Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2006 (13/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, si se encontraba en forma permanente en la obra desde los primeros dias de noviembre de 2004; (v) Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1922005-GRL-P de fecha 28 de febrero de 2005, la Entidad resolvio el Contrato de Locacion de Servicios para Supervision de Obra, por incumplimiento de obligaciones contractuales; (vi) Que, mediante el Oficio Nº 277-2005GRL-P, asi como el Informe Tecnico Nº 185-2005-GRL/ GRI7SGO/egs.041, remitidos con fecha 20 de MORDAZA de 2005, la Entidad comunico a este Tribunal la presunta responsabilidad por incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del referido Contrato de fecha 9 de diciembre de 2004, suscrito en virtud del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 051-2004-GRL/ GRI.COM.ESP., en el que habia incurrido la Contratista; (vii) Que, el 25 de MORDAZA de 2005, previa razon de Secretaria, se dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal, a fin de que evalue la procedencia de iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; (viii) Que, teniendose en cuenta que los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que "Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion"; (ix) Que, para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es el ente que tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de imposicion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones; (x) Que, la supuesta infraccion imputada a la empresa Inversiones y Representaciones J.R. E.I.R.L. por la Entidad se ha producido durante la vigencia del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM (en adelante el Reglamento); (xi) Que, de lo senalado en el Oficio Nº 277-2005-GRL-P de fecha 20 de MORDAZA de 2005, se advierte que el presente caso esta referido a la presunta responsabilidad de la empresa Inversiones y Representaciones J.R. E.I.R.L. en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Locacion de Servicios para Supervision de Obra de fecha 9 de diciembre de 2004, materia del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 051-2004-GRL/ GRI.COM.ESP., convocado para la prestacion de Servicios de Consultoria en la Supervision de la Obra: Pavimentacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Contamana; (xii) Que, el presente caso esta circunscrito a determinar si procede el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por el supuesto contemplado en el literal b) del articulo 205º del Reglamento; (xiii) Que, al respecto, el articulo 143º del Reglamento, senala al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolucion contractual, siendo que acorde con el articulo 144º de la misma MORDAZA para tales efectos debera requerirsele al contratista -en forma previa- el cumplimiento, otorgandole para tales efectos un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, siendo que en caso de continuar el incumplimiento detectado podra darse por resuelto el contrato mediante la remision de la respectiva carta notarial; (xiv) Que, de la revision de la documentacion y la informacion obrantes en autos, se advierte que la Entidad no ha acreditado el diligenciamiento por conducto notarial de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 192-2005-GRL-P de fecha 28 de febrero de 2005, mediante la cual resolvio el Contrato de Locacion de Servicios para Supervision de Obra suscrito con la Contratista, de conformidad a lo establecido en los articulos 143º y 144º del Reglamento, en concordancia con el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/ 010 de fecha 4 de setiembre de 2002, toda vez que esta

solo remitio la MORDAZA simple del cargo de notificacion de dicha resolucion, efectuada con fecha 3 de marzo de 2005. En ese sentido, sobre dicho punto, no cabe efectuar interpretacion extensiva ni por analogia, conforme al MORDAZA de Tipicidad consagrado en el numeral 4 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, toda vez que la conducta a sancionar debe coincidir exactamente con la descripcion legal prevista por la Ley. En consecuencia, en el presente caso, no es pertinente iniciar procedimiento administrativo de aplicacion de sancion contra la Contratista, por no haberse configurado la causal contemplada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento. Por estos fundamentos, con la participacion de los senores Vocales, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. SE ACORDO: 1) No ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa Inversiones y Representaciones J.R. E.I.R.L., por los fundamentos expuestos, y 2) Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos, para los fines que estime convenientes. Firmado: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS e ISASI BERROSPI. 02413

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Modifican resolucion que dispuso primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el departamento de MORDAZA
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 013-2006/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 6 de febrero de 2006 Visto el Expediente Nº 042-2005/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 3 371,02 m², ubicado frente a la Av. Chorrillos Nº 576, interseccion con la Av. MORDAZA, en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, mediante el Articulo 1º de la Resolucion Suprema Nº 015-93-PRES de fecha 12 de marzo de 1993 se dispuso la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 3 629,90 m², ubicado frente a la avenida Chorrillos, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de MORDAZA, la cual no se inscribio en el Registro de Predios de MORDAZA al determinarse que comprendia propiedades de terceros; Que, el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0712001, que modifica el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 25554, establece que "(...) las acciones referidas a las primeras inscripciones de dominio, afectaciones en

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