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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (13/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 más uno de los votos emitidos son nulos o en blanco; pero el constituyente, conforme a precedentesconstitucionales, mantuvo la referida proporción. Con el mismo criterio, tendría que ser nula la elección de congresistas si los votos a favor de las listas que nosobrepasan la barrera electoral superan los dos tercios, puesto que se habría vaciado de contenido al artículo 187º de la propia Constitución, según el cual “En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional , conforme al sistema que establece la ley. La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el extranjero.” Habría, notoriamente, una falta de representación proporcional –y, por ende, flagrante violación constitucional, si se produce el caso materia de estareflexión. Asimismo, la ley cuya inconstitucionalidad es materia de la demanda y de esta sentencia no resuelve el casode que, usando la facultad que le confiere el artículo 134º de la Constitución, el Presidente de la República decrete la disolución del Congreso, si éste ha censurado o negadosu confianza a dos Consejos de Ministros, en el curso del primer año del período parlamentario. ¿En ese supuesto, pueden participar las agrupaciones políticasque en las elecciones generales no alcanzaron la barrera electoral? Y ¿cuál sería la situación jurídica de tales agrupaciones –y de sus congresistas- si en las nuevaselecciones superan la barrera electoral? El Congreso de la República debe dictar la ley correspondiente, habida cuenta la exquisita sensibilidadde alguno de sus integrantes, que –desconociendo la uniforme doctrina universal- pretende recortar atribuciones al Tribunal Constitucional. S. ALVA ORLANDINI 02624 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G6F/G73/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G79 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 070-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 8 de febrero de 2006 VISTO: El Memorándum Nº 072-2006-GR del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, en adelante la Ley, se establece laobligatoriedad de publicar en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, publicará mensualmente la relación de proveedores, postores o contratistas que hayan sidosancionados en el mes inmediato anterior;Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones deCONSUCODE durante el mes de enero de 2006; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) de la Ley, el Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7ºnumeral 22) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodurante el mes de enero de 2006: 1. ATLANTIC IMPORT E.I.R.L., Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/o declaración jurada coninformación inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 018/ 2006.TC-SU de 11.1.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificadala indicada resolución. 2. ROMOSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. , Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentación falsa y/odeclaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 019/2006.TC-SU de 11.1.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto díahábil siguiente de notificada la indicada resolución. 3. SERVICIOS ESPECIALES PROGRESO S.R.L. , Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada de contrato,causal tipificada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 020/2006.TC-SU de 11.1.2006, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 4. IVOTEC INGENIEROS S.R.L. , Suspensión de dieciocho (18) meses en su derecho de presentarse enprocesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta y por suscribir un contratosin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, causales tipificadas en los incisos f) y g) del artículo 205º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 021/2006.TC-SU de 11.1.2006, sanciónque entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 5. COMERCIAL LIDIA E.I.R.L. , Suspensión de dos (2) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentaciónde documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 022/ 2006.TC-SU de 11.1.2006, sanción que entrará envigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 6. LARROVESA S.A.C. , Suspensión de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por incumplimientoinjustificado del contrato, causal tipificada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado