Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2006 (13/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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El MORDAZA penal contra los autores de los delitos contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, perpetrados el 5 de MORDAZA de 1992 esta aun sin sentencia, a pesar de que los nombres de los principales agentes aparecen en el decreto ley Nº 25418. Las atribuciones del Congreso. En los breves interregnos democraticos el Congreso, ademas de legislar, ha cumplido, con mayor o menor eficiencia, su atribucion de organo de control politico. En algunos periodos, incluso, confundio la fiscalizacion con la frecuente e inmotivada censura de los ministros de Estado. El enfrentamiento derivo en el golpe de Estado de 27 de octubre de 1948. La actual Carta exige, razonablemente, la mayoria absoluta de votos del numero legal de integrantes del Congreso, para censurar a uno o mas ministros; y si la censura se repite contra dos Gabinetes corresponde al Presidente de la Republica decretar la disolucion del Congreso y la convocatoria inmediata a elecciones (articulo 134º). Como lo senalo este Colegiado, en sentencia de 1 de diciembre de 2003 (Exp. Nº 00062003-AI/TC), la Constitucion tiene un vacio respecto del numero de votos para declarar la vacancia del Presidente de la Republica por su permanente incapacidad moral o fisica, razon por la cual exhorto al Congreso a reformar la Constitucion y su Reglamento a efecto de resolver tal situacion. Acatando dicha sentencia, el Congreso corrigio su Reglamento, hecho que fortalece el Estado Social y Democratico de Derecho. Aunque la delegacion de facultades legislativas es una novedad que introduce la Constitucion de 1979, restringida en la actual (que excluye la de leyes organicas), fue, empero, utilizada anteriormente para los efectos de promulgar algunos codigos. La delegacion legislativa en el Presidente de la Republica debe tener la amplitud de la Carta precedente, pues el Poder Ejecutivo dispone de un mayor numero de tecnicos y especialistas; y el Congreso mantiene siempre su atribucion de reformar, o derogar, las leyes. El Congreso debe reasumir la funcion de ratificar los altos mandos militares y policiales y los embajadores del Peru en el exterior. El abuso en el ejercicio del mandato no imperativo. Los representantes a Congreso no estan sujetos a mandato imperativo. Nadie les puede imponer la obligacion de desempenar sus funciones con sujecion a directivas o consignas de los grupos de poder o de las dirigencias partidarias. Empero, no debe confundirse ese atributo de la representacion parlamentaria con una suerte de patente de corso a efecto de que los congresistas, olvidando programas partidarios, por los que MORDAZA el pueblo, actuen rebasando los limites que impone la etica politica. En muchos periodos de la Republica se han producido migraciones de miembros del Congreso de un sector politico a otro; en algunas ocasiones ­excepcionalespor causa de servir mejor los intereses nacionales o locales. La MORDAZA de opinar y de votar de los parlamentarios no puede ser irrestricta y menos abusiva e incontrolada. Es verdad que los debates de las leyes y de las mociones politicas que al Parlamento corresponde, o no, aprobar implican el intercambio de hechos, ideas e informaciones. Es posible que los argumentos de unos convenzan a otros y, por lo tanto, la votacion final refleje la opinion de la mayoria (o de la unanimidad) del cuerpo legislativo. En tales supuestos, naturalmente, no se justifica objetar el comportamiento del congresista. El transfuguismo. Distinto es el caso de los transfugas. Elegidos para defender determinados programas y mantener una linea politica a la cual adhieren los electores, los representantes al Congreso ­como esta acreditado documentalmente- celebran compromisos, generalmente ocultos y remunerados, sea voluntaria o compulsivamente. Los transfugas no solo vulneran el MORDAZA de representacion proporcional y coadyuvan a formar mayorias ficticias en el Congreso (tambien puede ocurrir en otros espacios de representacion), sino que atentan contra la moral publica

