Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2006 (28/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 28 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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politico o alianza, requisito que en el presente caso no se ha cumplido, por lo que resulta improcedente la inscripcion de la mencionada lista de candidatos al Parlamento Andino; Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36º, inciso f) de la Ley Nº 26486, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro en uso de sus facultades; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a nombre del Partido Nacionalista Peruano para el MORDAZA de elecciones generales del 2006. Articulo Segundo.- Notificar al solicitante y al personero legal del partido politico Partido Nacionalista Peruano el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 03667

ONPE
Publican procedimiento de sorteo de ubicacion de organizaciones politicas en la cedula de sufragio para elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la Republica, Congresistas y Representantes ante el Parlamento MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 051-2006-J/ONPE MORDAZA, 27 de febrero de 2006 VISTOS; el Memorandum Nº 301-2006-GPDE de la Gerencia de Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral, el Informe Nº 025-2006-GGE/ONPE de la Gerencia de de Gestion Electoral, el Informe Nº 0192006-DRPM y el Memorandum Nº 157-2006-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica, todos de fecha 27 de febrero de 2006; y, CONSIDERANDO: Que mediante el articulo primero del Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 8 de diciembre del ano 2005, el Presidente de la Republica ha convocado a Elecciones Generales para el dia MORDAZA 9 de MORDAZA de este ano; Que la Constitucion Politica del Peru precisa en su articulo 182º que es competencia de la ONPE la organizacion de todos los procesos electorales, de referendum y los de otros tipos de consulta popular, incluyendose el diseno y elaboracion de la cedula de sufragio; Que, en concordancia con el texto constitucional, el literal c) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, senala como funcion de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo; precisandose en el literal b) del mismo articulo la competencia de la ONPE para disenar la cedula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos a su cargo;

Que, lo anterior guarda igualmente concordancia con el articulo 159º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, MORDAZA que tambien establece en el MORDAZA parrafo de su articulo 165º que el diseno y el procedimiento de ubicacion de las candidaturas o simbolos deben publicarse y presentarse ante los personeros de partidos politicos, organizaciones politicas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) dias naturales despues del cierre de la inscripcion de candidaturas, siendo que la ubicacion de las candidaturas o simbolos se efectua mediante sorteo publico, en presencia de los personeros y de notario publico; Que en cumplimiento de sus funciones la ONPE emitio la Resolucion Jefatural Nº 007-2006-J/ONPE, publicada el 11 de enero del ano 2006, aprobando el Procedimiento de sorteo de ubicacion de candidaturas y modelo de Cedula de Sufragio para la eleccion de Presidente y Vicepresidentes de la Republica; y, posteriormente, la Resolucion Jefatural Nº 037-2006-J/ONPE, publicada el 10 de febrero del ano 2006, aprobando el Procedimiento de sorteo de ubicacion de listas de candidatos en Cedula de Sufragio para la eleccion de Congresistas de la Republica y Representantes peruanos ante el Parlamento Andino; Que, mediante la Resolucion Nº 112-2006-JNE, publicada el 16 de febrero del ano en curso, el MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncio respecto a un recurso impugnatorio presentado contra la Resolucion Jefatural Nº 037-2006-J/ONPE, resolviendo "declarar fundado en parte" el recurso planteado y nula la resolucion impugnada, "dejando sin efecto" la Resolucion Jefatural Nº 007-2006-J/ONPE, y, ordenando que la ONPE expida un MORDAZA pronunciamiento; Que, en cumplimiento de lo resuelto con caracter de irrevisable por el organo competente para administrar justicia en materia electoral, la ONPE emitio la Resolucion Jefatural Nº 046-2006-J/ONPE, de fecha 17 de febrero del ano en curso y publicada al dia siguiente, aprobando el Procedimiento de sorteo de ubicacion de listas de candidatos en Cedula de Sufragio para la eleccion de Congresistas de la Republica y Representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA y en la Cedula de Sufragio para la MORDAZA eleccion presidencial, asi como el Modelo de Cedulas de Sufragio para las elecciones MORDAZA citadas; Que, contra esta MORDAZA Resolucion se presentaron una nueva impugnacion y un recurso de apelacion, las cuales fueron resueltas por el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante la Resolucion Nº 179-2006-JNE, de fecha 24 de febrero del ano 2006, declarando ambos recursos impugnatorios infundados y, en consecuencia, confirmando la Resolucion Jefatural Nº 046-2006-J/ ONPE; Que, el articulo MORDAZA de la Resolucion Jefatural Nº 046-2006-J/ONPE, MORDAZA citada aprueba el modelo de Cedula de Sufragio para la MORDAZA eleccion presidencial, siendo que contra este no se ha presentado impugnacion o reclamacion alguna; Que, el articulo 168º de la Ley Organica de Elecciones establece que: una vez "resueltas las impugnaciones o reclamaciones que se hayan formulado, o vencido el termino sin que se hubiese interpuesto ninguna", la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica y divulga el modelo definitivo y el procedimiento que debe seguirse, no pudiendo efectuarse ya cambio alguno respecto a lo resuelto; Por estos fundamentos y conforme a las atribuciones otorgadas por el articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 165º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, los articulos 1º y literal a) del 5º de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el literal aa) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica, de la Gerencia de Planificacion y Desarrollo Electoral, y de la Gerencia de Gestion Electoral;

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