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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (25/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 313280 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de febrero de 2006 candidatos son funcionarios públicos y no cumplieron con presentar la resolución por la cual se le concede Licencia sin goce de haber antes del 8 de febrero del 2006; Que, en su recurso de apelación el Personero Legal de la Alianza Electoral "Unidad Nacional" señala que el señor Carlos Luis Benjamín Ruska Maguiña, Regidor dela Municipalidad de Magdalena del Mar, cumplió con presentar ante dicha Comuna, su solicitud de licencia sin goce de haber el día 6 de febrero del año en curso, lacual le es concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 015-2006-AC-MDMM con fecha 16 de febrero de 2006, indicando que la licencia sin goce de haber esotorgada a partir de la fecha de emisión del Acuerdo, es decir del 16 de febrero hasta el 9 de abril de los corrientes, según fojas 222 y 223 del expediente; Que, con respecto a Mery Teresa Cano Cano, se desempeñaba como Consejera Regional del Gobierno Regional de Ancash, por lo que solicitó la licenciarespectiva el 3 de febrero de 2006, la misma que le fue concedida con fecha retroactiva al 8 de febrero del presente año, otorgada con Acuerdo de Consejo RegionalNº 008-2005-GRA/CR(sic) de fecha 15 de febrero de 2006, cumpliendo con lo establecido por el artículo 114º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, la cualestablece que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitanlicencia sin goce de haber, la cual deberá serles concedida 60 días antes de la fecha de las elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- CONFIRMAR en parte la Resolución Nº 0023-2006-JEE-Hz expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en la parte que deniega la solicitud de inscripción al Congreso de la República del ciudadanoCarlos Luis Benjamín Ruska Maguiña; y REVOCAR en el extremo que deniega la admisión de inscripción de la ciudadana Mery Teresa Cano Cano; reformándola disponerque se prosiga el trámite según su estado. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el día, el presente expediente,para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03499 Revocan la Res. N” 032-2006-JEE-Hz que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la Repœblica del Partido Político"Con Fuerza Perœ" RESOLUCIÓN Nº 142-2006-JNE Expediente Nº 085-2006Lima, 22 de febrero de 2006 VISTO; en Audiencia Pública del 22 de febrero de 2006 el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político "Con Fuerza Perú", debidamenteacreditado, contra la Resolución Nº 032-2006-JEE-Hz. de fecha 09 de febrero de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró no admitir atrámite la solicitud de inscripción de su lista de candidatos al Congreso de la República; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Nº 032-2006-JEE-Hz. declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República presentada por el Partido Político "Con Fuerza Perú" para el Distrito Electoral de Huaraz, por no haber cumplido con registrar la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vidade sus candidatos al Congreso de la República, en la página web del Jurado Nacional de Elecciones; Que, el apelante señala si bien por omisión no se registró el día 8 de febrero la declaración jurada de hoja de vida de sus candidatos en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, ésta ha sido subsanada y nosiendo una causal de denegatoria de admisión a trámite de la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, no puede sancionarse; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento para la recepción, calificación e inscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE, esta omisión no es señalada como causal para denegar la admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República; por tanto de acuerdo al principio de tipicidad no se puede sancionar el incumplimiento de una condición no descrita porley; Que, asimismo es necesario señalar que, de conformidad con lo indicado por el artículo 23º de la Leyde Partidos Políticos, Nº 28094, modificada por la Ley Nº 28624, recién al momento de la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, la informaciónde la declaración jurada de hoja de vida deberá estar debidamente registrada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan susatribuciones establecidas por los incisos a) y f) del artículo 5º de su Ley Orgánica, Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del PartidoPolítico "Con Fuerza Perú"; revocándose la Resolución Nº 032-2006-JEE-Hz. de fecha 09 de febrero de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz. Artículo Segundo.- Devolver al Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el día, el presente expediente, para que proceda a darle trámite según su estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 03500 Revocan artículo de la Res. N” 034- 2006-JEE-Hz en lo referente a la inscripción de candidatos al Congreso de la Repœblica del partido político "Yse Llama Perœ" RESOLUCIÓN 143-2006-JNE Exp. Nº 086-2006Lima, 22 de febrero de 2006 VISTO en audiencia pública de fecha 22 de febrero de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político “Y Se Llama Perú”don Francisco Marcos Palma García contra la Resolución Nº 034-2006-JEE-Hz de fecha 9 de febrero de 2006 expedida por el Jurado Electoral Especial deHuaraz;