y crean la desesperanza y la indignacion de los ciudadanos. Es dificil legislar sobre esta tematica. Pero hay que hacerlo. Los partidos politicos deben tener potestad para someter a consulta popular (referendum revocatorio) a los congresistas que actuan deslealmente. Si se produce la revocacion, debe ingresar el accesitario a efecto de que no se desequilibre la representacion proporcional. Si el sistema es distinto, el reemplazante debe emanar de una nueva eleccion. Circunscripciones electorales. El Congreso ha sido bicameral a lo largo de nuestra historia, con la excepcion de las inaplicadas disposiciones de la Constitucion de 1826 (que establecio las Camaras de Tribunos, Senadores y Censores) y de 1827 (que creo el Congreso unicameral). La Carta de 1993 integra el Congreso unicameral con 120 congresistas. Los diputados eran elegidos por provincias y los senadores por Departamentos, hasta el MORDAZA de 1945. En las elecciones de 1950, 1956 y 1963 los diputados, al igual que los senadores, fueron elegidos por Departamentos. En 1980, 1985 y 1990 los diputados continuaron siendo elegidos por Departamentos y los Senadores por distrito unico, que abarco toda la Republica. Eleccion indirecta y eleccion directa. Senadores y Diputados fueron elegidos a traves de colegios electorales de parroquia y de provincia, o sea indirectamente. Los ciudadanos con derecho a votar (el MORDAZA no fue universal) elegian a los electores de parroquia y estos a los de provincia, que sumian la funcion de elegir tanto a los miembros del Congreso, como al presidente y vicepresidente de la Republica. A partir de la Constitucion de 1856 se dispuso la eleccion directa de unos y otros. Calificacion de las elecciones. Correspondio al propio Congreso calificar y proclamar a los elegidos Presidente y Vicepresidentes, hasta 1919. La Constitucion de 1920 transfirio esa atribucion a la Corte Suprema de Justicia. A partir de 1931 se establece el MORDAZA Nacional de Elecciones, al que denomina Poder Electoral la Constitucion de 1933. Los mas significativos fraudes electorales ocurrieron en 1950 y 2000. La autonomia no es autarquia. Es inconstitucional que se pretenda cercenar el control constitucional de los actos del JNE si violan derechos fundamentales. Sistemas electorales. La eleccion de Diputados y Senadores se hizo conforme al sistema de mayoria simple hasta 1945. Con ese sistema (y de mayoria y minoria, en 1950 y 1956), era suficiente alcanzar la mayor votacion relativa para obtener un cargo parlamentario. Con tal sistema empirico, podia ocurrir (y de hecho ocurrio) que los candidatos obtuvieran, por ejemplo, el 20 % de los votos para ser elegidos y proclamados. El 80% de los ciudadanos que dispersaron sus votos entre los demas candidatos quedaban sin representacion. Con el referido sistema, el Congreso representaba solo a la minoria. El sistema de mayoria y minoria es, tambien, empirico. En efecto, la ley establece el numero de cargos que le corresponde a la mayoria y, tambien, a la minoria. Puede ocurrir, por ejemplo, que la ley senale cinco cargos para la mayoria y un cargo para la minoria. Producida la votacion, la mayoria podria alcanzar cincuenta mil votos y la minoria cuarenta y nueve mil. La primera lista tendria los cinco cargos y la MORDAZA lista solo un cargo. No habria proporcionalidad. La situacion seria mas absurda si hay mas listas de candidatos y no alcanzarian ninguna representacion, aunque, en conjunto, superen a la primera lista e, incluso, tengan mas votacion que las que ocuparon el primer y MORDAZA lugares. Para que no se retorne al manejo empirico de la eleccion parlamentaria clasica, siempre que el Legislador (o el Constituyente) opinara por la sustitucion del actual sistema, seria indispensable que la reforma constitucional determine, sobre la base de distribucion de la poblacion en el territorio nacional, que los distritos electorales a crearse tengan un numero de habitantes equivalente. Solo asi se respetarian los principios constitucionales y los tratados internacionales que regulan el Estado democratico de derecho.

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