Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2006 (25/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Revocan la Res. Nº 0031-2006-JEE-Hz en el extremo que deniega admision a tramite de inscripcion de candidato al Congreso de la Republica de la alianza electoral "Fuerza Democratica"
RESOLUCION Nº 140-2006-JNE Expediente Nº 083-2006 MORDAZA, 22 de febrero de 2006 Visto en Audiencia Publica de fecha 22 de febrero de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Fuerza Democratica" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0031-2006-JEE-Hz de fecha 9 de febrero de 2006, expedida por dicho Jurado; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Nº 0031-2006-JEE-Hz admitio a tramite la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de cuatro de los cinco candidatos que integraban la lista, denegando la admision a tramite del candidato don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no haber sufragado en el MORDAZA de Consulta Popular de Referendum para la conformacion de Regiones llevada a cabo el 30 de octubre del ano pasado, de acuerdo a la consulta efectuada por el MORDAZA Electoral Especial en la web del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC; Que, el apelante expresa agravios senalando que la resolucion impugnada atenta contra el derecho de elegir y ser elegido, mas aun cuando ya ha cumplido con pagarse el monto de la multa aplicada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntando a su recurso de apelacion MORDAZA simple del comprobante de pago correspondiente y la MORDAZA legalizada del Documento Nacional de Identidad, con MORDAZA del holograma ya colocado; Que, si bien al escrito de apelacion en efecto se acompana MORDAZA del comprobante correspondiente, puede constatarse que este pago se efectuo recien el 13 de febrero de 2006; Que, lo manifestado en el parrafo anterior llama la atencion aun mas cuando se aprecia del expediente que la omision al sufragio no solo se aprecio respecto del senor MORDAZA MORDAZA sino tambien de otro ciudadano cuya candidatura se pretendia inscribir con la diferencia de que para este, si se procedio a subsanar con el pago respectivo dentro del plazo previsto normativamente; Que, a pesar de estas indicaciones y aun cuando el sufragio a la vez de un derecho es un deber, tanto el articulo 112º inciso c) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, como el inciso c) del articulo 3º de la Resolucion Nº 047-2006/JNE, invocado este ultimo en la Resolucion materia de impugnacion, establecen que para ser elegido Congresista de la Republica se requiere gozar del derecho de sufragio, derecho que no se constituye con la asistencia o inasistencia de un elector a sufragar en algun MORDAZA electoral; Que, tanto el inciso d) del articulo 112º e inciso d) del articulo 3º de los cuerpos normativos acotados, respectivamente, establecen como requisito la inscripcion del ciudadano en RENIEC como requisito para ser elegido Congresista de la Republica, sin alusion a la omision al sufragio; Que, asimismo, el articulo 37º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil establece que la validez del Documento Nacional de Identidad es de seis anos en tanto no sufra deterioro considerable o no se produzcan en su titular cambios que tengan relacion con que dicho documento pierda su valor identificatorio, no siendo este el caso de la omision al sufragio; Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, conforme lo dispone el articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru; Que, elevado el recurso de apelacion con todo lo actuado, se ha verificado de las respectivas

declaraciones juradas de MORDAZA, que cuatro de los cinco candidatos trabajan actualmente en entidades estatales, sin que se MORDAZA acompanado a la solicitud de inscripcion de candidaturas licencia alguna sin goce de haber, aspirantes que justamente son aquellos respecto de los cuales el MORDAZA Electoral Especial admitio a tramite dicha solicitud; Que, el articulo 114º de la Ley Organica de Elecciones establece expresamente que estan impedidos de ser candidatos a Congresistas de la Republica, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos y de los organismos y empresas estatales, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 dias MORDAZA de la fecha de las elecciones; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "Fuerza Democratica" contra la Resolucion Nº 0031-2006-JEE-Hz de fecha 9 de febrero de 2006, en consecuencia REVOCAR esta en el extremo que deniega la admision a tramite de inscripcion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamarra; y reformandola disponer se prosiga con el tramite correspondiente. Articulo Segundo.- Declarar NULA en el Articulo 1º y, en consecuencia, disponer la prosecucion del tramite segun su estado. Articulo Tercero.- Devolver al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el dia, el presente expediente, para los efectos correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 03517

Confirman en parte la Res. Nº 00232006-JEE-Hz referente a la solicitud de inscripcion de candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral "Unidad Nacional"
RESOLUCION Nº 141-2006-JNE Exp. Nº 084-2006-APEL MORDAZA, 22 de febrero de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 22 de febrero del 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0023-2006-JEE-Hz de fecha 9 de febrero de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaraz; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, de referendum o de otro MORDAZA de consultas populares, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, mediante Resolucion Nº 0023-2006-JEE-Hz, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA deniega la admision a tramite de inscripcion de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruska Maguina y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Congreso de la Republica, en razon que ambos

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