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PÆg. 313195 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 documentación anexada, no aplicándose dicha caducidad cuando existe construcción parcial; Que en cuanto a la oportunidad de formular la solicitud de permiso de pesca, señala que al culminar con laconstrucción de una embarcación pesquera se requiereseguir ante la autoridad marítima los procedimientos administrativos correspondientes sobre prematrícula y matrícula de la misma, a cuyo término recién se otorga elcorrespondiente certificado de matrícula, el cual, es unode los requisitos necesarios para solicitar y obtener lainscripción o inmatriculación de la embarcación, requisitoindispensable para poder presentar la solicitud para el otorgamiento del permiso de pesca ante el Ministerio, en el presente caso, el certificado de matrícula fue expedidorecién el 30 de setiembre de 2003, por lo que la fecha devencimiento del plazo otorgado por la Resolución DirectoralNº 236-2002-PE/DNEPP y la fecha de matrícula de lareferida embarcación, se configura una situación de fuerza mayor que les impidió contar con el respectivo certificado de matrícula para iniciar los procedimientos administrativossobre inscripción y sobre permiso de pesca; Que de otro lado manifiesta, que la situación derivada de la dilatada duración de los procedimientosadministrativos seguidos ante la autoridad marítima, reúne todos los elementos que con relación a la fuerza mayor están previstos en el artículo 1315º del Código Civil, comoel elemento fáctico causal, como lo es la demora en laexpedición del certificado de matrícula por parte de laautoridad marítima y posteriormente en la obtención de lainscripción de la nave en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras y consiguientemente la expedición del Certificado de Dominio, el carácterextraordinario del hecho (como es la excesiva demorapara poder formular la solicitud de permiso de pesca, estoes, el certificado de matrícula y el certificado compendiosode dominio), el elemento de la imprevisibilidad, (no se esperaba que la autoridad marítima y posteriormente la registral, demoraran tanto en la expedición de losdocumentos correspondientes que son requisitosindispensables para poder formular la solicitud de permisode pesca, siendo lo ordinario y previsible de unprocedimiento administrativo que culmine en los plazos establecidos), la irresistibilidad de la fuerza mayor (consistente en la posibilidad de remoción del hechocatalogado como tal sin que dependa en modo alguno dela voluntad de su empresa), por lo que configurada unasituación de fuerza mayor se genera a su favor el derechoa su ejercicio como una excepción al cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la General de Pesca; Que el artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que elrecurso de apelación se interpondrá cuando laimpugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridadque expidió el acto que se impugna para que eleve loactuado al superior jerárquico; Que el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de flota será concedida por un plazo dedieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) mesesadicionales por una y única vez, siempre y cuando sehaya realizado un avance de obra física significativo depor lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidadclasificadora reconocida internacionalmente por IACS.Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiesesido otorgada, la autorización de incremento de flotacaducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total o la adquisición de la embarcación o en caso de no haberse acreditado lainternación y nacionalización de una embarcaciónadquirida en el exterior, sin que sea necesario para ellola notificación por parte del Ministerio de Pesquería, actualMinisterio de la Producción; Que además, el numeral 37.2 del citado artículo dispone que el trámite para el otorgamiento de laautorización de incremento de flota es independiente delpermiso de pesca, sin embargo, dicho permiso deberásolicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento delplazo de la autorización de incremento de flotacorrespondiente, bajo sanción de caducidad de plenoderecho de la citada autorización, sin que sea necesariopronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción; Que con relación a que la embarcación pesquera ILEÑA II se terminó de construir antes del vencimientodel plazo, debe señalarse que de acuerdo al OficioN° 2331-2004-PRODUCE/DNEPP y el Oficio Nº 211-2006-PRODUCE/DNEPP, este órgano técnico menciona que el último plazo concedido habría vencido el 7 de enero de 2003, y que la embarcación se terminó deconstruir antes de dicha fecha, lo cual es corroboradocon medios probatorios obrantes en el expediente, por loque, se habría cumplido con lo dispuesto por el numeral37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que respecto al cumplimiento de solicitar el permiso de pesca correspondiente dentro del plazo establecidopor el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de laLey General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, se debe analizar si es que en el presente caso se produjo la consecuencia jurídica extintiva prevista en el numeral 37.2; al respecto, para que opere lacaducidad de los actos administrativos el tiempo es unelemento relevante, sin embargo dada su naturaleza sóloes una medida de duración, pero no es parte de la esenciamisma de la caducidad ( tempus non est modus constituendi vel dissolvendi iuris ); nótese que lo principal en ese numeral no es el paso del tiempo sino el nocumplimiento, por parte del titular del derecho deincremento de flota, de solicitar el permiso de pesca enun lapso de tres meses desde que el plazo para laautorización de incremento de flota venció, subordinando a que ello ocurra la eficacia y subsistencia de la autorización de incremento de flota; Que PESQUERA SANTA EMMA S.A. en su recurso de apelación, así como en los escritos del 24 denoviembre de 2004 (folio 184 del file 4), 9 de agosto de2004 (folio 146 del file 4), del 27 de mayo de 2004 (folio 115 del file 4), del 27 de mayo de 2004 (folio 109 del file 4), 27 de abril de 2004 (folio 105 del file 4), 3 de febrerode 2004 (folio 61 del file 4), del 7 de octubre de 2003 (fs.192 file 2 del expediente), aduce que se ha producido uncaso de fuerza mayor que la habría impedido solicitardentro de los tres meses contados desde el 7 de enero de 2003 el permiso de pesca; Que en atención a lo alegado por la recurrente, y estando a los principios del procedimiento administrativoestablecidos en la Ley Nº 27444, en especial, al principiode congruencia, razonabilidad, motivación del actoadministrativo, conservación del acto, corresponde, en este caso en particular, analizar si se produjeron circunstancias que impidieron a PESQUERA SANTAEMMA S.A. solicitar el permiso de pesca dentro de lostres meses; Que la evaluación del caso de fuerza mayor, establecida en el artículo 1315º del Código Civil aplicable supletoriamente al procedimiento administrativo en virtud del artículo III de su Título Preliminar, la fuerza mayordepende de las circunstancias particulares de un casoconcreto, siempre que se cumpla con la esencia de lamisma, esta es, una causa no atribuible y no manejablepor el particular, que determina una imposibilidad material de este de cumplir con determinadas obligaciones; Que del análisis efectuado al expediente, se puede apreciar, en este único caso, de los medios probatoriosaportados por la recurrente y que obran en autos, que sehabría producido un caso de fuerza mayor consistenteen lo irresistible, imprevisible y extraordinario, de la extensa duración de los procedimientos administrativos para obtener los documentos exigidos para iniciar el trámite depermiso de pesca establecidos en el procedimiento Nº 1del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPAdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que en este caso excepcional, la fuerza mayor ocasionó que el plazo de los tres meses para solicitar elpermiso de pesca se haya suspendido temporalmenteen su inicio ( dies a quo ), puesto que el caso de fuerza