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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 313194 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 Visto, la solicitud de fecha 6 de febrero de 2006 de la Presidenta del Directorio de la Beneficencia Pública dePuno; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de losDirectorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntasde Participación Social, los cuales están integrados, entreotros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, con Resolución Ministerial Nº 495-2005-MIMDES de fecha 18 de julio de 2005, se designó a doñaVICTORIA ZARELA PINEDA MAZUELOS comoPresidenta del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno; Que, con el documento del visto, doña VICTORIA ZARELA PINEDA MAZUELOS ha solicitado licencia porel período de sesenta días (60) con efectividad al 9 defebrero de 2006 hasta el 9 de abril de 2006, por cuantoha sido convocada para ser candidata al Congreso de la República, siendo procedente acceder a lo solicitado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003- MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar licencia por razones personales a doña VICTORIA ZARELA PINEDA MAZUELOS Presidenta del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Puno, con efectividad al 9 defebrero hasta el 9 de abril de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 03404 PRODUCE Otorgan permiso de pesca a Pesquera Santa Enma S.A. para operar embarca-ción en la extracción de anchoveta y sardina RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2006-PRODUCE/DVM-PE Lima, 16 de febrero del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00032002 del 18 de octubre de 2005, presentado por la empresaPESQUERA SANTA ENMA S.A. mediante el cualinterpone recurso de apelación contra la ResoluciónDirectoral Nº 254-2005-PRODUCE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 322-98- PRODUCE/DNE, del 4 de noviembre de 1998, se otorgóa CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A.autorización de incremento de flota, vía sustitución deigual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras siniestradas denominadas “MAR BERING” y “MAR CANTÁBRICO”, para la construcción de unaembarcación pesquera a denominarse “ISABELLA” de329 m3 de capacidad de bodega y 247.03 m3 de cargaefectiva, con sistema de conservación a bordo R.S.W.equipada con redes de cerco de ½ (13 mm). y 1 ½pulgada (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina condestino al consumo humano directo e indirecto; Que a través de la Resolución Directoral Nº 236- 2002-PE/DNEPP, del 27 de junio de 2004, se suspendióen forma excepcional a partir del 19 de mayo de 2000, la vigencia de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 322-98-PE/DNE. Asimismo,el artículo 3º de la citada resolución, otorgó en virtud a lasuspensión citada, un plazo improrrogable de seis meses,a fin que CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A.culmine la ejecución de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 322-98-PE/ DNE; Que por Resolución Directoral Nº 059-2002- PRODUCE/DNEPP, del 3 de octubre de 2002, se modificóel artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 322-98-PE/DNE, precisando que se autoriza a la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., el incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega para laconstrucción de una embarcación pesquera adenominarse “ILEÑA II” de 300 m3 de capacidad debodega y 225 m3 de carga neta con sistema deconservación a bordo R.S.W. equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), de tamaño de abertura de malla, para la extracción delos recursos anchoveta y sardina para el consumohumano directo e indirecto. Asimismo, se estableció queel plazo de vigencia de la autorización de incremento deflota mencionado, sería el establecido en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 236-2002-PE/DNEPP; Que la Resolución Directoral Nº 254-2005- PRODUCE/DNEPP, del 28 de setiembre de 2005, declaróimprocedente la solicitud de permiso de pesca,presentada por PESQUERA SANTA ENMA S.A., paraoperar la embarcación ILEÑA II, de matrícula CO-21404- PM; asimismo, excluye a la Resolución Directoral Nº 059-2002-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA SANTA ENMA S.A. señala que no se ha evaluado las causaspor las cuales su empresa se vio obligada a presentar su solicitud de permiso de pesca transcurrido el plazo de tres meses de culminado el plazo para la ejecuciónde la autorización de incremento de flota, así comotampoco ha evaluado conforme a ley los mediosprobatorios aportados con finalidad de acreditar laconclusión de la construcción de su embarcación pesquera ILEÑA II, dentro del plazo concedido; Que en ese sentido manifiesta que su embarcación pesquera denominada ILEÑA II, terminó de construirseantes del vencimiento del plazo, presentando como mediosprobatorios el Acta de entrega de la citada embarcaciónpor el Astillero Factoría Naval del 3 de enero de 2003, copia de la factura Nº 0002524 emitida por la empresa Oré Transportes Pesado del 7 de enero de 2003, Acta derecepción de la embarcación ILEÑA II emitida porConstrucciones A. Maggiolo S.A., en la cual, consta quedicha embarcación llegó por tierra el 7 de enero de 2003para el respectivo lanzamiento al agua, el Certificado Nº 119 del 27 de abril de 2004 emitido por el Capitán de Puerto del Callao acreditando que la embarcación ILEÑAII no registra movimientos desde su botadura al mar enfebrero de 2003 y la Constancia Nº 147 del 11 de junio de2004, emitida por el Capitán de Puerto de Callao en el cualdeja constancia que en los archivos de la capitanía obra la carta de Construcciones Maggiolo S.A., donde consignan que la embarcación ILEÑA II con matrículaCO-21404 ingresó al Astillero el 7 de enero de 2003 ybotada al mar el 15 de febrero de 2003; Que asimismo, manifiesta que la caducidad establecida en el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, no operaautomáticamente al vencimiento del plazo inicial o de laprórroga de la autorización, la caducidad opera de plenoderecho sólo se produce en el caso de no haberseverificado la construcción total de la embarcación, por tanto, en el caso de la citada embarcación no opera la caducidad que estable el citado artículo del Reglamentode la Ley General de Pesca, en tanto la referida nave seconstruyó totalmente, como así lo acredita toda la