Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2006 (13/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2006

El decreto ley Nº 14250 establecio el sistema de representacion proporcional, con el metodo de la cifra repartidora, a partir de 1963. El sistema de representacion proporcional apunta a dar mas veracidad a la composicion del Congreso. Empero, no es una solucion perfecta. Motiva la dispersion de los ciudadanos en numerosos partidos politicos y conspira, en consecuencia, contra la eficacia de las instituciones. Con la Ley Nº 14669 (sobre elecciones municipales), los alcaldes, elegidos con mayoria relativa, afrontaron dificultades insalvables para el gobierno municipal, por cuanto tenia mayoria adversaria de regidores. Fue necesaria la Ley Nº 23903 para afrontar esa situacion. Tal ley dispuso que el MORDAZA victorioso tuviera la mitad mas uno de los regidores, aplicandose la cifra repartidora a las otras listas. Pareceria aconsejable que una nueva ley disponga se realice una MORDAZA eleccion entre los dos candidatos mas votados, a efecto de que MORDAZA una efectiva representacion vecinal. El sistema de representacion proporcional funciona adecuadamente solo cuando el numero de cargos a elegir es relativamente elevado. Eso ocurrio, por ejemplo, cuando se MORDAZA la Asamblea Constituyente de 1978-79 y el Senado en 1980, 1985 y 1990. En cambio, no puede ser idoneo en caso de que solo se elija 2 o 3. Con cualquier sistema electoral, los congresistas representan a la Nacion (articulo 93º). La igualdad ante la ley. El MORDAZA de igualdad ante la ley de que es titular toda persona humana, se sustenta, ademas del articulo 2º-2 de la Constitucion, en los articulos 7º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos y II y 24 de la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros convenios internacionales. La igualdad, en cuanto a participar en el gobierno del Estado, se traduce, asimismo, en el MORDAZA "una persona, un voto". De manera que, considerando que la poblacion censada del Peru es 26.600.000 habitantes y siendo el numero de escanos en el actual Congreso de 120, para recurrir al sistema uninominal habria que conformar distritos electorales de poco mas o menos 220,000 habitantes. Alternativamente, la distribucion de escanos podria implementarse sobre la base del Registro Electoral que sobrepasa los 16.000.000 de ciudadanos. Obviamente, el retorno al sistema de distritos uninominales puede considerarse para el futuro. Sin embargo, para que no ocurra lo que padecio el Peru hasta mediados del siglo 20, tendria que recurrirse, tambien, a la doble eleccion, tal como se aplica para elegir el Presidente de la Republica (articulo 111º). De otra manera, el Congreso estaria integrado por representantes de las minorias. No debe perderse de vista, igualmente, que el articulo 21 de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos indica que "Toda persona tiene derecho a par ticipar en el gobierno de su MORDAZA, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su pais. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habran de celebrarse periodicamente, por sufragio universal e igual y por MORDAZA secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la MORDAZA del voto." (subrayado nuestro). Los tratados internacionales forman parte del derecho nacional, segun el articulo 55º de la Constitucion y se interpretan conforme a la Cuarta Disposicion Final de la Constitucion de 1993. Deviene inconstitucional, por lo tanto, toda MORDAZA que, prescindiendo del numero de habitantes o de electores, distribuya arbitrariamente los cargos de congresistas, por cuanto los ciudadanos de algunas circunscripciones (actualmente departamentos) eligen en mayor proporcion que otros. El numero de electores, segun el RENIEC, sobrepasa de 16.000.000. La representacion de estos en el

Congreso unicameral resulta insuficiente. Es la menor en nuestra MORDAZA republicana. La cedula unica y el MORDAZA preferencial. La cedula unica fue usada, por primera vez, en el MORDAZA electoral de 1963, de acuerdo al decreto-ley Nº 14250. Permite que los nombres de todos los partidos y candidatos aparezcan en las cedulas impresas por mandato del MORDAZA Nacional de Elecciones (actualmente la ONPE) y que lleguen hasta las mesas de sufragio por conducto del organo electoral. Los electores, por lo tanto, tienen la posibilidad de marcar sus votos por los candidatos de su preferencia. MORDAZA de la cedula unica, los candidatos debian mandar imprimir sus respectivas cedulas (con formatos previamente aprobados) y distribuirlas hasta las mesas de sufragio, todo lo cual requeria tener una organizacion que abarcara todo el territorio nacional. Los ciudadanos frecuentemente no podian votar por sus candidatos por falta de cedulas. La Ley Organica de Elecciones (26859) se refiere a las cedulas de sufragio en sus articulos 255º, 258º, 260º, 262º y 264º, entre otros. El articulo 262º indica que "...El elector, en la camara secreta y con el boligrafo que se le proporciona, MORDAZA en la cedula un aspa o una MORDAZA dentro de los cuadrados impresos en MORDAZA, segun corresponda..." La cedula unica, con dos o mas secciones, contiene los simbolos que identifica a cada lista inscrita, segun el articulo 122º de la Ley 26859. O sea que hay tantos simbolos como listas hayan sido inscritas. En el MORDAZA politico electoral del 9 de MORDAZA de 2006 la proliferacion de listas obliga a que la cedula electoral sea de dimension insolita. Los Poderes del Estado tienen la inexcusable obligacion de facilitar a los ciudadanos la emision de su voluntad electoral. En consecuencia, parece razonable que se modifique las caracteristicas de la cedula de sufragio, para simplificarla. La cedula podria tener los cuadrados necesarios para que el elector marque, con numeros, sus votos a favor de la formula presidencial, congresistas, etc. Con ese objeto se tendria que suprimir el MORDAZA preferencial (que requiere el numero del respectivo candidato). El MORDAZA preferencial, introducido en la eleccion de la Asamblea Constituyente y mantenido hasta el MORDAZA electoral en curso, pues ha sido y es un factor que atenta contra la unidad y MORDAZA de los integrantes de las listas de candidatos al Congreso. Vigente ya la Ley de Par tidos Politicos (28094) corresponde a estas agrupaciones politicas determinar el orden de colocacion de los candidatos, de acuerdo al cual se haria la distribucion de los cargos alcanzados. Eventual inconstitucionalidad de la Ley. El panorama electoral de 2006 acredita la existencia de cerca de 30 agrupaciones politicas que presentaran, separadamente o en alianzas, un numero apreciable de listas parlamentarias. La dispersion y fragmentacion de la votacion, por lo tanto, puede ocurrir. En consecuencia, la ley materia de impugnacion debio prever la solucion pertinente. No se ajustaria a la justicia electoral que si, por ejemplo, superan la MORDAZA electoral dos o tres agrupaciones, que en conjunto, reciban el MORDAZA de la votacion, obtengan el cien por ciento de los escanos parlamentarios. Los ciudadanos no estarian realmente representados en el Congreso. En tal supuesto, la representacion proporcional seria ilusoria. La ley materia de la sentencia del TC tampoco resuelve el caso ­dificil, pero no imposible­ de que ninguna de las listas de candidatos al Congreso supere la MORDAZA electoral. El articulo 184º de la Constitucion declara que "El MORDAZA Nacional de Elecciones declara la nulidad de un MORDAZA electoral, de un referendum o de otro MORDAZA de consulta popular cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superan los dos tercios del numero de votos emitidos. La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales." La logica de ese precepto constitucional es que MORDAZA manifestacion, MORDAZA y rotunda, de la voluntad popular. En realidad, la nulidad deberia ser declarada si la mitad

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