Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2006 (13/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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el MORDAZA de soberania parlamentaria y se consolida el MORDAZA de supremacia constitucional. Esta verdad elemental niega merito a las tesis que pretenden sostener que el Poder Legislativo es superior al Poder Jur isdiccional. Entre los Poderes Legislativo y Jurisdiccional no existen relaciones de jerarquia, sino de complementacion y equilibrio en la ejecucion de sus respectivas competencias. Es por ello que el articulo 45º de la Constitucion dispone que el poder del Estado emana del pueblo y todo aquel que lo ejerce lo debe hacer con las limitaciones y responsabilidades que la Constitucion y las leyes establecen. Consiguientemente, velar por el respeto de la supremacia de la Constitucion y la plena vigencia de los derechos fundamentales (articulo 2º del CPConst.) no son funciones que competan de modo privativo al Congreso de la Republica, sino que las comparten, in suo ordine , todos lo poderes publicos. 43. De ahi que el articulo 38º prevea el poder-deber de los jueces de preferir la Constitucion a las leyes, en caso de que exista incompatibilidad insalvable entre MORDAZA (control difuso); y de ahi que los articulos 200º, inciso 4; 201º; 202º, inciso 1; 203º, y 204º hayan regulado el MORDAZA de inconstitucionalidad ante el TC, confiriendo a este la capacidad de expulsar del ordenamiento juridico las leyes viciadas de inconstitucionalidad, cuando no sea posible interpretarlas de conformidad con la Constitucion (control concentrado). Las sentencias emitidas en este MORDAZA tienen efectos generales, vinculan a todos los poderes publicos y adquieren calidad de cosa juzgada (articulos 81º y 82º del CPConst.). 44. De este modo, la jurisdiccion constitucional es el elemento de equilibrio que garantiza el no retorno al absolutismo parlamentario, en el que, so pretexto de representar a «la mayoria», se culmina por instaurar el dominio autocratico frente a quienes, ajenos al poder, no participan de los idearios del gobierno de turno. 45. Este poder de la jurisdiccion constitucional (control difuso y concentrado de las leyes) conlleva el deber de los jueces de comprender el mensaje normativo, tanto de la Constitucion como de las leyes, a traves de la interpretacion, a efectos de determinar la compatibilidad o incompatibilidad entre ambas.

confirmada por este Colegiado en un MORDAZA de inconstitucionalidad, y que deben interpretar y aplicar las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos, segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. Estas no son creaciones ex novo del legislador del CPConst., sino concretizaciones de una interpretacion conjunta de los articulos 138º, 201º y 203º de la Constitucion. 48. Desde luego, cuando se establece que deter minados criterios dictados por este Tribunal resultan vinculantes para todos los jueces, no se MORDAZA la independencia y autonomia del Poder Judicial, reconocidas en el articulo 139º, inciso 2, de la Constitucion, sino que, simplemente, se consolida el derecho a la igualdad en la aplicacion del ordenamiento juridico (articulo 2º, inciso 2); MORDAZA, si es a partir del reconocimiento de su supremacia normativa que la Constitucion busca asegurar la unidad y plena constitucionalidad del sistema juridico y su consecuente aplicacion (articulos 38º, 45º y 51º de la Constitucion). Debe recordarse que ninguna garantia conferida a un organo constitucional tiene su MORDAZA ratio en la proteccion del poder publico en si mismo, sino en asegurar la plena vigencia de los derechos fundamentales como manifestaciones del principioderecho de dignidad humana (articulo 1º de la Constitucion). 49. De esta manera, deriva de la propia Constitucion que al Tribunal Constitucional corresponda la interpretacion suprema de la Constitucion, pues es la unica forma de asegurar, de un lado, la garantia jurisdiccional (articulo 200º) que es inherente a su condicion de MORDAZA juridica suprema (articulos 38º, 45º y 51º), y, de otro, el equilibrio necesario a efectos de impedir que los otros organos constitucionales -en especial, el Congreso de la Republica-, se encuentren exentos de control jurisdiccional, lo que tendria lugar si pudiesen desvincularse de las resoluciones dictadas en el MORDAZA que tiene por objeto, justamente, controlar la constitucionalidad de su produccion normativa.

