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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (13/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 en el nivel económico allí donde todavía hay en parte una economía de mercado, muchas empresas en competencia, un sector públicodiferente del sector privado, etc.; pluralismo político, porque hay muchos partidos o muchos movimientos políticos que lucha entre ellos, con votos o con oros medios, por el poder en la sociedad yen el Estado; pluralismo ideológico, desde el momento en que no existe una sola doctrina de Estado, sino diferentes corrientes de pensamiento, diversas versiones del mundo, diferentes programaspolíticos que tienen una libre actividad y que dan vida a la opinión pública heterogénea variada y polifacética 2. 11. Bien puede decirse que hemos ingresado -hace tiempo ya- a un escenario de “democratización de la sociedad” en el que, si bien cobran singular protagonismolos mecanismos de democracia directa, un primer peligro consistiría en creer que lo hacen como si fueran la antítesis de la democracia representativa, cuando noson más que su natural complemento. No puede olvidarse que la defensa cerrada de los mecanismos de democracia directa en contraposición alos supuestos perjuicios generados por la democracia representativa, ha sido, finalmente, el recurrente argumento de las dictaduras para pretender fundamentarla supuesta validez de sus organizaciones totalitarias de partido único, en las que por vía de la argucia de una aparente mayor participación ciudadana en los asuntospúblicos, en los hechos y las decisiones terminan siendo monopolio del dictador, en la mejor muestra recreada de la fórmula hobbesiana: Auctoritas, non veritas facit legem (La autoridad -no la verdad- hace la ley). 12. Siendo el pluralismo ideológico y social una constatación fáctica de las libertades políticas y deexpresión, es sencillo advertir que no se trata de un pluralismo institucional, sino atomizado o fragmentario. En su estado puro, dicho pluralismo no es más que lasuma de intereses particulares urgidos por traducir el margen de control social alcanzado en control político. De ahí que los partidos y movimientos políticos tengan laobligación de ser organizaciones que “concurran en la formación y manifestación de la voluntad popular”, tal como lo exige el artículo 35º de la Constitución. Es decir,tienen la obligación de ser un primer estadío de institucionalización en el que la fragmentación resulte sustancialmente aminorada y encausada, a afectos degenerar centros de decisión que puedan proyectar una voluntad institucionalizada de la sociedad al interior del Parlamento, que, aunada a otras, permita concurrir en elconsenso, asegurando la gobernabilidad y racionalidad en la composición, organización y decisiones parlamentarias. 13. Los partidos políticos, tienen por función, entre otras, evitar que la legitima pero atomizada existencia de intereses, al interior de la sociedad, se proyecte en igualgrado de fragmentación al interior Congreso de la República, pues, si ello ocurre, resultará minada la capacidad deliberativa y, con ella, la posibilidad de adoptaroportuna y consensuadamente decisiones para afrontar los distintos problemas políticos, sociales y económicos del país. 14. De esta manera, siendo el pluralismo y la democracia dos valores inherentes y consustanciales del Estado social y democrático de derecho, esimprescindible que sean debidamente articulados, pues de ello depende la gobernabilidad en el sistema representativo. Por ello, con razón manifiesta se haafirmado que La fragmentación [llevada al Parlamento] produce competencia entre los poderes y termina por crear un conflicto entre los mismos sujetos que deberían resolver los conflictos, una especie de conflicto a la segunda potencia. Mientras el conflicto social dentrode ciertos límites es fisiológico, el conflicto entre poderes es patológico, y termina también por hacer patológica, exasperándola, la conflictualidad social normal 3. 15. El hecho de que la gobernabilidad implique la generación de consensos no significa que en lademocracia resulte proscrito el disenso. Por el contrario, la democracia implica el consenso de las mayorías, con pleno respeto frente al disenso de la minoría. Aunque elgobierno democrático es un gobierno de mayorías, éste pierde sustento constitucional si no se encuentran plenamente garantizados los derechos fundamentalesde las minorías. De ahí la necesidad del establecer distintos mecanismos de control al gobierno que,inevitablemente, se presentan como vías, por así decirlo, “contramayoritarias”. Sólo así se encuentra plenamente asegurada la libertad (en igualdad) de todas las personasal interior del Estado social y democrático de derecho. La tolerancia ha sido reconocida por este Tribunal como “valor superior y principio rector de un sistemademocrático” 4, en la medida que [e]l poder ejercido por la mayoría debe distinguirse de todo otro en que no sólo presupone lógicamente una oposición, sino que la reconoce como legítima desde el punto de vista político, e incluso la protege, creando instituciones que garantizan un mínimode posibilidades de existencia y acción a distintos grupos religiosos, nacionales o económicos, aun cuando sólo estén constituidos por una minoría de personas; o, en realidad, precisamente porconstituir grupos minoritarios. La democracia necesita de esta continuada tensión entre mayoría y minoría, entre gobierno y oposición, de la que dimana el procedimiento dialéctico al querecurre esta forma estatal en la elaboración de la voluntad política. Se ha dicho, acertadamente, que la democracia es discusión. Por eso el resultado del proceso formativo de la voluntad política essiempre la transacción, el compromiso. La democracia prefiere este procedimiento a la imposición violenta de su voluntad al adversario, ya que de ese modo se garantiza la paz interna 5. 16. Sin duda, la democracia representativa es una democracia pluralista, pues la representación encuentraen la soberanía popular a su fuente de poder y debe ser seno de contrapesos y controles mutuos entre las distintas fuerzas políticas. Pero no puede ser unademocracia fragmentaria en la que no exista posibilidad de generar consensos entre las mayorías y minorías parlamentarias. En otras palabras, no cabe que sopretexto de identificar matemáticamente a la democracia representativa con la representación “de todos”, se termine olvidando que, en realidad, de lo que se trata esque sea una representación “para todos”. De ahí la importancia de que los partidos y movimientos políticos concurran en la formación ymanifestación de la voluntad popular, tal como lo exige el artículo 35º de la Constitución, y no sean simples asociaciones representativas de intereses particulares. 17. En ese sentido, se puede decir que el gobierno representativo está inspirado por cuatro principios 6, a saber: la elección de representantes a intervalosregulares, la independencia parcial de los representantes, la libertad de la opinión pública y la toma de decisiones tras el proceso de discusión. 18. Así pues, al evaluarse la constitucionalidad de la “barrera electoral”, deberá tenerse en cuenta, por un lado, que la gobernabilidad exige la participación políticaplural, pero también que una representación atomizada elimina la posibilidad de gobernar o, cuando menos, la posibilidad de hacerlo eficientemente. 2.2 El principio democrático como fundamento del Estado social y democrático de derecho 19. El artículo 43º establece que la República del Perú “es democrática”. La democracia, etimológica ycoloquialmente entendida como el “gobierno del pueblo”, mal podría ser concebida como un atributo o característica más del Estado social y democrático de 2BOBBIO, Norberto. El futuro de la democracia. México D.F: Fondo de Cultura Eco- nómica, 2001, pp. 68 y 69. 3BOBBIO, Norberto. Liberalismo y democracia . México D.F: Fondo de Cultura Eco- nómica, 1989, p. 106. 4STC 0042-2004-AI, Fundamento 3. 5KELSEN, Hans. Esencia y valor de la democracia . Barcelona: Editorial Labor, 1977. p. 141. 6MANIN, Bernard. Los principios del gobierno representativo . Madrid: Alianza Edi- torial. p. 242.