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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (24/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 313186 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de febrero de 2006 del predio de 7.4474 ha. (74 474,00 m2) denominado Fábrica Extractora de Aceite de Villapalma Tananta -Villapalma Sector 2B-1 ubicado sobre la margen izquierdacentral del río Huallaga en el distrito y provincia deTocache, departamento de San Martín, inscrito en laFicha Nº 8036 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba - Oficina Registral de Juanjuí; y, CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Agricultura es propietario del predio de 7.4474 ha. (74 474,00 m2) denominado Fábrica Extractora de Aceite de Villapalma Tananta - VillapalmaSector 2B-1 ubicado sobre la margen izquierda centraldel río Huallaga en el distrito y provincia de Tocache,departamento de San Martín, inscrito en la Ficha Nº 8036del Registro de Predios de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba - Oficina Registral de Juanjuí y registrado en el Asiento Nº 381 del Sistema de Información Nacionalde Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP,correspondiente al departamento de San Martín; Que, el Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 2420-2005-AG-SEGMA de fecha 20 de setiembre del 2005, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales que apruebe el pedido de donación formulado por laAsociación Central de Palmicultores de la provincia deTocache - ACEPAT respecto del predio descrito en elpárrafo precedente para que lo destinen a la instalacióny montaje de una nueva planta extractora de aceite en beneficio de los pequeños agricultores agrupados en la ACEPAT y de la colectividad en general; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2000-AG se declaró de interés nacional la instalación deplantaciones de palma aceitera para promover eldesarrollo sostenible y socioeconómico de la región amazónica y contribuir a la recuperación de suelos desforestados por la agricultura migratoria y por eldesarrollo de actividades ilícitas, en áreas con capacidadde uso mayor para el establecimiento de esta especie; Que, el Artículo 58º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto SupremoNº 107-2003-EF, establece que el Estado, de maneraexcepcional puede efectuar donaciones de predios afavor de entidades particulares que realicen actividadesafines con el interés público, la cual se aprobará mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, con la opinión favorable de laSuperintendencia de Bienes Nacionales; Que, en el presente caso, la solicitud formulada por el Ministerio de Agricultura busca que se apruebe ladonación a favor de la Asociación Central de Palmicultores de la provincia de Tocache - ACEPAT, la cual tiene como finalidad promover el desarrollo de la pequeña y medianaagricultura en la zona de Tocache y va a la par con lapolítica del Estado en la búsqueda de cultivos alternativosfrente al cultivo de coca. Respecto a la pertinencia de ladonación también se ha pronunciado la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el Programa para el Desarrollo de la Amazonía -PROAMAZONIA y la Municipalidad Provincial de Tocache; Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha opinadofavorablemente mediante el Informe Técnico Legal Nº 164-2005/SBN-GO-JAD de fecha 16 de diciembre del 2005; Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatalaprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, en su artículo 19º señala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para lafinalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertiráel predio a su dominio; Que, teniendo en cuenta la finalidad social para la cual solicita la donación, cualquier beneficio que genere la implementación del proyecto a ser desarrollado por la Asociación Central de Palmicultores de la provincia deTocache - ACEPAT, será destinado al desarrollo ymejoramiento del citado proyecto, garantizando así lacontinuidad del mismo en beneficio de la colectividad en forma permanente; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto SupremoNº 154-2001-EF, modificado por el Decreto SupremoNº 107-2003-EF y la Directiva Nº 006-2002/SBN que regula el procedimiento para la donación de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad; y, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación predial a favor de la Asociación Central de Palmicultores de la provincia de Tocache - ACEPAT del predio de propiedad del Estado -Ministerio de Agricultura de 7.4474 ha. (74 474,00 m2)denominado Fábrica Extractora de Aceite de VillapalmaTananta - Villapalma Sector 2B-1 ubicado sobre la margenizquierda central del río Huallaga en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín, inscrito en la Ficha Nº 8036 del Registro de Predios de la Zona RegistralNº III - Sede Moyobamba - Oficina Registral de Juanjuí yregistrado en el Asiento Nº 381 del Sistema de InformaciónNacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP,correspondiente al departamento de San Martín. Artículo 2º.- El predio materia de transferencia debe ser destinado por la Asociación Central de Palmicultores de laprovincia de Tocache - ACEPAT al funcionamiento de la plantaextractora de aceite, en beneficio de los pequeños agricultoresagrupados en la ACEPAT y de la colectividad en general. Artículo 3º.- La finalidad de la donación debe ser cumplida bajo sanción de reversión a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 154-2001-EF, modificado por el Decreto SupremoNº 107-2003-EF en su artículo 19º. La reversión operaráa favor del Estado en caso que no se cumpla la finalidadde la donación en un plazo de cuatro años, desde la firma de la Escritura Pública de transferencia. Artículo 4º.- El Ministerio de Agricultura, en nombre y representación del Estado, otorgará la correspondienteEscritura Pública de transferencia a favor de laAsociación Central de Palmicultores de la provincia deTocache - ACEPAT. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba - Oficina Registral de Juanjuí de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicosinscribirá la transferencia de propiedad a que se refiereel artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito dela correspondiente Escritura Pública. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 03447 Autorizan viaje de Presidente del Directorio del Banco de la Nación aEE.UU. para participar en reunión del Banco Latinoamericano de Exporta- ciones S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 104-2006-EF/10 Lima, 22 de febrero de 2006 Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 113-2006, de la Gerencia General del Banco de la Nación, de fecha 14de febrero de 2006, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, el Directorio del Banco de la Nación, mediante acuerdo adoptado en Sesión Nº 1600 de fecha 13 de