionan de modo reciproco, al extremo de que con verdad inobjetable se ha sostenido que la Constitucion bien podria ser definida como la juridificacion de la democracia7 . En efecto, la Constitucion es la expresion juridica de un hecho politico democratico, pues es la postulacion juridica de la voluntad del Poder Constituyente, como un totus social en el que subyace la igualdad. 20. Lo expuesto, desde luego, no significa que en el Estado social y democratico de derecho exista algun soberano. Por el contrario, como ha tenido oportunidad de referir este Colegiado, [u]na vez expresada la voluntad del Poder Constituyente con la creacion de la Constitucion del Estado, en el orden formal y sustantivo presidido por MORDAZA, no existen soberanos, poderes absolutos o autarquias. Todo poder [deviene] en un poder constituido por la Constitucion y, por consiguiente, limitado e informado, siempre y en todos los casos, por su contenido juridiconormativo. 8 Ocurre, sin embargo, que siendo la Constitucion la expresion juridica de la soberania popular, esta otorga a aquella su fundamento y razon de existencia, por lo que una Constitucion solo es identificable como tal en la medida de que se encuentre al servicio de los derechos fundamentales del pueblo. Ello ha llevado a Rubio Llorente a sostener, con atino que [n]o hay otra Constitucion que la Constitucion democratica. Todo lo demas es (...) simple despotismo de apariencia constitucional. 9 De este modo, la voluntad politica que da origen al Estado social y democratico de derecho se proyecta en este, no ya como un poder supremo, sino como el contenido material del constitucionalismo concretizado en la necesidad de respetar, garantizar y promover los derechos fundamentales de cada persona. El pueblo, como Poder Constituyente, deposita su voluntad en la Constitucion, se inserta en el Estado social y democratico de derecho, y deja de ser tal para convertirse en un poder constituido. La democracia episodica, factica, no reglada y desenvuelta en las afueras del Derecho, da lugar a una democracia estable, juridica y, consecuentemente, reglada y desarrollada conforme a los limites establecidos en la Constitucion; da lugar, en otros terminos, a la democracia constitucional. Tales limites, por via directa o indirecta, se reconducen a asegurar el respeto, promocion y plena vigencia de los derechos fundamentales. Por ello el articulo 44º establece como uno de los deberes primordiales del Estado [g]arantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Y por esa misma razon se ha sostenido que [e]n realidad, (...) no hay dos objetivos que la Constitucion deba cumplir, sino uno, puesto que solo de una manera (mediante el Estado Constitucional) puede el poder organizarse para preservar la libertad. El unico fin de la Constitucion es, pues, la MORDAZA (la MORDAZA en igualdad); la division de poderes es solo una forma de asegurarla.10 21. Que los derechos fundamentales son la materializacion del MORDAZA democratico en su faz fundacional al interior del Estado social y democratico de derecho, queda evidenciado cuando, sin perjuicio del reconocimiento expreso de una amplia gama de derechos fundamentales, el articulo 3º de la Constitucion, ademas de la dignidad humana, reconoce a la soberania popular y al Estado democratico como sus MORDAZA legitimadoras.

alude no solo al reconocimiento de que toda competencia, atribucion o facultad de los poderes constituidos emana del pueblo (principio politico de soberania popular) y de su voluntad plasmada en la MORDAZA Fundamental del Estado (principio juridico de supremacia constitucional), sino tambien a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad MORDAZA en la MORDAZA social del Estado, de manera tal que, a partir de la institucionalizacion de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de manera activa "en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion", segun reconoce y exige el articulo 2º, inciso 17, de la Constitucion. La democracia se fundamenta pues, en la aceptacion de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado (articulo 1º de la Constitucion), por lo que su participacion en la formacion de la voluntad politicoestatal es presupuesto indispensable para garantizar el MORDAZA respeto a la totalidad de sus derechos constitucionales. Consustancial a tal cometido es el reconocimiento de un gobierno representativo (articulo 45º de la Constitucion) y del MORDAZA de separacion de poderes (articulo 43º de la Constitucion), de mecanismos de democracia directa (articulo 31º de la Constitucion), de organizaciones politicas (articulo 35º de la Constitucion), del MORDAZA de alternancia en el poder y de tolerancia; asi como de una serie de derechos fundamentales cuya vinculacion directa con la consolidacion y estabilidad de una sociedad democratica hace de ellos, a su vez, garantias institucionales de esta. Entre estos se encuentran los denominados derechos politicos, enumerados en los articulos 2º, inciso 17 y 30º a 35º (entre ellos destaca, de modo singular, el derecho de los ciudadanos a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica), los derechos a las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen (articulo 2º, inciso 4), de acceso a la informacion publica (articulo 2º, inciso 5), de reunion (articulo 2º, inciso 12) y de asociacion (articulo 2º, inciso 13). Una sociedad en la que no se encuentren plenamente garantizados estos derechos, sencillamente, o no es una comunidad democratica, o su democracia, por incipiente y debilitada, se encuentra, por asi decirlo, "herida de muerte". 23. Asi pues, el MORDAZA democratico se materializa a traves de la participacion directa, individual o colectiva, de la persona como titular de una suma de derechos de dimension tanto subjetiva como institucional (derecho de MORDAZA, referendum, iniciativa legislativa, remocion, o revocacion de autoridades, demanda de rendicion de cuentas, expresion, reunion, etc.), asi como en su participacion asociada, a traves de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo politico. Tales organizaciones son los partidos y movimientos politicos, reconocidos en el articulo 35º de la Constitucion. Asimismo, el referido MORDAZA se materializa en la participacion politica indirecta de la ciudadania; es decir, a traves de sus representantes libremente elegidos. La democracia representativa es -como quedo dicho- el rasgo prevalente en nuestra Constitucion.

7

MORDAZA MORDAZA, Manuel. "Estado y democracia". En: AA. VV. El derecho publico de finales de siglo. Una perspectiva iberoamericana. Madrid: Civitas, 1997, pp. 31-45. STC 5854-2005-PA, Fundamento 3. "La Constitucion como fuente de derecho". En: La forma del poder. Madrid; Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 83. MORDAZA MORDAZA, Manuel. "La Constitucion como paradigma". En: AA.VV. El significado actual de la Constitucion. Mexico D.F: UNAM, 1998, p. 21.

8

2.3 El MORDAZA democratico como MORDAZA articulador en el Estado social y democratico de derecho
22. Sin embargo, tal como ha tenido ocasion de sostener este Tribunal 11 , el MORDAZA democratico, inherente al Estado social y democratico de derecho,

9

10

11

Vid. STC 4677-2004-PA, Fundamento 12.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.