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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (25/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 313279 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 Revocan la Res. N” 0031-2006-JEE-Hz en el extremo que deniega admisión atrÆmite de inscripción de candidato alCongreso de la Repœblica de la alianza electoral "Fuerza DemocrÆtica" RESOLUCIÓN Nº 140-2006-JNE Expediente Nº 083-2006 Lima, 22 de febrero de 2006 Visto en Audiencia Pública de fecha 22 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Fuerza Democrática” acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Huaraz, don Tobías Jorge Romero Arias, contra la Resolución Nº 0031-2006-JEE-Hz de fecha 9 de febrero de 2006, expedida por dicho Jurado; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 0031-2006-JEE-Hz admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatosal Congreso de la República presentada por don Tobías Jorge Romero Arias, respecto de cuatro de los cinco candidatos que integraban la lista, denegando la admisióna trámite del candidato don Paúl Palmiro Caro Gamarra por no haber sufragado en el proceso de Consulta Popular de Referéndum para la conformación deRegiones llevada a cabo el 30 de octubre del año pasado, de acuerdo a la consulta efectuada por el Jurado Electoral Especial en la web del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil - RENIEC; Que, el apelante expresa agravios señalando que la resolución impugnada atenta contra el derecho de elegir yser elegido, más aun cuando ya ha cumplido con pagarse el monto de la multa aplicada al señor Paúl Palmiro Caro Gamarra, adjuntando a su recurso de apelación copiasimple del comprobante de pago correspondiente y la copia legalizada del Documento Nacional de Identidad, con constancia del holograma ya colocado; Que, si bien al escrito de apelación en efecto se acompaña copia del comprobante correspondiente, puede constatarse que este pago se efectuó recién el13 de febrero de 2006; Que, lo manifestado en el párrafo anterior llama la atención aún más cuando se aprecia del expediente quela omisión al sufragio no sólo se apreció respecto del señor Caro Gamarra sino también de otro ciudadano cuya candidatura se pretendía inscribir con la diferenciade que para éste, sí se procedió a subsanar con el pago respectivo dentro del plazo previsto normativamente; Que, a pesar de estas indicaciones y aun cuando el sufragio a la vez de un derecho es un deber, tanto el artículo 112º inciso c) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, como el inciso c) del artículo 3º de la ResoluciónNº 047-2006/JNE, invocado este último en la Resolución materia de impugnación, establecen que para ser elegido Congresista de la República se requiere gozar delderecho de sufragio, derecho que no se constituye con la asistencia o inasistencia de un elector a sufragar en algún proceso electoral; Que, tanto el inciso d) del artículo 112º e inciso d) del artículo 3º de los cuerpos normativos acotados, respectivamente, establecen como requisito lainscripción del ciudadano en RENIEC como requisito para ser elegido Congresista de la República, sin alusión a la omisión al sufragio; Que, asimismo, el artículo 37º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil establece que la validez del Documento Nacional de Identidad esde seis años en tanto no sufra deterioro considerable o no se produzcan en su titular cambios que tengan relación con que dicho documento pierda su valor identificatorio,no siendo éste el caso de la omisión al sufragio; Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de larealización de los procesos electorales, conforme lo dispone el artículo 178º de la Constitución Política del Perú; Que, elevado el recurso de apelación con todo lo actuado, se ha verificado de las respectivasdeclaraciones juradas de vida, que cuatro de los cinco candidatos trabajan actualmente en entidades estatales, sin que se haya acompañado a la solicitud de inscripción de candidaturas licencia alguna sin goce de haber,aspirantes que justamente son aquéllos respecto de los cuales el Jurado Electoral Especial admitió a trámite dicha solicitud; Que, el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones establece expresamente que están impedidos de ser candidatos a Congresistas de la República, lostrabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas estatales, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida60 días antes de la fecha de las elecciones; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la alianza electoral “Fuerza Democrática” contra laResolución Nº 0031-2006-JEE-Hz de fecha 9 de febrero de 2006, en consecuencia REVOCAR ésta en el extremo que deniega la admisión a trámite de inscripción al señorPaúl Palmiro Caro Gamarra; y reformándola disponer se prosiga con el trámite correspondiente. Artículo Segundo.- Declarar NULA en el Artículo 1º y, en consecuencia, disponer la prosecución del trámite según su estado. Artículo Tercero.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el día, el presente expediente, para los efectos correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03517 Confirman en parte la Res. N” 0023- 2006-JEE-Hz referente a la solicitudde inscripción de candidatos alCongreso de la Repœblica de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" RESOLUCIÓN Nº 141-2006-JNE Exp. Nº 084-2006-APEL Lima, 22 de febrero de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de febrero del 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor Lorenzo González Montalvo contra la Resolución Nº 0023-2006-JEE-Hz de fecha 9 de febrero de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y f) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolución Nº 0023-2006-JEE-Hz, el Jurado Electoral Especial de Huaraz deniega la admisión a trámite de inscripción de los candidatos Carlos LuisBenjamín Ruska Maguiña y Mery Teresa Cano Cano, al Congreso de la República, en razón que ambos