TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 uso, así como, las relativas a los demás actos de administración, adquisición y disposición de propiedad estatal a su cargo, serán aprobadas mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales, salvo enlo referente a las ventas directas de inmuebles de propiedad estatal (...)"; Que, en aplicación a la normatividad vigente, corresponde a la Superintendencia de Bienes Nacionales ejecutar el saneamiento físico legal del predio en mención, determinando el área a inmatricular a favor del Estado,excluyendo toda propiedad inscrita en el Registro de Predios de Lima que se halle comprendida en el ámbito de la Resolución Suprema Nº 015-93-PRES; Que, sobre la base de las inspecciones técnicas realizadas el 24 de agosto de 2004 y el 24 de enero de 2006 al predio submateria y del trabajo de gabineterealizado con la información proporcionada por la Oficina de Catastro de la Zona Registral IX - Sede Lima se excluyó el íntegro de las áreas ya inscritas en el Registro dePredios de Lima, determinándose que el área libre de inscripción es de 3 371,02 m² conforme al Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de junio de 2005 emitidopor la Subgerencia de Catastro, sobre la base del Informe Técnico Nº 3304-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 10 de junio de 2005 que señala que el citado terreno, seubica en zona de acantilado y quebrada, del cual no se identifica información de antecedente registral; Que, asimismo se verificó que se trata de un terreno de topografía mixta, sobre la cual existe una edificación de tres pisos, que se ubica frente a la Av. Chorrillos Nº 576, intersección con la Av. Lima, en el distrito deChorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que elEstado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no seencuentran inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP; Que, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 3 371,02 m² de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de UrgenciaNº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, que aprueba el "Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de la primera inscripción de dominio depredios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización yFunciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor delEstado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de PropiedadEstatal", modificado por Decreto Supremo Nº 107-2003- EF, Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, que modifica el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 086-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de marzo de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 015-93-PRES, de fecha 12 de marzo de 1993, en los términos siguientes: "Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 3 371,02 m², ubicado frente a la Av. Chorrillos Nº 576, intersección con la Av. Lima, en eldistrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución."Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado delterreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 02591 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G49/G63/G61/G20/G79/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 015-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 6 de febrero de 2006Visto el Expediente Nº 126-2005/SBN-JAR, corres- pondiente al trámite de inscripción en primera de dominioa favor del Estado del terreno de 33 580,20 m², ubicado en el cerro Colorado, al este de la vía vehicular de acceso a la Base Aérea Coronel FAP Marco Schenone Oliva,distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, en la base gráfica de propiedades de la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó un terreno de 33 580,20 m² ubicado en el cerro Colorado, al este de la vía vehicular de acceso a la Base Aérea CoronelFAP Marco Schenone Oliva, distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante el Certificado Catastral Nº 07342-2005 de fecha 13 de junio del 2005, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa ha informado que un área mayor de la cual forma parte el área descrita en el párrafo precedenteno aparece registrada y/o actualizada en la base gráfica de su oficina de Catastro; Que, con fecha 21 de julio del 2004 se realizó la inspección técnica sobre el área, constatándose que el terreno es de naturaleza eriaza, emplazado sobre una mediana elevación del cerro Colorado y que se encuentraparcialmente ocupado por viviendas temporales; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales" señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº154-2001-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN queregula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura deAdquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primerainstancia las resoluciones de su competencia;