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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (16/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 312636 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de febrero de 2006 Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Túpac Amaru B, ubicado en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar los planos siguientes: - Plano Perimétrico PP-002-INC_DREPH/DA/SDIC- 2006, del sitio arqueológico Túpac Amaru B, de fecha 9de enero de 2006, a escala 1/250, con un área de 0.06 Ha, y un perímetro de 118.20 ml., ubicado en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, con surespectiva ficha técnica y memoria descriptiva. - Plano Topográfico PTOP-002-INC_DREPH/DA/ SDIC-2006, del sitio arqueológico Túpac Amaru B, defecha 9 de enero de 2006, a escala 1/250, con un área de 0.06 Ha, y un perímetro de 118.20 ml., ubicado en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima,con su respectiva ficha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02792 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 187/INC Lima, 3 de febrero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 047-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 11 de enero de 2006 del Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio deAgricultura; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación,preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el PatrimonioCultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 047-2006-AG-PETT-DE-DTSL de fecha 11 de enero de 2006 el Ing. Domingo JaimePortugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite el expediente técnico del sitioarqueológico Santil 1, ubicado en el distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, elaborado por el Lic. Alcides Álvarez Vera; Que, mediante Informe Nº 053-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC/CJCG de fecha 19 de enero de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que el expediente técnico nopresenta observaciones; Que, mediante Acuerdo Nº 082 de fecha 27 de enero de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Santil 1 ubicado en el distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; - Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Santil 1 Nº 398-INC-PETT-2005, a escala 1/5000, de fecha octubre de 2005, con un área de 8.5489 ha. y un perímetrode 2,493.93 m. ubicado en el distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Santil 1 ubicado en el distritode San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el Plano Perimétrico del sitio arqueológico Santil 1 Nº 398-INC-PETT-2005, a escala 1/5000, de fecha octubre de 2005, con un área de 8.5489 ha. y un perímetro de 2,493.93 m. ubicado en el distritode San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienesde Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico mencionado en el Artículo 1º y del plano señalado en elArtículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patrimonio Cultural de la Nación", deberá contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial,autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 02793 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 192/INC Lima, 3 de febrero de 2006 VISTO, el Oficio Nº 013-2006/INC.DRC-PIURA de fecha 13 de enero de 2006, del Lic. Luis Alberto Chaparro Frías, Director del Instituto Nacional de Cultura Piura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno;