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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G32/G35/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de febrero de 2006 §3. La Constitución como unidad y el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir a susrepresentantes como derecho de configuración legal 24. El argumento sobre el que gira toda la argumentación de los recurrentes reside en una supuesta afectación de los derechos fundamentales de los ciudadanos a elegir y ser elegidos representantes(artículo 31º), en este caso, al Congreso de la República. Se trata de dos derechos en correspondencia recíproca. Empero, en atención a que el artículo 1º de laLey impugnada, en el extremo que modifica el artículo 20º de la LOE, se refiere directamente a la necesidad de superar una determinada “valla” a efectos de poderacceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso, este Tribunal considera pertinente, en primer lugar, centrar su análisis en la eventual vulneración dederecho fundamental a ser elegido. 25. Luego de precisar lo señalado por los artículos 90º 12 y 91º13 de la Constitución, los recurrentes fundamentan así la supuesta afectación del derecho fundamental a ser elegido representante: [e]xiste una manifiesta incompatibilidad entre el texto constitucional y el texto legal, en tanto la Constitución ha establecido los parámetros dentro de los cuales cualquierciudadano puede ocupar el cargo de Congresista (...). El hecho de condicionar el acceso al cargo de Congresista, a un mínimo de representantes de un partido político (...) vulnera directamentelos artículos constitucionales reseñados, ya que la Constitución, en ningún ámbito, señala que es impedimento para ocupar un escaño congresal la participación porcentual de un partido políticoen el resultado de las elecciones. (...). Así las cosas, el condicionamiento apuntado excede categóricamente los límites que ha establecido la Constitución para ser elegido Congresista,porque vulnera directamente el derecho de todo ciudadano a ser elegido representante y a la vez, establece requisitos que sobrepasan los límites establecidos en la Constitución paraalcanzar un escaño del Congreso. (...). 26. En estas afirmaciones subyace una equívoca comprensión, de un lado, de los criterios de interpretación constitucional y, de otro, de la relación entre Constitución y ley. En efecto, en primer término, los demandantes pretenden determinar el contenido constitucionalmente protegido del derecho a ser elegido congresista a partirde un análisis positivista y aislado de los artículos 90º y 91º de la Constitución, en los que se establecen determinadas condiciones para acceder al cargo. Sinembargo, tal como ha destacado este Tribunal, la Constitución del Estado no puede ser concebida como una suma desarticulada y atomizada de disposiciones,sino como una unidad. En palabras de este Tribunal, [l]a interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un ‘todo´ armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto.14 Por otra parte, los demandantes conciben implícitamente a la Constitución como una norma reglamentaria y, consecuentemente, acabada en sucontenido dispositivo. En efecto, parecen entender la Carta Fundamental sólo desde una óptica positivista, de modo tal que las relaciones entre la Constitución y lasleyes queden reducidas a un juicio de validez e invalidez, bajo el umbral exclusivo del principio de jerarquía, sin tener en cuenta que, en una multiplicidad de casos, la leyes complemento necesario de las cláusulas constitucionales. Así sucede de modo evidente, por ejemplo, en el caso de los derechos fundamentales deconfiguración legal. En dicha línea de razonamiento, cuando el Tribunal Constitucional ha debido precisar el concepto de“sustento constitucional directo”, que, de conformidad con el artículo 38º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), debe caracterizar a los derechos quemerecen protección a través del proceso constitucional de amparo, ha sostenido lo siguiente: La noción de “sustento constitucional directo” a que hace referencia el artículo 38º del CPConst., no se reduce a una tutela normativa del texto constitucional formal. Alude, antes bien, auna protección de la Constitución en sentido material ( pro homine ), en el que se integra la Norma Fundamental con los tratados dederechos humanos, tanto a nivel positivo (artículo 55º de la Constitución), como a nivel interpretativo (Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución); y con las disposicioneslegales que desarrollan directamente el contenido esencial de los derechos fundamentales que así lo requieran. Tales disposiciones conforman el denominado canon de control constitucional o “bloquede constitucionalidad. De ahí que el artículo 79º del CPConst., establezca que “[p]ara apreciar la validez constitucional de las normas, el Tribunal Constitucional considerará, además de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del marco constitucional,se hayan dictado para determinar (...) el ejercicio de los derechos fundamentales”. Un derecho tiene sustento constitucional directo, cuando la Constitución ha reconocido, explícita o implícitamente, un marco de referencia que delimita nominalmente el bien jurídico susceptiblede protección. Es decir, existe un baremo de delimitación de ese marco garantista, que transita desde la delimitación más abierta a la más precisa. Correspondiendo un mayor o menor desarrollo legislativo, en función de la opción legislativa de desarrollar los derechos fundamentales establecidos por el constituyente. 15 27. Las erróneas premisas en la argumentación de los demandantes les han llevado a olvidar dos cuestionesque resultan cruciales a efectos de determinar la constitucionalidad o no de la ley impugnada: a) Las condiciones previstas en la propia Constitución para ocupar un escaño en el Congreso no se agotan en aquellas previstas en los artículos 90º y 93º. En efecto,considerando que la elección al Congreso es pluripersonal -además de una de las manifestaciones vitales como se institucionaliza la democraciarepresentativa-, el acceso al cargo se encuentra condicionado, también, por el principio de representación proporcional, previsto en el artículo 187º de laConstitución, y por la necesaria pertenencia a un partido o movimiento político para poder participar en la contienda electoral (artículo 35º), pues -tal como se mencionó-sólo por vía de la pertenencia a estas organizaciones políticas es posible institucionalizar la fragmentaria configuración de los intereses al interior de la sociedad. b) El derecho fundamental a ser elegido representante es un derecho de configuración legal. Ello es así no sólo porque el artículo 31º de la Constitución establece quelos ciudadanos tienen derecho a ser elegidos representantes, “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, sinotambién porque el principio de representación proporcional -entendido en este caso como el mecanismo, regla o fórmula que permite traducir los votos en escaños-recogido por el artículo 187º de la Constitución, queda 1 2“Artículo 90º de la Constitución.- (...) Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.” 1 3“Artículo 91º de la Constitución.- No pueden ser elegidos miembros del Parlamen-to Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección:1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magis- tratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Eleccio-nes, ni el Defensor del Pueblo. 3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superinten-dente Nacional de Administración Tributaria. 4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y5. Los demás casos que la Constitución prevé.» 1 4STC 5854-2005-PA, Fundamento 12. 1 5STC 1417-2005-AA, Fundamentos 9 y 10.