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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 §7. Los requisitos para mantener vigente la inscripción de los partidos y movimientos políticos 68. Por otra parte, los demandantes también han cuestionado la constitucionalidad del artículo 1º de laLey Nº 26859, en el extremo que, modificando el artículo87º de la LOE, dispone que [l]os partidos políticos que no hayan obtenido representación parlamentaria mantendrán vigencia temporalmente por espaciode un (1) año, al vencimiento del cual se cancelará su inscripción. Asimismo, cuestionan la constitucionalidad del artículo 2º de la Ley Nº 26859, que, modificando el artículo13º a) de la Ley Nº 28094, dispone: Al cumplirse un año de concluido el último proceso de elección general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantesal Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir elcinco por ciento (5%) del número legal de miembros del Congresoo haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votosválidos a nivel nacional. 69. Sobre el particular, los demandantes sostienen que resultan inconstitucionales los artículos citados, puescon ellos [s]e evidencia el verdadero objetivo de la ley de modificación: la cancelación de las inscripciones de los partidos políticos queconstituyen la minoría. Es decir, se afecta directamente el Estadosocial y democrático de derecho, sustentado en un sistemademocrático, ya que, a fin de cuentas lo que se pretende, deforma manifiesta y expresa, es la desaparición de cualquier tipode representación de las minorías. 70. El Tribunal Constitucional no comparte tal criterio. En efecto, resulta evidente que los reseñados artículosse encuentran orientados a cumplir similares finalidadesa las que cumple la “barrera electoral”, puesto que auncuando la democracia exija un gobierno de las mayoríascon pleno respeto de los derechos fundamentales de lasminorías, tales minorías y, en concreto, las minoríaspartidarias, sólo pueden ser consideradas relevantesen la formación y manifestación de la voluntad generalque permita la gobernabilidad y el consenso (artículo 35ºde la Constitución) en la medida de que gocen de unmínimo de institucionalidad representativa, y la ausenciade ello queda evidenciado cuando no se tienerepresentación parlamentaria, o se tiene unarepresentatividad ínfima a nivel nacional. 71. Es por ese mismo motivo que la inscripción de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas en el Perúsiempre se ha encontrado sujeta a cumplir con unadeterminada cantidad de firmas de adherentes 19. 72. Por lo demás, la norma resulta acorde con el principio de proporcionalidad (artículo 200º de laConstitución), en la medida de que otorga al partido elplazo de un año para reestructurar sus bases y adoptarlas medidas necesarias para poder lograr a futuro unarepresentatividad institucional que justifique su presenciaen el escenario del consenso político. 73. Por todo lo dicho, el Tribunal Constitucional considera plenamente constitucionales los extremosimpugnados de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28617;y, consecuentemente, dada su esencial vinculación conla Disposición Transitoria Única de la misma Ley (a laque se hizo alusión en el Fundamento 2 supra), este Colegiado también considera constitucional dichadisposición. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política delPerú, HA RESUELTO 1. Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad. 2. Los criterios expuestos en los fundamentos 60 y 61 de la presente sentencia constituyen precedentesvinculantes para todos los poderes públicos, deconformidad con lo establecido en el artículo VII del Código Procesal Constitucional. Publíquese y notifíquese. SS. GARCÍA TOMA GONZALES OJEDA ALVA ORLANDINI VERGARA GOTELLILANDA ARROYO EXP. Nº 0030-2005-PI/TC LIMA MÁS DEL 25% DEL NÚMEROLEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA FUNDAMENTO DEL VOTO DEL MAGISTRADO ALVA ORLANDINI Considero que el Tribunal Constitucional, ante la coyuntura que confronta el país, que rebasa el aspecto propiamente electoral, debe plantear algunos asuntosque corresponde al Congreso de la República abordar y resolver, sea mediante reforma constitucional o modificación legislativa, según corresponda. La accidentada historia constitucional del Perú es fruto de la desorbitada ambición de los militares que usaron la fuerza parausurpar el poder político, con la colaboración de civiles ávidos de riqueza mal habida. La demanda materia de este proceso de inconstitucionalidad es, por lo tanto, ocasión propicia para enumerarsintéticamente los cambios que requiere la Ley Fundamental del Estado. La separación de Poderes . Desde que se dicta, el 17 de diciembre de 1822, la ley de Bases de la Constitución Política de la República Peruana, seestablece (2) que la soberanía reside esencialmente en la Nación y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia; (4) que su gobierno es popular representativo;y (10) que el principio más necesario para el establecimiento y la conservación de la libertad, es la división de las tres principales funciones del podernacional, llamadas comúnmente tres poderes. La división, o separación, de las funciones ha existido formalmente en las doce Constituciones del Perú; peromaterialmente todas, sin excepción, fueron violadas. Se usurpó el cargo de Presidente de la República; el Congreso fue disuelto, mutilado o falseado; y se mantuvoel Poder Judicial manipulado, con jueces hechizos. No se impuso pena privativa de la libertad a los usurpadores, ni a los que se enriquecieron a expensas del país. Caracteriza, pues, a nuestra historia política republicana la alternancia entre los golpes de Estado y los fraudes electorales. Las elecciones limpias sonexcepción. 1 9El Decreto Ley 11172, del 30 de setiembre de 1949, exigía 20 mil firmas de adherentes para la inscripción del partido (2.57% del electorado aprox). La mismacantidad de firmas fue exigida por los Decretos Leyes 13713 Decreto Ley 14250, este último del 5 de diciembre de 1962. El Decreto Ley 21995, del 15 de noviembre de 1977, que rigió sólo para las elecciones de la Asamblea Constituyente de eseentonces, modificó la cifra exigiendo 40 mil adherentes (0.59% del electorado aprox.). El Decreto Ley 22652, del 27 de agosto de 1979, mantuvo la cifra. El 24 de agosto de 1984, se expidió la Ley 23903, que elevó la valla hasta 100 mil firmas(1.19% del electorado aprox). La Ley 25684, del 21 de agosto de 1992, mantuvo la vaya de 100 mil firmas (0.99% del electorado aprox). La Ley 26859, del 29 de setiembre de 1997, establece el requisito de 4% de firmas de adherentes (500 milelectores aprox). La Ley 27369, del 17 de noviembre de 2000, disminuye la valla al 1% de firmas de los votantes del último proceso electoral (120 mil electores aprox). Finalmente, la Ley 28094, Ley de Partidos Politicos, en concordancia conla Ley Orgánica de Elecciones establece el 1% de firmas de los votantes del ultimo proceso electoral (120 mil electores aprox).