Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2006 (13/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 13 de febrero de 2006 Petitorio

NORMAS LEGALES

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: Que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28617, que modifica los articulos 20º y 87º de la Ley Organica de Elecciones y el articulo 13º de la Ley de Partidos Politicos. Asimismo, que, por conexion o consecuencia, se extienda la declaracion de inconstitucionalidad a las demas normas legales que se relacionen con la MORDAZA impugnada y se dicten despues de interpuesta la demanda.

(en adelante, LOE), y cuyo articulo 2º modifica el articulo 13º de la Ley de Partidos Politicos (en adelante, LPP). Los fundamentos de la demanda son los siguientes: a) La Ley cuestionada, al referir que para ingresar al procedimiento de distribucion de escanos del Congreso de la Republica se requiere haber alcanzado al menos 6 representantes al Congreso en mas de una circunscripcion electoral, es decir, 5% del numero legal de sus miembros, o haber alcanzado al menos el 5% de los votos validos a nivel nacional, vulnera el derecho fundamental a ser elegido representante (articulo 31º de la Constitucion), pues establece condiciones para su ejercicio que rebasan los lineamientos que la Constitucion ha establecido en sus articulos 90º (que establece que para ser congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 anos y gozar de derecho de sufragio) y 91º (que enumera a los funcionarios que no pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo 6 meses MORDAZA de la eleccion). b) Condicionar el acceso al cargo de congresista a que el partido politico al que se pertenece alcance un minimo de representantes, vulnera directamente los citados articulos constitucionales. c) La "barrera electoral" vulnera la MORDAZA con la que los ciudadanos deben ejercer su derecho fundamental a elegir a sus representantes (articulo 31º de la Constitucion), pues aun cuando un candidato obtenga un numero de votos que le permita encontrarse entre los 120 candidatos mas votados, ello no lo MORDAZA merecedor del cargo de congresista, pues dicho acceso estara supeditado al porcentaje de votos alcanzado por su partido politico. La Ley da lugar a una inconstitucionalidad, pues los 120 parlamentarios no seran necesariamente los 120 candidatos que obtuvieron el mayor numero de votos. d) El derecho de sufragio tiene naturaleza personal, de modo que no es posible que pueda ser compatible con una ley que establezca un condicionamiento respecto de la participacion de un determinado partido politico en el Congreso. e) El limite es irrazonable, pues no se desprende del propio texto constitucional; en concreto, no deriva de sus articulos 30º (que establece los requisitos para ser ciudadano) y 33º (que establece las causas por las que se suspende la ciudadania). f) La Ley impugnada MORDAZA que las elecciones al Congreso MORDAZA expresion fiel de la voluntad de la ciudadania, tal como lo exige el articulo 176º de la Constitucion. Se da prioridad al interes de un partido politico MORDAZA que al interes del pueblo. g) La Ley cuestionada resta la participacion de las minorias y se deja sentadas las bases para el establecimiento de un antipluralismo politico, generandose un clima de desincentivo para la formacion de nuevos partidos politicos y fortaleciendo peligrosamente a los grupos mayoritarios, lo que puede repercutir en un forzado triunfo de las oligarquias partidarias. h) La modificacion del articulo 87º de la LOE, conforme a la cual los partidos que no hayan obtenido representacion parlamentaria mantendran vigente su inscripcion temporalmente por espacio de un ano, al vencimiento del cual sera cancelada, afecta directamente al Estado social y democratico de derecho, sustentado en un sistema democratico, ya que lo que se pretende es la desaparicion de cualquier MORDAZA de representacion de las minorias. 2. Contestacion de la demanda Con fecha 11 de enero de 2006, el apoderado del Congreso de la Republica contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, por los siguientes fundamentos: a) La Ley dificulta a los partidos pequenos el acceso a las curules, fomenta las alianzas y coaliciones partidarias, y disuade la proliferacion de pequenos partidos. MORDAZA la dispersion electoral que debilita la gobernabilidad y la estabilidad del sistema politico nacional. Favorece el sistema de partidos politicos.

III. MORDAZA CUESTIONADA La MORDAZA impugnada es la Ley Nº 28617, que dispone: Articulo 1º.- Modificanse los articulos 20º y 87º de la Ley Organica de Elecciones, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 20º.- Las Elecciones para Congresistas se realizan conjuntamente con las elecciones para Presidente y Vicepresidentes de la Republica. Para acceder al procedimiento de distribucion de escanos del Congreso de la Republica se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en mas de una circunscripcion electoral, es decir cinco por ciento (5%) del numero legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos validos en el ambito nacional. Articulo 87º.- Los partidos politicos y las alianzas que para el efecto se constituyan pueden presentar formulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas en caso de Elecciones Generales, siempre que esten inscritos o tengan inscripcion vigente en el MORDAZA Nacional de Elecciones. Se considera vigente la inscripcion de los partidos politicos y alianzas de partidos que hayan obtenido representacion parlamentaria en el ultimo MORDAZA de Elecciones Generales. Los partidos politicos que no hayan obtenido representacion parlamentaria mantendran vigencia temporalmente por espacio de un (1) ano, al vencimiento del cual se cancelara su inscripcion. Articulo 2º.- Modificase el articulo 13º de la Ley de Partidos Politicos, que quedara redactado como sigue: Articulo 13º.- El Registro de Organizaciones Politicas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripcion de un partido en los siguientes casos: a) Al cumplirse un ano de concluido el ultimo MORDAZA de eleccion general, si no hubiese alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en mas de una circunscripcion electoral, es decir el cinco por ciento (5%) del numero legal de miembros del Congreso o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos validos a nivel nacional. (...). DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.- Para las elecciones presidenciales y parlamentarias del ano 2006 se entendera que el numero de parlamentarios previsto en la modificatoria del articulo 20 de la Ley Organica de Elecciones sera de cinco (5) y el porcentaje de los votos validos a nivel nacional sera de cuatro por ciento (4%). Igualmente para el mismo MORDAZA electoral relacionado en esta Disposicion Transitoria se entendera que el numero de parlamentarios previsto en la modificatoria del inciso a) del articulo 13 de la Ley de Partidos Politicos sera de cinco (5) y el porcentaje de los votos validos a nivel nacional sera de cuatro por ciento (4%). IV. ANTECEDENTES 1. Demanda Con fecha 10 de noviembre de 2005, 35 Congresistas de la Republica interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28617, cuyo articulo 1º modifica los articulos 20º y 87º de la Ley Organica de Elecciones

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