Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2006 (24/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 313186

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de febrero de 2006

del predio de 7.4474 ha. (74 474,00 m2) denominado Fabrica Extractora de Aceite de Villapalma MORDAZA Villapalma Sector 2B-1 ubicado sobre la margen izquierda central del rio Huallaga en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, inscrito en la Ficha Nº 8036 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba - Oficina Registral de Juanjui; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura es propietario del predio de 7.4474 ha. (74 474,00 m2) denominado Fabrica Extractora de Aceite de Villapalma MORDAZA - Villapalma Sector 2B-1 ubicado sobre la margen izquierda central del rio Huallaga en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, inscrito en la Ficha Nº 8036 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba - Oficina Registral de Juanjui y registrado en el Asiento Nº 381 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de San Martin; Que, el Ministerio de Agricultura mediante Oficio Nº 2420-2005-AG-SEGMA de fecha 20 de setiembre del 2005, solicita a la Superintendencia de Bienes Nacionales que apruebe el pedido de donacion formulado por la Asociacion Central de Palmicultores de la provincia de Tocache - ACEPAT respecto del predio descrito en el parrafo precedente para que lo destinen a la instalacion y montaje de una nueva planta extractora de aceite en beneficio de los pequenos agricultores agrupados en la ACEPAT y de la colectividad en general; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2000-AG se declaro de interes nacional la instalacion de plantaciones de MORDAZA aceitera para promover el desarrollo sostenible y socioeconomico de la region amazonica y contribuir a la recuperacion de suelos desforestados por la agricultura migratoria y por el desarrollo de actividades ilicitas, en areas con capacidad de uso mayor para el establecimiento de esta especie; Que, el Articulo 58º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, establece que el Estado, de manera excepcional puede efectuar donaciones de predios a favor de entidades particulares que realicen actividades afines con el interes publico, la cual se aprobara mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas, con la opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, en el presente caso, la solicitud formulada por el Ministerio de Agricultura busca que se apruebe la donacion a favor de la Asociacion Central de Palmicultores de la provincia de Tocache - ACEPAT, la cual tiene como finalidad promover el desarrollo de la pequena y mediana agricultura en la MORDAZA de Tocache y va a la par con la politica del Estado en la busqueda de cultivos alternativos frente al cultivo de coca. Respecto a la pertinencia de la donacion tambien se ha pronunciado la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, el Programa para el Desarrollo de la Amazonia PROAMAZONIA y la Municipalidad Provincial de Tocache; Que, conforme al MORDAZA legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales ha opinado favorablemente mediante el Informe Tecnico Legal Nº 164-2005/SBN-GO-JAD de fecha 16 de diciembre del 2005; Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, en su articulo 19º senala que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad para la cual le fue transferido, el Estado revertira el predio a su dominio; Que, teniendo en cuenta la finalidad social para la cual solicita la donacion, cualquier beneficio que genere la implementacion del proyecto a ser desarrollado por la Asociacion Central de Palmicultores de la provincia de Tocache - ACEPAT, sera destinado al desarrollo y mejoramiento del citado proyecto, garantizando asi la

continuidad del mismo en beneficio de la colectividad en forma permanente; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF y la Directiva Nº 006-2002/SBN que regula el procedimiento para la donacion de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion predial a favor de la Asociacion Central de Palmicultores de la provincia de Tocache - ACEPAT del predio de propiedad del Estado Ministerio de Agricultura de 7.4474 ha. (74 474,00 m2) denominado Fabrica Extractora de Aceite de Villapalma MORDAZA - Villapalma Sector 2B-1 ubicado sobre la margen izquierda central del rio Huallaga en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San MORDAZA, inscrito en la Ficha Nº 8036 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba - Oficina Registral de Juanjui y registrado en el Asiento Nº 381 del Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de San Martin. Articulo 2º.- El predio materia de transferencia debe ser destinado por la Asociacion Central de Palmicultores de la provincia de Tocache - ACEPAT al funcionamiento de la planta extractora de aceite, en beneficio de los pequenos agricultores agrupados en la ACEPAT y de la colectividad en general. Articulo 3º.- La finalidad de la donacion debe ser cumplida bajo sancion de reversion a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF en su articulo 19º. La reversion operara a favor del Estado en caso que no se cumpla la finalidad de la donacion en un plazo de cuatro anos, desde la firma de la Escritura Publica de transferencia. Articulo 4º.- El Ministerio de Agricultura, en nombre y representacion del Estado, otorgara la correspondiente Escritura Publica de transferencia a favor de la Asociacion Central de Palmicultores de la provincia de Tocache - ACEPAT. Articulo 5º.- La MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba - Oficina Registral de Juanjui de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos inscribira la transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, por el merito de la correspondiente Escritura Publica. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 03447

Autorizan viaje de Presidente del Directorio del Banco de la Nacion a EE.UU. para participar en reunion del Banco Latinoamericano de Exportaciones S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-2006-EF/10 MORDAZA, 22 de febrero de 2006 Vista, la Carta EF/92.2000 Nº 113-2006, de la Gerencia General del Banco de la Nacion, de fecha 14 de febrero de 2006, sobre autorizacion de viaje; CONSIDERANDO: Que, el Directorio del Banco de la Nacion, mediante acuerdo adoptado en Sesion Nº 1600 de fecha 13 de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.