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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 El decreto ley Nº 14250 estableció el sistema de representación proporcional, con el método de la cifrarepartidora, a partir de 1963. El sistema de representación proporcional apunta a dar más veracidad a la composición del Congreso.Empero, no es una solución perfecta. Motiva la dispersión de los ciudadanos en numerosos partidos políticos y conspira, en consecuencia, contra la eficacia de lasinstituciones. Con la Ley Nº 14669 (sobre elecciones municipales), los alcaldes, elegidos con mayoría relativa, afrontarondificultades insalvables para el gobierno municipal, por cuanto tenía mayoría adversaria de regidores. Fue necesaria la Ley Nº 23903 para afrontar esa situación.Tal ley dispuso que el alcalde victorioso tuviera la mitad más uno de los regidores, aplicándose la cifra repartidora a las otras listas. Parecería aconsejable que una nuevaley disponga se realice una segunda elección entre los dos candidatos más votados, a efecto de que haya una efectiva representación vecinal. El sistema de representación proporcional funciona adecuadamente sólo cuando el número de cargos a elegir es relativamente elevado. Eso ocurrió, por ejemplo,cuando se eligió la Asamblea Constituyente de 1978-79 y el Senado en 1980, 1985 y 1990. En cambio, no puede ser idóneo en caso de que sólo se elija 2 ó 3. Con cualquier sistema electoral, los congresistas representan a la Nación (artículo 93º). La igualdad ante la ley. El principio de igualdad ante la ley de que es titular toda persona humana, se sustenta, además del artículo 2º-2 de la Constitución, en los artículos7º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y II y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros conveniosinternacionales. La igualdad, en cuanto a participar en el gobierno del Estado, se traduce, asimismo, en el principio “unapersona, un voto”. De manera que, considerando que la población censada del Perú es 26.600.000 habitantes y siendo el número de escaños en el actual Congresode 120, para recurrir al sistema uninominal habría que conformar distritos electorales de poco más o menos 220,000 habitantes. Alternativamente, la distribuciónde escaños podría implementarse sobre la base del Registro Electoral que sobrepasa los 16.000.000 de ciudadanos. Obviamente, el retorno al sistema dedistritos uninominales puede considerarse para el futuro. Sin embargo, para que no ocurra lo que padeció el Perú hasta mediados del siglo 20, tendría querecurrirse, también, a la doble elección, tal como se aplica para elegir el Presidente de la República (artículo 111º). De otra manera, el Congreso estaría integradopor representantes de las minorías. No debe perderse de vista, igualmente, que el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanosindica que “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.” (subrayado nuestro). Los tratados internacionales forman parte del derecho nacional, según el artículo 55º de la Constitución y se interpretan conforme a la Cuarta Disposición Final de laConstitución de 1993. Deviene inconstitucional, por lo tanto, toda norma que, prescindiendo del número de habitantes o de electores,distribuya arbitrariamente los cargos de congresistas, por cuanto los ciudadanos de algunas circunscripciones (actualmente departamentos) eligen en mayor proporciónque otros. El número de electores, según el RENIEC, sobrepasa de 16.000.000. La representación de éstos en elCongreso unicameral resulta insuficiente. Es la menor en nuestra vida republicana. La cédula única y el voto preferencial . La cédula única fue usada, por primera vez, en el proceso electoralde 1963, de acuerdo al decreto-ley Nº 14250. Permite que los nombres de todos los partidos y candidatos aparezcan en las cédulas impresas por mandato delJurado Nacional de Elecciones (actualmente la ONPE) y que lleguen hasta las mesas de sufragio por conducto del órgano electoral. Los electores, por lo tanto, tienen laposibilidad de marcar sus votos por los candidatos de su preferencia. Antes de la cédula única, los candidatos debían mandar imprimir sus respectivas cédulas (con formatos previamente aprobados) y distribuirlas hasta las mesas de sufragio, todo lo cual requería tener una organizaciónque abarcara todo el territorio nacional. Los ciudadanos frecuentemente no podían votar por sus candidatos por falta de cédulas. La Ley Orgánica de Elecciones (26859) se refiere a las cédulas de sufragio en sus artículos 255º, 258º, 260º, 262º y 264º, entre otros. El artículo 262º indica que “...Elelector, en la cámara secreta y con el bolígrafo que se le proporciona, marca en la cédula un aspa o una cruz dentro de los cuadrados impresos en ella, segúncorresponda...” La cédula única, con dos o más secciones, contiene los símbolos que identifica a cada lista inscrita, según el artículo122º de la Ley 26859. O sea que hay tantos símbolos como listas hayan sido inscritas. En el proceso político electoral del 9 de abril de 2006 la proliferación de listasobliga a que la cédula electoral sea de dimensión insólita. Los Poderes del Estado tienen la inexcusable obligación de facilitar a los ciudadanos la emisión de suvoluntad electoral. En consecuencia, parece razonable que se modifique las características de la cédula de sufragio, para simplificarla. La cédula podría tener loscuadrados necesarios para que el elector marque, con números, sus votos a favor de la fórmula presidencial, congresistas, etc. Con ese objeto se tendría que suprimir el voto preferencial (que requiere el número del respectivo candidato). El voto preferencial, introducido en la elecciónde la Asamblea Constituyente y mantenido hasta el proceso electoral en curso, pues ha sido y es un factor que atenta contra la unidad y armonía de los integrantesde las listas de candidatos al Congreso. Vigente ya la Ley de Partidos Políticos (28094) corresponde a estas agrupaciones políticas determinarel orden de colocación de los candidatos, de acuerdo al cual se haría la distribución de los cargos alcanzados. Eventual inconstitucionalidad de la Ley. El panorama electoral de 2006 acredita la existencia de cerca de 30 agrupaciones políticas que presentarán,separadamente o en alianzas, un número apreciable de listas parlamentarias. La dispersión y fragmentación de la votación, por lo tanto, puede ocurrir. En consecuencia,la ley materia de impugnación debió prever la solución pertinente. No se ajustaría a la justicia electoral que si, por ejemplo, superan la barrera electoral dos o tresagrupaciones, que en conjunto, reciban el tercio de la votación, obtengan el cien por ciento de los escaños parlamentarios. Los ciudadanos no estarían realmenterepresentados en el Congreso. En tal supuesto, la representación proporcional sería ilusoria. La ley materia de la sentencia del TC tampoco resuelve el caso –difícil, pero no imposible– de que ninguna de las listas de candidatos al Congreso supere la barrera electoral. El artículo 184º de la Constitución declara que “El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votosemitidos. La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.” La lógica de ese precepto constitucional es que haya manifestación, clara y rotunda, de la voluntad popular. En realidad, la nulidad debería ser declarada si la mitad