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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (13/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 derecho, pues, en estricto, Norma Constitucional y Democracia, son dos factores que se condicionan demodo recíproco, al extremo de que con verdad inobjetable se ha sostenido que la Constitución bien podría ser definida como la juridificación de la democracia7. En efecto, la Constitución es la expresión jurídica de un hecho político democrático, pues es la postulación jurídica de la voluntad del Poder Constituyente, como un totus social en el que subyace la igualdad. 20. Lo expuesto, desde luego, no significa que en el Estado social y democrático de derecho exista algúnsoberano. Por el contrario, como ha tenido oportunidad de referir este Colegiado, [u]na vez expresada la voluntad del Poder Constituyente con la creación de la Constitución del Estado, en el orden formal y sustantivo presidido por ella, no existen soberanos, poderesabsolutos o autarquías. Todo poder [deviene] en un poder constituido por la Constitución y, por consiguiente, limitado e informado, siempre y en todos los casos, por su contenido jurídico-normativo. 8 Ocurre, sin embargo, que siendo la Constitución la expresión jurídica de la soberanía popular, ésta otorga a aquélla su fundamento y razón de existencia, por lo que una Constitución sólo es identificable como tal en lamedida de que se encuentre al servicio de los derechos fundamentales del pueblo. Ello ha llevado a Rubio Llorente a sostener, con atino que [n]o hay otra Constitución que la Constitución democrática. Todo lo demás es (...) simple despotismo de aparienciaconstitucional. 9 De este modo, la voluntad política que da origen al Estado social y democrático de derecho se proyecta en éste, no ya como un poder supremo, sino como el contenido material del constitucionalismo concretizadoen la necesidad de respetar, garantizar y promover los derechos fundamentales de cada persona. El pueblo, como Poder Constituyente, deposita su voluntad en laConstitución, se inserta en el Estado social y democrático de derecho, y deja de ser tal para convertirse en un poder constituido. La democracia episódica, fáctica, noreglada y desenvuelta en las afueras del Derecho, da lugar a una democracia estable, jurídica y, consecuentemente, reglada y desarrollada conforme alos límites establecidos en la Constitución; da lugar, en otros términos, a la democracia constitucional. Tales límites, por vía directa o indirecta, se reconducen a asegurar el respeto, promoción y plena vigencia de los derechos fundamentales. Por ello el artículo 44º establece como uno de los deberes primordiales del Estado [g]arantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Y por esa misma razón se ha sostenido que [e]n realidad, (...) no hay dos objetivos que la Constitución deba cumplir, sino uno, puesto que sólo de una manera (mediante el Estado Constitucional) puede el poder organizarse para preservarla libertad. El único fin de la Constitución es, pues, la libertad (la libertad en igualdad); la división de poderes es sólo una forma de asegurarla. 10 21. Que los derechos fundamentales son la materialización del principio democrático en su fazfundacional al interior del Estado social y democrático de derecho, queda evidenciado cuando, sin perjuicio del reconocimiento expreso de una amplia gama dederechos fundamentales, el artículo 3º de la Constitución, además de la dignidad humana, reconoce a la soberanía popular y al Estado democrático como sus fuenteslegitimadoras. 2.3 El principio democrático como principio articulador en el Estado social y democrático de derecho 22. Sin embargo, tal como ha tenido ocasión de sostener este Tribunal11, el principio democrático, inherente al Estado social y democrático de derecho,alude no sólo al reconocimiento de que toda competencia, atribución o facultad de los poderes constituidos emanadel pueblo (principio político de soberanía popular) y de su voluntad plasmada en la Norma Fundamental del Estado (principio jurídico de supremacía constitucional),sino también a la necesidad de que dicho reconocimiento originario se proyecte como una realidad constante en la vida social del Estado, de manera tal que, a partir de lainstitucionalización de los cauces respectivos, cada persona, individual o colectivamente considerada, goce plenamente de la capacidad de participar de maneraactiva “en la vida política, económica, social y cultural de la Nación”, según reconoce y exige el artículo 2º, inciso 17, de la Constitución. La democracia se fundamenta pues, en la aceptación de que la persona humana y su dignidad son el inicio y el fin del Estado (artículo 1º de la Constitución), por lo quesu participación en la formación de la voluntad político- estatal es presupuesto indispensable para garantizar el máximo respeto a la totalidad de sus derechosconstitucionales. Consustancial a tal cometido es el reconocimiento de un gobierno representativo (artículo 45º de laConstitución) y del principio de separación de poderes (artículo 43º de la Constitución), de mecanismos de democracia directa (artículo 31º de la Constitución), deorganizaciones políticas (artículo 35º de la Constitución), del principio de alternancia en el poder y de tolerancia; así como de una serie de derechos fundamentales cuyavinculación directa con la consolidación y estabilidad de una sociedad democrática hace de ellos, a su vez, garantías institucionales de ésta. Entre éstos seencuentran los denominados derechos políticos, enumerados en los artículos 2º, inciso 17 y 30º a 35º (entre ellos destaca, de modo singular, el derecho de losciudadanos a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica), losderechos a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen (artículo 2º, inciso 4), de accesoa la información pública (artículo 2º, inciso 5), de reunión (artículo 2º, inciso 12) y de asociación (artículo 2º, inciso 13). Una sociedad en la que no se encuentren plenamente garantizados estos derechos, sencillamente, o no es una comunidad democrática, o su democracia, porincipiente y debilitada, se encuentra, por así decirlo, “herida de muerte”. 23. Así pues, el principio democrático se materializa a través de la participación directa, individual o colectiva, de la persona como titular de una suma de derechos de dimensión tanto subjetiva como institucional (derechode voto, referéndum, iniciativa legislativa, remoción, o revocación de autoridades, demanda de rendición de cuentas, expresión, reunión, etc.), así como en suparticipación asociada, a través de organizaciones orientadas a canalizar el pluralismo político. Tales organizaciones son los partidos y movimientos políticos,reconocidos en el artículo 35º de la Constitución. Asimismo, el referido principio se materializa en la participación política indirecta de la ciudadanía; es decir,a través de sus representantes libremente elegidos. La democracia representativa es -como quedó dicho- el rasgo prevalente en nuestra Constitución. 7ARAGÓN Reyes, Manuel. “Estado y democracia ”. En: AA. VV. El derecho público de finales de siglo. Una perspectiva iberoamericana . Madrid: Civitas, 1997, pp. 31-45. 8STC 5854-2005-PA, Fundamento 3. 9“La Constitución como fuente de derecho” . En: La forma del poder . Madrid; Centro de Estudios Constitucionales, 1993, p. 83. 1 0ARAGÓN Reyes, Manuel. “La Constitución como paradigma”. En: AA.VV. El signi- ficado actual de la Constitución . México D.F: UNAM, 1998, p. 21. 1 1Vid. STC 4677-2004-PA, Fundamento 12.