Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2006 (13/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2006

SEGUROS S.A. del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 02667

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas del 25% del numero legal de miembros del Congreso de la Republica contra la Ley Nº 28617 -Ley que establece la MORDAZA Electoral-. Magistrados firmantes: MORDAZA TOMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA EXPEDIENTE Nº 0030-2005-PI/TC MORDAZA MAS DEL 25% DEL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 2 dias del mes de febrero de 2006, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados MORDAZA Toma, presidente; MORDAZA MORDAZA, vicepresidente; MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, con el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA Orlandini, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas del 25% del numero legal de miembros del Congreso de la Republica contra la Ley Nº 28617, que modifica los articulos 20º y 87º de la Ley Nº 26859 -Ley Organica de Elecciones-, y el articulo 13º, inciso a), de la Ley Nº 28094 -Ley de Partidos Politicos-. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA : MORDAZA de inconstitucionalidad. Demandantes : 35 Congresistas de la Republica.

Autorizan al Banco de la Nacion la apertura de agencia en el distrito y provincia de Purus, departamento de Ucayali
RESOLUCION SBS Nº 144-2006 MORDAZA, 3 de febrero de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nacion para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, Mz. J, Lote 1, Puerto MORDAZA, distrito y provincia de Purus, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "B" mediante el Informe Nº 0182006-DEB "B"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de la Nacion la apertura de una agencia ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, Mz. J, Lote 1, Puerto MORDAZA, distrito y provincia de Purus, departamento de Ucayali. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 02508

MORDAZA sometida a control : Ley Nº 28617. Bienes constitu- : El derecho a participar, en forma cionales cuya individual o asociada, en la MORDAZA afectacion se politica de la Nacion (articulo 2º, alega: inciso 17); el derecho de los ciudadanos de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes (articulo 31º); de ejercer sus derechos individualmente, o a traves de organizaciones politicas, y que tales organizaciones concurran en la formacion y manifestacion de la voluntad popular (articulo 35º); haber excedido de los requisitos previstos constitucionalmente para ser congresista (articulos 90º y 91º); el MORDAZA de que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa (articulo 176º); el derecho a que el escrutinio de los votos se realice en acto publico e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio (articulo 85º); el sistema de representacion proporcional de las elecciones pluripersonales (articulo 187º).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 28617 - Ley que establece la MORDAZA Electoral
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0030-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 2 de febrero de 2006 Mas del 25% del numero legal de miembros del Congreso de la Republica (demandantes) c. Congreso de la Republica (demandado)

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