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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 el principio de soberanía parlamentaria y se consolida el principio de supremacía constitucional. Esta verdadelemental niega mérito a las tesis que pretenden sostener que el Poder Legislativo es superior al Poder Jurisdiccional. Entre los Poderes Legislativo yJurisdiccional no existen relaciones de jerarquía, sino de complementación y equilibrio en la ejecución de sus respectivas competencias. Es por ello que el artículo 45º de la Constitución dispone que el poder del Estado emana del pueblo y todo aquel que lo ejerce lo debe hacer con laslimitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Consiguientemente, velar por el respeto de la supremacía de la Constitución y laplena vigencia de los derechos fundamentales (artículo 2º del CPConst.) no son funciones que competan de modo privativo al Congreso de laRepública, sino que las comparten, in suo ordine , todos lo poderes públicos. 43. De ahí que el artículo 38º prevea el poder-deber de los jueces de preferir la Constitución a las leyes, en caso de que exista incompatibilidad insalvable entre ambas (control difuso); y de ahí que los artículos 200º,inciso 4; 201º; 202º, inciso 1; 203º, y 204º hayan regulado el proceso de inconstitucionalidad ante el TC, confiriendo a éste la capacidad de expulsar del ordenamientojurídico las leyes viciadas de inconstitucionalidad, cuando no sea posible interpretarlas de conformidad con la Constitución (control concentrado). Lassentencias emitidas en este proceso tienen efectos generales, vinculan a todos los poderes públicos y adquieren calidad de cosa juzgada (artículos 81º y 82ºdel CPConst.). 44. De este modo, la jurisdicción constitucional es el elemento de equilibrio que garantiza el no retorno alabsolutismo parlamentario, en el que, so pretexto de representar a «la mayoría», se culmina por instaurar el dominio autocrático frente a quienes, ajenos al poder, noparticipan de los idearios del gobierno de turno. 45. Este poder de la jurisdicción constitucional (control difuso y concentrado de las leyes) conlleva el deber delos jueces de comprender el mensaje normativo, tanto de la Constitución como de las leyes, a través de la interpretación, a efectos de determinar la compatibilidado incompatibilidad entre ambas. 5.3 ¿Por qué el artículo 1º de la LOTC establece que el Tribunal Constitucional es el supremo intérprete de la Constitución? 46. Si bien entre los órganos constitucionales no existe una relación de jerarquía, al interior del PoderJurisdiccional sí existe una jerarquía constitucional, pues aún cuando todo juez se encuentra obligado a preferir la Constitución frente a las leyes (artículo 138º de laConstitución) y, consecuentemente, facultado a interpretarlas, el Poder Constituyente ha establecido que el contralor, por antonomasia, de la constitucionalidad esel Tribunal Constitucional (artículo 201º de la Constitución). En efecto, si es a través de los procesos constitucionales (artículo 200º) que se garantiza jurisdiccionalmente la fuerza normativa de la Constitución, y es este Tribunal el encargado de dirimir en última (en elcaso de las resoluciones denegatorias expedidas en los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimiento) o única instancia (procesos deinconstitucionalidad y competencial) tales procesos (artículo 203º), resulta que al interior del Poder Jurisdiccional -llamado a proteger en definitiva (artículos138º y 200º a 204º) la supremacía normativa de la Constitución (artículos 38º, 45º y 51º)- el Tribunal Constitucional es su órgano supremo de protección(artículo 201º) y, por ende, su supremo intérprete. No el único, pero sí el supremo. 47. Es por ello que así lo tiene estipulado actualmente el artículo 1º de su Ley Orgánica -Ley Nº 28301- y el artículo 1º del Reglamento Normativo del TC. Y es por ello que el artículo VI del Título Preliminar del CPConst.,luego de recordar el poder-deber de los jueces de inaplicar las leyes contrarias a la Constitución (artículo 138º de la Constitución), establece que no pueden dejarde aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sidoconfirmada por este Colegiado en un proceso de inconstitucionalidad, y que deben interpretar y aplicarlas leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos, según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de losmismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. Éstas no son creaciones ex novo del legislador del CPConst., sino concretizaciones de una interpretación conjunta de los artículos 138º, 201º y 203º de la Constitución. 48. Desde luego, cuando se establece que determinados criterios dictados por este Tribunal resultan vinculantes para todos los jueces, no se viola la independencia y autonomía del Poder Judicial,reconocidas en el artículo 139º, inciso 2, de la Constitución, sino que, simplemente, se consolida el derecho a la igualdad en la aplicación del ordenamientojurídico (artículo 2º, inciso 2); máxime, si es a partir del reconocimiento de su supremacía normativa que la Constitución busca asegurar la unidad y plenaconstitucionalidad del sistema jurídico y su consecuente aplicación (artículos 38º, 45º y 51º de la Constitución). Debe recordarse que ninguna garantíaconferida a un órgano constitucional tiene su última ratio en la protección del poder público en sí mismo, sino en asegurar la plena vigencia de los derechosfundamentales como manifestaciones del principio- derecho de dignidad humana (artículo 1º de la Constitución). 49. De esta manera, deriva de la propia Constitución que al Tribunal Constitucional corresponda la interpretación suprema de la Constitución, pues es laúnica forma de asegurar, de un lado, la garantía jurisdiccional (artículo 200º) que es inherente a su condición de norma jurídica suprema (artículos 38º, 45ºy 51º), y, de otro, el equilibrio necesario a efectos de impedir que los otros órganos constitucionales -en especial, el Congreso de la República-, se encuentrenexentos de control jurisdiccional, lo que tendría lugar si pudiesen desvincularse de las resoluciones dictadas en el proceso que tiene por objeto, justamente, controlar laconstitucionalidad de su producción normativa. 5.4 Fundamento constitucional y legitimidad de las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional 50. Al comprender que la Constitución es la norma jurídica suprema y que, como tal, puede ser interpretada, se comprende también que la jurisdicción constitucionalno es solamente la negación o afirmación de la legislación, sino también su necesario complemento. Dicho de otro modo, la jurisdicción constitucional es una colaboradoradel Parlamento, no su enemiga. 51. El principio de separación de poderes, recogido en el artículo 43º de la Constitución, busca asegurar que lospoderes constituidos desarrollen sus competencias con arreglo al principio de corrección funcional; es decir, sin interferir con las competencias de otros, pero, a su vez,entendiendo que todos ejercen una función complementaria en la consolidación de la fuerza normativa de la Constitución, como Norma Suprema del Estado(artículos 38º, 45º y 51º). 52. Dado que el artículo 201º de la Constitución establece que el Tribunal Constitucional “esindependiente y autónomo” en el ejercicio de sus competencias, como intérprete supremo de la Constitución (artículo 201º, 202º de la Constitución y 1ºde la LOTC) goza de un amplio margen en la determinación de los métodos interpretativos e integrativos que le sean útiles para cumplir de maneraóptima su función de “órgano de control de la Constitución” (artículo 201º de la Constitución). Todo ello, claro está, con pleno respeto por los límites que dela propia Norma Fundamental deriven. 53. Cada una de las distintas clases de sentencias interpretativas e integrativas ( Vid. STC 0004-2004-CC, Fundamento 3.3), según se expone a continuación, encuentran su fundamento normativo en diversas disposiciones constitucionales. Dado que al Parlamento asiste legitimidad democrática directa como representante de la Nación (artículo 93º), el juez tiene el deber de presumir la constitucionalidad delas leyes, de modo tal que sólo pueda inaplicarla (control