Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2006 (13/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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mas uno de los votos emitidos son nulos o en blanco; pero el constituyente, conforme a precedentes constitucionales, mantuvo la referida proporcion. Con el mismo criterio, tendria que ser nula la eleccion de congresistas si los votos a favor de las listas que no sobrepasan la MORDAZA electoral superan los dos tercios, puesto que se habria vaciado de contenido al articulo 187º de la propia Constitucion, segun el cual "En las elecciones pluripersonales hay representacion proporcional, conforme al sistema que establece la ley. La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el MORDAZA de los peruanos residentes en el extranjero." Habria, notoriamente, una falta de representacion proporcional ­y, por ende, flagrante violacion constitucional, si se produce el caso materia de esta reflexion. Asimismo, la ley cuya inconstitucionalidad es materia de la demanda y de esta sentencia no resuelve el caso de que, usando la facultad que le confiere el articulo 134º de la Constitucion, el Presidente de la Republica decrete la disolucion del Congreso, si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros, en el curso del primer ano del periodo parlamentario. ¿En ese supuesto, pueden participar las agrupaciones politicas que en las elecciones generales no alcanzaron la MORDAZA electoral? Y ¿cual seria la situacion juridica de tales agrupaciones ­y de sus congresistas- si en las nuevas elecciones superan la MORDAZA electoral? El Congreso de la Republica debe dictar la ley correspondiente, habida cuenta la exquisita sensibilidad de alguno de sus integrantes, que ­desconociendo la uniforme doctrina universal- pretende recortar atribuciones al Tribunal Constitucional. S. MORDAZA ORLANDINI 02624

Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE durante el mes de enero de 2006; De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso c) de la Ley, el Articulo 4º numeral 3) y Articulo 7º numeral 22) del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de enero de 2006: 1. ATLANTIC IMPORT E.I.R.L., Suspension de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentacion falsa y/o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun Resolucion Nº 018/ 2006.TC-SU de 11.1.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 2. ROMOSA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., Suspension de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentacion falsa y/o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun Resolucion Nº 019/2006.TC-SU de 11.1.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 3. SERVICIOS ESPECIALES PROGRESO S.R.L., Suspension de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la no suscripcion injustificada de contrato, causal tipificada en el inciso a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, segun Resolucion Nº 020/2006.TC-SU de 11.1.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 4. IVOTEC INGENIEROS S.R.L., Suspension de dieciocho (18) meses en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta y por suscribir un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas, causales tipificadas en los incisos f) y g) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun Resolucion Nº 021/2006.TC-SU de 11.1.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 5. COMERCIAL MORDAZA E.I.R.L., Suspension de dos (2) meses en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, causal tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, segun Resolucion Nº 022/ 2006.TC-SU de 11.1.2006, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. 6. LARROVESA S.A.C., Suspension de doce (12) meses en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por incumplimiento injustificado del contrato, causal tipificada en el inciso b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Relacion de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de enero de 2006
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 070-2006-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 8 de febrero de 2006 VISTO: El Memorandum Nº 072-2006-GR del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Articulo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, publicara mensualmente la relacion de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior;

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