Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2006 (13/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2006

uso, asi como, las relativas a los demas actos de administracion, adquisicion y disposicion de propiedad estatal a su cargo, seran aprobadas mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales, salvo en lo referente a las ventas directas de inmuebles de propiedad estatal (...)"; Que, en aplicacion a la normatividad vigente, corresponde a la Superintendencia de Bienes Nacionales ejecutar el saneamiento fisico legal del predio en mencion, determinando el area a inmatricular a favor del Estado, excluyendo toda propiedad inscrita en el Registro de Predios de MORDAZA que se halle comprendida en el ambito de la Resolucion Suprema Nº 015-93-PRES; Que, sobre la base de las inspecciones tecnicas realizadas el 24 de agosto de 2004 y el 24 de enero de 2006 al predio submateria y del trabajo de gabinete realizado con la informacion proporcionada por la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA se excluyo el integro de las areas ya inscritas en el Registro de Predios de MORDAZA, determinandose que el area libre de inscripcion es de 3 371,02 m² conforme al Certificado de Busqueda Catastral de fecha 13 de junio de 2005 emitido por la Subgerencia de Catastro, sobre la base del Informe Tecnico Nº 3304-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 10 de junio de 2005 que senala que el citado terreno, se ubica en MORDAZA de acantilado y quebrada, del cual no se identifica informacion de antecedente registral; Que, asimismo se verifico que se trata de un terreno de topografia mixta, sobre la cual existe una edificacion de tres pisos, que se ubica frente a la Av. Chorrillos Nº 576, interseccion con la Av. MORDAZA, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, la Setima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumira la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Publicos ni registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP; Que, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 3 371,02 m² de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de la primera inscripcion de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Articulo 39º de la Resolucion Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculacion de predios a favor del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003EF, Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que modifica el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25554; y, Estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 086-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de marzo de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 015-93-PRES, de fecha 12 de marzo de 1993, en los terminos siguientes: "Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 3 371,02 m², ubicado frente a la Av. Chorrillos Nº 576, interseccion con la Av. MORDAZA, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; segun los documentos tecnicos que sustentan la presente Resolucion."

Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 02591

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de MORDAZA, Ica y MORDAZA de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 015-2006/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 6 de febrero de 2006 Visto el Expediente Nº 126-2005/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 33 580,20 m², ubicado en el cerro Colorado, al este de la via vehicular de acceso a la Base Aerea MORDAZA FAP MORDAZA Schenone MORDAZA, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, en la base grafica de propiedades de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno de 33 580,20 m² ubicado en el cerro Colorado, al este de la via vehicular de acceso a la Base Aerea MORDAZA FAP MORDAZA Schenone MORDAZA, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante el Certificado Catastral Nº 07342-2005 de fecha 13 de junio del 2005, la MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA ha informado que un area mayor de la cual forma parte el area descrita en el parrafo precedente no aparece registrada y/o actualizada en la base grafica de su oficina de Catastro; Que, con fecha 21 de MORDAZA del 2004 se realizo la inspeccion tecnica sobre el area, constatandose que el terreno es de naturaleza eriaza, emplazado sobre una mediana elevacion del cerro Colorado y que se encuentra parcialmente ocupado por viviendas temporales; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

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