5.4 Fundamento constitucional y legitimidad de las sentencias interpretativas del Tribunal Constitucional
50. Al comprender que la Constitucion es la MORDAZA juridica suprema y que, como tal, puede ser interpretada, se comprende tambien que la jurisdiccion constitucional no es solamente la negacion o afirmacion de la legislacion, sino tambien su necesario complemento. Dicho de otro modo, la jurisdiccion constitucional es una colaboradora del Parlamento, no su enemiga. 51. El MORDAZA de separacion de poderes, recogido en el articulo 43º de la Constitucion, busca asegurar que los poderes constituidos desarrollen sus competencias con arreglo al MORDAZA de correccion funcional; es decir, sin interferir con las competencias de otros, pero, a su vez, entendiendo que todos ejercen una funcion complementaria en la consolidacion de la fuerza normativa de la Constitucion, como MORDAZA Suprema del Estado (articulos 38º, 45º y 51º). 52. Dado que el articulo 201º de la Constitucion establece que el Tr ibunal Constitucional "es independiente y autonomo" en el ejercicio de sus competencias, como interprete supremo de la Constitucion (articulo 201º, 202º de la Constitucion y 1º de la LOTC) goza de un amplio margen en la determinacion de los metodos interpretativos e integrativos que le MORDAZA utiles para cumplir de manera optima su funcion de "organo de control de la Constitucion" (articulo 201º de la Constitucion). Todo ello, MORDAZA esta, con pleno respeto por los limites que de la propia MORDAZA Fundamental deriven. 53. Cada una de las distintas clases de sentencias interpretativas e integrativas (Vid. STC 0004-2004-CC, Fundamento 3.3), segun se expone a continuacion, encuentran su fundamento normativo en diversas disposiciones constitucionales. Dado que al Parlamento asiste legitimidad democratica directa como representante de la Nacion (articulo 93º), el juez tiene el deber de presumir la constitucionalidad de las leyes, de modo tal que solo pueda inaplicarla (control

5.3 ¿Por que el articulo 1º de la LOTC establece que el Tribunal Constitucional es el supremo interprete de la Constitucion?
46. Si bien entre los organos constitucionales no existe una relacion de jerarquia, al interior del Poder Jurisdiccional si existe una jerarquia constitucional, pues aun cuando todo juez se encuentra obligado a preferir la Constitucion frente a las leyes (articulo 138º de la Constitucion) y, consecuentemente, facultado a interpretarlas, el Poder Constituyente ha establecido que el contralor, por antonomasia, de la constitucionalidad es el Tr ibunal Constitucional (ar ticulo 201º de la Constitucion). En efecto, si es a traves de los procesos constitucionales (articulo 200º) que se garantiza jurisdiccionalmente la fuerza normativa de la Constitucion, y es este Tribunal el encargado de dirimir en MORDAZA (en el caso de las resoluciones denegatorias expedidas en los procesos de MORDAZA, habeas MORDAZA, habeas data y cumplimiento) o unica instancia (procesos de inconstitucionalidad y competencial) tales procesos (ar ticulo 203º), resulta que al interior del Poder Jurisdiccional -llamado a proteger en definitiva (articulos 138º y 200º a 204º) la supremacia normativa de la Constitucion (ar ticulos 38º, 45º y 51º)- el Tribunal Constitucional es su organo supremo de proteccion (articulo 201º) y, por ende, su supremo interprete. No el unico, pero si el supremo. 47. Es por ello que asi lo tiene estipulado actualmente el articulo 1º de su Ley Organica -Ley Nº 28301- y el articulo 1º del Reglamento Normativo del TC. Y es por ello que el articulo VI del Titulo Preliminar del CPConst., luego de recordar el poder-deber de los jueces de inaplicar las leyes contrarias a la Constitucion (articulo 138º de la Constitucion), establece que no pueden dejar de aplicar una MORDAZA cuya constitucionalidad MORDAZA sido

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